Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2002 (20/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

cedimiento no contencioso debera notificarse, en primer lugar en el domicilio procesal senalado por el deudor tributario al iniciar el procedimiento. De no ser posible la notificacion en el domicilio procesal, debera realizarse la notificacion en el domicilio fiscal. A falta de designacion de domicilio procesal, la notificacion debera realizarse en el domicilio fiscal. 2.1.3. La notificacion se entendera con el deudor tributario, con su representante legal o con la persona capaz que se encuentre en el domicilio, indicando como acuse de recibo su nombre y apellido, numero de documento de identidad, firma, fecha y hora y senalando, de ser el caso, su relacion con el deudor tributario. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.4. En el caso que el deudor tributario, su representante legal o la persona capaz que se encuentre en el domicilio se negara a recibir la notificacion, se dejara MORDAZA de la negativa en el cargo de notificacion, anotando fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad y firma de la persona que entrego el acto administrativo y adicionalmente se podra fijar el acto administrativo en la MORDAZA principal del domicilio. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.5. En caso de no encontrarse persona capaz en el domicilio o este se encontrara cerrado, se fijara el acto administrativo en la MORDAZA principal del domicilio dejando MORDAZA de tal hecho en el cargo de notificacion, anotando fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad y firma de la persona que entrego el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.6. La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de su recepcion. 2.2. Notificacion personal por otros medios que permitan confirmar el recibo: 2.2.1. La notificacion mediante sistemas de comunicacion, electronicos, fax, telegramas, correo electronico y similares se realizara siempre que sea posible acreditar que han sido recibidos. 2.2.2. Se entiende acreditado el recibo de la notificacion cuando el medio utilizado remita un mensaje de confirmacion de recibido, indicando fecha y hora. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.2.3. Los mensajes de confirmacion de recibo podran ser almacenados por el SAT en medios fisicos o magneticos. 2.2.4. El SAT podra realizar complementariamente la notificacion del acto administrativo a traves de otras modalidades reguladas en la presente Directiva. 2.2.5. La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de su recepcion. 2.3. Notificacion personal por MORDAZA administrativa: 2.3.1. La notificacion mediante MORDAZA administrativa se realizara cuando el deudor tributario o su representante legal se apersone a las oficinas del SAT. 2.3.2. En este caso, se debera entregar el acto administrativo y emitir un cargo de notificacion, donde se indicara que la notificacion se ha realizado en la sede del SAT, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma del deudor tributario o su representante legal, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma y numero de registro de la persona que entrego el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.3.3. En el caso que el deudor tributario o su representante legal se negara a recibir la notificacion en las oficinas del SAT, se dejara MORDAZA de la negativa en un acta, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma y numero de registro de la persona que notifico el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.3.4. La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de su recepcion. 2.4. Notificacion personal en lugar distinto al domicilio: 2.4.1. Corresponde notificar al deudor tributario o su representante legal, en el lugar en que se le ubique, en el caso que no residan en el domicilio fiscal declarado, no se MORDAZA comunicado el cambio de domicilio fiscal al SAT y se MORDAZA ubicado el MORDAZA domicilio del deudor tributario o si la

direccion senalada como domicilio fiscal declarado sea inexistente. 2.4.2. Tratandose de personas juridicas o entidades sin personeria juridica, la notificacion podra realizarse en el establecimiento donde se ubique al deudor tributario o su representante legal, persona autorizada, encargado del establecimiento o cualquier dependiente del deudor tributario. 2.4.3. En los casos senalados en los numerales 2.4.1 y 2.4.2, se debera dejar MORDAZA en el cargo de notificacion del lugar donde se ha ubicado al deudor tributario o su representante legal, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma de la persona encontrada, nombre, apellido, numero de documento de identidad y firma de la persona que entrego el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.4.4. La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de su recepcion. 2.5. Notificacion mediante publicacion y pagina web del SAT: 2.5.1. De no ser posible la notificacion bajo la modalidad establecida en el numeral 2.1. por motivos imputables al deudor tributario o cuando no MORDAZA podido realizarse en el domicilio fiscal del deudor tributario se realizara la notificacion mediante publicacion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del SAT. 2.5.2. La publicacion en el Diario Oficial El Peruano debera contener el nombre o razon social de la persona notificada, la numeracion del documento en que consta el acto administrativo, en caso de corresponder, la indicacion de la naturaleza, el MORDAZA de tributo o multa, el monto del insoluto y de los accesorios de la deuda, el periodo o fecha de infraccion, el hecho imponible y demas menciones necesarias vinculadas con el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.5.3. De ser necesaria la publicacion de varios actos administrativos con elementos comunes, se podra publicar en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificandose solamente los elementos individuales en cada caso. 2.5.4. Si los actos administrativos se dirigen a una pluralidad de deudores tributarios de una localidad o MORDAZA, podra notificarse mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.5. La publicacion en la pagina web debera realizarse en la fecha que el acto administrativo se publique en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.6. La publicacion en la pagina web del SAT debera contener los datos senalados en el numeral 2.5.2. 2.5.7. La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.8. El plazo que se establezca en la publicacion se computara a partir del dia habil siguiente de realizada la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.6. Notificacion mediante la pagina web del SAT: 2.6.1. Se utilizara esta modalidad para notificar los actos administrativos vinculados con la extincion de la deuda de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.6.2. La publicacion en la pagina web del SAT debera contener los datos senalados en el numeral 2.5.2. 2.6.3. La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de la fecha de publicacion en la pagina web del SAT. 3. Notificacion de actos administrativos en materia no tributaria y del Procedimiento de Ejecucion Coactiva en materia tributaria y no tributaria: Las notificaciones de actos administrativos en materia no tributaria y del Procedimiento de Ejecucion Coactiva en materia tributaria y no tributaria se realizaran bajo las siguientes modalidades y segun el siguiente orden de prelacion: 3.1. Notificacion personal en el domicilio: 3.1.1. Para la notificacion de actos administrativos en materia no tributaria, no comprendidos dentro de un procedimiento contencioso, procedimiento no contencioso o de ejecucion coactiva, se considerara el domicilio real del administrado, interesado o afectado por el acto. 3.1.2. En la notificacion de actos administrativos comprendidos dentro de un procedimiento contencioso, procedimiento no contencioso o procedimiento de ejecucion coactiva en materia no tributaria, se considerara en primer

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