Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (20/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 231722 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 cedimiento no contencioso deberá notificarse, en primer lugar en el domicilio procesal señalado por el deudor tribu- tario al iniciar el procedimiento. De no ser posible la notifi- cación en el domicilio procesal, deberá realizarse la notifi- cación en el domicilio fiscal. A falta de designación de domicilio procesal, la notifica- ción deberá realizarse en el domicilio fiscal. 2.1.3. La notificación se entenderá con el deudor tribu- tario, con su representante legal o con la persona capaz que se encuentre en el domicilio, indicando como acuse de recibo su nombre y apellido, número de documento de iden- tidad, firma, fecha y hora y señalando, de ser el caso, su relación con el deudor tributario. De esta forma, se entien- de que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.4. En el caso que el deudor tributario, su represen- tante legal o la persona capaz que se encuentre en el do- micilio se negara a recibir la notificación, se dejará cons- tancia de la negativa en el cargo de notificación, anotando fecha y hora, nombre, apellido, número de documento de identidad y firma de la persona que entregó el acto admi- nistrativo y adicionalmente se podrá fijar el acto administra- tivo en la puerta principal del domicilio. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.5. En caso de no encontrarse persona capaz en el do- micilio o éste se encontrara cerrado, se fijará el acto administra- tivo en la puerta principal del domicilio dejando constancia de tal hecho en el cargo de notificación, anotando fecha y hora, nombre, apellido, número de documento de identidad y firma de la persona que entregó el acto administrativo. De esta for- ma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.6. La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de su re- cepción. 2.2. Notificación personal por otros medios que per- mitan confirmar el recibo: 2.2.1. La notificación mediante sistemas de comunica- ción, electrónicos, fax, telegramas, correo electrónico y si- milares se realizará siempre que sea posible acreditar que han sido recibidos. 2.2.2. Se entiende acreditado el recibo de la notifica- ción cuando el medio utilizado remita un mensaje de confir- mación de recibido, indicando fecha y hora. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.2.3. Los mensajes de confirmación de recibo podrán ser almacenados por el SAT en medios físicos o magnéti- cos. 2.2.4. El SAT podrá realizar complementariamente la no- tificación del acto administrativo a través de otras modali- dades reguladas en la presente Directiva. 2.2.5. La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de su re- cepción. 2.3. Notificación personal por constancia adminis- trativa: 2.3.1. La notificación mediante constancia administrati- va se realizará cuando el deudor tributario o su represen- tante legal se apersone a las oficinas del SAT. 2.3.2. En este caso, se deberá entregar el acto adminis- trativo y emitir un cargo de notificación, donde se indicará que la notificación se ha realizado en la sede del SAT, ano- tando la fecha y hora, nombre, apellido, número de docu- mento de identidad, firma del deudor tributario o su repre- sentante legal, nombre, apellido, número de documento de identidad, firma y número de registro de la persona que entregó el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.3.3. En el caso que el deudor tributario o su represen- tante legal se negara a recibir la notificación en las oficinas del SAT, se dejará constancia de la negativa en un acta, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, número de do- cumento de identidad, firma y número de registro de la per- sona que notificó el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.3.4. La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de su re- cepción. 2.4. Notificación personal en lugar distinto al domi- cilio: 2.4.1. Corresponde notificar al deudor tributario o su re- presentante legal, en el lugar en que se le ubique, en el caso que no residan en el domicilio fiscal declarado, no se haya comunicado el cambio de domicilio fiscal al SAT y se haya ubicado el nuevo domicilio del deudor tributario o si ladirección señalada como domicilio fiscal declarado sea inexistente. 2.4.2. Tratándose de personas jurídicas o entidades sin personería jurídica, la notificación podrá realizarse en el esta- blecimiento donde se ubique al deudor tributario o su repre- sentante legal, persona autorizada, encargado del estableci- miento o cualquier dependiente del deudor tributario. 2.4.3. En los casos señalados en los numerales 2.4.1 y 2.4.2, se deberá dejar constancia en el cargo de notificación del lugar donde se ha ubicado al deudor tributario o su representante legal, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, número de documento de identidad, firma de la persona encontrada, nom- bre, apellido, número de documento de identidad y firma de la persona que entregó el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.4.4. La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de su re- cepción. 2.5. Notificación mediante publicación y página web del SAT: 2.5.1. De no ser posible la notificación bajo la modali- dad establecida en el numeral 2.1. por motivos imputables al deudor tributario o cuando no haya podido realizarse en el domicilio fiscal del deudor tributario se realizará la notifi- cación mediante publicación por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del SAT. 2.5.2. La publicación en el Diario Oficial El Peruano de- berá contener el nombre o razón social de la persona noti- ficada, la numeración del documento en que consta el acto administrativo, en caso de corresponder, la indicación de la naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto del insoluto y de los accesorios de la deuda, el período o fecha de infrac- ción, el hecho imponible y demás menciones necesarias vinculadas con el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.5.3. De ser necesaria la publicación de varios actos administrativos con elementos comunes, se podrá publicar en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especifi- cándose solamente los elementos individuales en cada caso. 2.5.4. Si los actos administrativos se dirigen a una plu- ralidad de deudores tributarios de una localidad o zona, podrá notificarse mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.5. La publicación en la página web deberá realizar- se en la fecha que el acto administrativo se publique en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.6. La publicación en la página web del SAT deberá contener los datos señalados en el numeral 2.5.2. 2.5.7. La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.8. El plazo que se establezca en la publicación se computará a partir del día hábil siguiente de realizada la publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.6. Notificación mediante la página web del SAT: 2.6.1. Se utilizará esta modalidad para notificar los actos administrativos vinculados con la extinción de la deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.6.2. La publicación en la página web del SAT deberá contener los datos señalados en el numeral 2.5.2. 2.6.3. La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en la página web del SAT. 3. Notificación de actos administrativos en materia no tributaria y del Procedimiento de Ejecución Coacti- va en materia tributaria y no tributaria: Las notificaciones de actos administrativos en materia no tributaria y del Procedimiento de Ejecución Coactiva en mate- ria tributaria y no tributaria se realizarán bajo las siguientes modalidades y según el siguiente orden de prelación: 3.1. Notificación personal en el domicilio: 3.1.1. Para la notificación de actos administrativos en materia no tributaria, no comprendidos dentro de un proce- dimiento contencioso, procedimiento no contencioso o de ejecución coactiva, se considerará el domicilio real del ad- ministrado, interesado o afectado por el acto. 3.1.2. En la notificación de actos administrativos com- prendidos dentro de un procedimiento contencioso, proce- dimiento no contencioso o procedimiento de ejecución co- activa en materia no tributaria, se considerará en primer