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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (20/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 231721 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 Inician procedimiento administrativo sancionador a SEDAHUÁNUCO por pre- sunto incumplimiento de plazo para aplicar la segunda etapa del reordena- miento tarifario RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 069-2002-SUNASS-GG Lima, 17 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 241-2002/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el reordenamiento tarifario es un procedimiento re- gulado mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000- SUNASS que tiene por finalidad eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las estructuras tarifarias suprimien- do los mecanismos complejos y discriminatorios utilizados para la determinación de precios y volúmenes facturados; Que, de conformidad con la prórroga dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a partir del primero de marzo de 2001 las empresas presta- doras de los servicios de saneamiento debían dar inicio a la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, mediante Informe Nº 241-2002/SUNASS-120, de fecha 10 de setiembre de 2002, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización señala que la Empresa Municipal de Servi- cios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Socie- dad Anónima -en adelante SEDAHUÁNUCO- no ha aplica- do la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el pla- zo establecido para ello, por lo que habría incurrido en la infracción prevista en el inciso a) del artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 375-97-PRES; Que, por lo expuesto se debe dar inicio al correspondien- te procedimiento administrativo sancionador a fin de deter- minar si SEDAHUÁNUCO ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por disposición de la SUNASS al no haber aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 235º de la Ley Nº 27444 debe concederse al presunto in- fractor un plazo no menor a cinco días útiles para que pre- sente sus descargos; Que, el artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que “al cóm- puto de los plazos establecidos en el procedimiento administrati- vo se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación” , aprobado por la autoridad competente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000- CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el que se considera un día desde la ciudad de Huánuco hasta la de Lima; Que, de verificarse la infracción antes señalada, la Ge- rencia General -en virtud a la facultad conferida en el artí- culo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- proce- derá a sancionar a SEDAHUÁNUCO con amonestación escrita y a ordenarle la devolución de lo indebidamente cobrado a los usuarios; De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Empresa Municipal de Servicios de Agua Pota- ble y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima por pre- sunto incumplimiento del plazo establecido en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para apli- car la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Artículo 2º.- Otorgar a Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima el plazo de seis días útiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y del Informe Nº 241- 2002/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Regístrese, notifíquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 18489GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen instrucciones para la noti- ficación de actos administrativos emi- tidos por el SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 01-06-00000002 Lima, 18 de octubre de 2002 I. OBJETIVO: Establecer las instrucciones para la notificación de los actos administrativos emitidos por el SAT, delimitando los lineamientos y formalidades que se deben seguir a fin de garantizar la legalidad y eficacia de los mismos. II. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del SAT, respecto de los ac- tos administrativos que emitan y para las personas natura- les o jurídicas que por encargo del SAT realicen la notifica- ción de los actos administrativos a los administrados. Se presume el conocimiento de todos los administra- dos, de los alcances del procedimiento regulado en la pre- sente Directiva. III. RESPONSABILIDAD: Son responsables de la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, el personal del SAT y los terceros que intervengan en el procedimiento de notificación de ac- tos administrativos. IV. BASE LEGAL: • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. • Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 768. V. CONTENIDO 1. Ambito de Aplicación: La presente Directiva regula el procedimiento de notifi- cación de los actos administrativos emitidos por los órga- nos funcionales del SAT durante la tramitación de los pro- cedimientos administrativos regulares que se encuentran a su cargo, vinculados con el control y cobranza de las obli- gaciones tributarias y no tributarias, procedimientos con- tenciosos o no contenciosos y de aquellos que por Ley le corresponde notificar al SAT. En tal sentido, a través de esta Directiva se regula la notificación de los requerimientos, resoluciones, valores, pa- peletas por infracciones de tránsito y transporte urbano u otros actos administrativos análogos. 2. Notificación de actos administrativos en materia tributaria: Las notificaciones de los actos administrativos en mate- ria tributaria, excepto los comprendidos en el Procedimien- to de Ejecución Coactiva se realizarán mediante las siguien- tes modalidades, según corresponda: 2.1. Notificación personal en el domicilio: 2.1.1. La notificación de los actos administrativos no comprendidos dentro de un procedimiento contencioso o procedimiento no contencioso deberá realizarse en el do- micilio fiscal del deudor tributario. 2.1.2. En la notificación de los actos administrativos com- prendidos dentro de un procedimiento contencioso o pro-