Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2002 (20/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Inician procedimiento administrativo sancionador a SEDAHUANUCO por presunto incumplimiento de plazo para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 069-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 17 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 241-2002/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000SUNASS que tiene por finalidad eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las estructuras tarifarias suprimiendo los mecanismos complejos y discriminatorios utilizados para la determinacion de precios y volumenes facturados; Que, de conformidad con la prorroga dispuesta por la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a partir del primero de marzo de 2001 las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento debian dar inicio a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, mediante Informe Nº 241-2002/SUNASS-120, de fecha 10 de setiembre de 2002, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion senala que la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima -en adelante SEDAHUANUCO- no ha aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido para ello, por lo que habria incurrido en la infraccion prevista en el inciso a) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES; Que, por lo expuesto se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si SEDAHUANUCO ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la SUNASS al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 235º de la Ley Nº 27444 debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias utiles para que presente sus descargos; Que, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que "al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion", aprobado por la autoridad competente; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera un dia desde la MORDAZA de MORDAZA hasta la de Lima; Que, de verificarse la infraccion MORDAZA senalada, la Gerencia General -en virtud a la facultad conferida en el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- procedera a sancionar a SEDAHUANUCO con amonestacion escrita y a ordenarle la devolucion de lo indebidamente cobrado a los usuarios; De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima por presunto incumplimiento del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Articulo 2º.- Otorgar a Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima el plazo de seis dias utiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 2412002/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 18489

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen instrucciones para la notificacion de actos administrativos emitidos por el SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 01-06-00000002
MORDAZA, 18 de octubre de 2002 I. OBJETIVO: Establecer las instrucciones para la notificacion de los actos administrativos emitidos por el SAT, delimitando los lineamientos y formalidades que se deben seguir a fin de garantizar la legalidad y eficacia de los mismos. II. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los organos funcionales del SAT, respecto de los actos administrativos que emitan y para las personas naturales o juridicas que por encargo del SAT realicen la notificacion de los actos administrativos a los administrados. Se presume el conocimiento de todos los administrados, de los alcances del procedimiento regulado en la presente Directiva. III. RESPONSABILIDAD: Son responsables de la aplicacion de las disposiciones de la presente Directiva, el personal del SAT y los terceros que intervengan en el procedimiento de notificacion de actos administrativos. IV. BASE LEGAL: · Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. · Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. · Codigo Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768. V. CONTENIDO 1. Ambito de Aplicacion: La presente Directiva regula el procedimiento de notificacion de los actos administrativos emitidos por los organos funcionales del SAT durante la tramitacion de los procedimientos administrativos regulares que se encuentran a su cargo, vinculados con el control y cobranza de las obligaciones tributarias y no tributarias, procedimientos contenciosos o no contenciosos y de aquellos que por Ley le corresponde notificar al SAT. En tal sentido, a traves de esta Directiva se regula la notificacion de los requerimientos, resoluciones, valores, papeletas por infracciones de MORDAZA y transporte MORDAZA u otros actos administrativos analogos. 2. Notificacion de actos administrativos en materia tributaria: Las notificaciones de los actos administrativos en materia tributaria, excepto los comprendidos en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva se realizaran mediante las siguientes modalidades, segun corresponda: 2.1. Notificacion personal en el domicilio: 2.1.1. La notificacion de los actos administrativos no comprendidos dentro de un procedimiento contencioso o procedimiento no contencioso debera realizarse en el domicilio fiscal del deudor tributario. 2.1.2. En la notificacion de los actos administrativos comprendidos dentro de un procedimiento contencioso o pro-

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