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Pág. 231705 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operaciones de consolidación y reestructuración de montos adeuda- dos por el Ministerio de Economía y Finanzas al Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 158-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto de Urgen- cia Nº 09-94, el Decreto Supremo Nº 052-98-EF y los Decre- tos de Urgencia Nº 061-99 y Nº 084-2000, el Ministerio de Economía y Finanzas mantiene obligaciones pendientes con el Banco de la Nación, ascendentes a la suma de US$ 788 973 991,54 (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLO- NES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIEN- TOS NOVENTA Y UNO Y 54/100 DÓLARES AMERICANOS), según el Acta de Conciliación de Obligaciones de fecha 20.09.2002, suscrita entre ambas entidades; Que, a la fecha, se han llevado a cabo negociaciones con el Banco de la Nación en las cuales se ha acordado consolidar y reestructurar los montos adeudados por con- cepto de principal derivados de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 09-94, el Decreto Supremo Nº 052-98-EF y el Decreto de Urgencia Nº 084-2000, así como reestructu- rar las sumas adeudadas por principal en virtud al Decreto de Urgencia Nº 061-99, estableciéndose en ambas opera- ciones los términos de pago de los intereses vencidos y no pagados provenientes de los Decretos de Urgencia Nº 084- 2000 y Nº 061-99, respectivamente; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las referi- das operaciones de Consolidación y Reestructuración que celebrará el Ministerio de Economía y Finanzas y el referi- do Banco; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fis- cal 2002; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Consolidación y Reestructuración de los montos adeudados por concepto de principal en virtud al Decreto de Urgencia Nº 09-94, el Decreto Supremo Nº 052-98-EF y el Decreto de Urgencia Nº 084-2000, que ascienden a US$ 595 561 663,00 (QUI- NIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) cuyos términos y condi- ciones son los siguientes: Amortización :15 años. Período de Gracia :42 meses. Tasa de Interés :LIBOR a 06 meses más 2%. Forma de Pago :139 amortizaciones mensuales, sustancialmente iguales y consecutivas. Asimismo, el monto de US$ 851 421,67 (OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIU- NO Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) por concepto de intereses vencidos y no pagados al 31.07.2002, correspon- dientes al Decreto de Urgencia Nº 084-2000, será pagado a los 30 días de celebrado el convenio derivado de esta operación. Artículo 2º.- Apruébase la operación de Reestructura- ción del monto adeudado por el Ministerio de Economía y Finanzas al Banco de la Nación en mérito al Decreto de Urgencia Nº 061-99, ascendente a la suma de US$ 191 470 588,24 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUATRO- CIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 24/100 DÓLARES AMERICANOS), cuyos términos y con- diciones de pago son los siguientes:Amortización :10 años. Período de Gracia :4 años. Tasa de Interés :LIBOR a 06 meses más 3%. Forma de Pago :13 amortizaciones semestrales, sustancialmente iguales y consecutivas. Asimismo, el monto de US$ 1 090 318,63 (UN MILLÓN NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 63/100 DÓ- LARES AMERICANOS) por concepto de intereses venci- dos y no pagados al 31.07.2002, correspondientes al De- creto de Urgencia Nº 061-99, será pagado a los 30 días de celebrado el convenio derivado de esta operación. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Fi- nanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos que se deriven de las operaciones que se aprueban en los artículos 1º y 2º de esta norma legal. Artículo 4º.- El servicio de la deuda derivada de las operaciones que se aprueban en los artículos 1º y 2º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las previsiones pre- supuestales asignadas para el servicio de la Deuda Pú- blica. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18600 ENERGÍA Y MINAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-EM Mediante Oficio Nº 845-2002-EM-SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas del De- creto Supremo Nº 033-2002-EM, publicada en la edición del 17 de octubre de 2002, en la página 231473 En la octava línea del Artículo 2º DICE: "... 1,3% (uno coma tres por ciento) ..." DEBE DECIR: "... 1.3 (uno punto tres) ..." 18521 MINCETUR Autorizan viaje de consultor de PROM- PEX a Colombia en misión comercial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2002-MINCETUR/DM Lima, 17 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 453-2002-PROMPEX/GG del Gerente General(e) de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la realización de una Misión Comercial a Colombia, la misma que se realizará en la ciu-