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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (20/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 231712 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 TÍTULO DEL TEXTO AUTOR VALOR S/. 12.Proyecto de Capacitación de Ministerio de Educación 2.00 docentes de Centros Educativos Polidocentes de Áreas Rurales, 4to., 5to., 6to. Grados 13.La Comunidad celebra, Cuaderno 3.00 de Religión 5to. Gr. 14.Aprendamos matemática, 4.00 cuaderno de trabajo, 5to. Grado 15.Matemática 6to. Grado de primaria Gustavo Rojas Gasco 4.00 – Rango 16.Comunicación Integral, 6to. Grado Minka 2.00 17.Educación Integral, 5to. Grado Minka 2.00 18.Aló IPSS, Cuida tu salud 3.00 19.Libro de lectura, 4to. de primaria Irma Camargo de Ambía 4.00 20.Mis Lecturas Escogidas Emilio Ponce Delgado 3.00 21.El Viaje Carlos Rossi 2.00 22.El Cuerpo Humano, males 1.00 de los pulmones TÍTULO DEL TEXTO AUTOR VALOR S/. 23.Historia del Perú y el Mundo Alfredo Rebaza Acosta 4.00 24.Sonetos para meditar Víctor Parraguez 3.00 25.La Interacción Humana Universidad de Lima 2.50 26.¿Dónde Jugaremos Fútbol? 0.50 27.¿Qué pasó en Angamos 1.00 el 8 de Octrubre de 1879? 28.Vida de Jesús 2.00 29.Historia de la Salvación, 2.00 cuadernos de Religión 30.Dios Habla a sus Hijos 2.00 31.El paso del Señor Nº 1 2.00 32.Revista de la Policía 2.00 Nacional del Perú 33.Revista Domingo 0.50 34.Revista Ojo TV 0.50 35.Revista TV + 0.50 36.Revista Teleguía 0.50 18510 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Aprueban Circular relativa a denuncias sobre violación y acoso sexual a esco- lares dentro de centros educativos del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1821-2002-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público tiene como funciones prin- cipales la defensa de la legalidad, los derechos ciuda- danos y los intereses públicos; con la finalidad de de- fender a la familia, a los menores e incapaces y el inte- rés social, que al tomar conocimiento de hechos delicti- vos sobre el incremento de casos de violación y acoso sexual a escolares dentro de los centros educativos por parte de profesores y servidores que prestan servicio en dichos centros educativos, debe proceder a realizar las investigaciones correspondientes conforme a lo dis- puesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público y de- más leyes pertinentes; Que, siendo prioridad institucional resolver en el más breve plazo las denuncias formuladas por este tipo de de- litos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Minis- terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Circular Nº 001-2002-MP- FN, que forma parte de la presente Resolución en la que se adjunta el Formato Estadístico sobre casos de Violación Sexual y Acoso Sexual contra escolares de centros educa- tivos del Ministerio de Educación. Artículo Segundo.- El cumplimiento de las normas contenidas en la Circular Nº 001-2002-MP-FN, es res- ponsabilidad de los Fiscales Superiores Decanos de los respectivos Distritos Judiciales, Fiscales Provinciales Pe- nales, Fiscales Provinciales Mixtos, Fiscales de Familiay de la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación CIRCULAR Nº 001-2002-MP-FN Siendo prioridad institucional que las Fiscalías Pro- vinciales Penales, Mixtas y de Familia impriman cele- ridad en las investigaciones sobre denuncias relacio- nadas con la violación y acoso sexual a escolares en los centros educativos del Ministerio de Educación por parte de profesores y servidores, se dictan las si- guientes pautas: 1.- A partir de la fecha, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación que aprueba la Circular Nº 001-2002- MP-FN los Fiscales Provinciales en lo Penal, Mixtos y Fis- cales de Familia, están obligados a llevar un Registro es- pecial de Denuncias sobre casos de violación sexual y acoso sexual, en contra de escolares en sus centros edu- cativos manteniendo la reserva del caso. 2.- Todos los Fiscales Provinciales de la República, deberán llevar el formato estadístico con los casos que se viene investigando y que hayan sido derivados a otra instancia judicial, así como de los casos nuevos que se hayan registrado, el primer día útil del mes si- guiente al Fiscal Superior Decano del respectivo Dis- trito Judicial. 3.- Los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacio- nal, deberán cumplir y hacer cumplir la presente Cir- cular en sus respectivos Distritos Judiciales, bajo res- ponsabilidad; debiendo remitir los formatos estadísti- cos la primera semana del mes siguiente, a la Geren- cia de Planificación, Racionalización y Estadística, para su procesamiento. 4.- La Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística, elaborará el respectivo consolidado a ni- vel nacional sobre casos de violación sexual y acoso sexual contra escolares, para ser remitidos dentro de la segunda semana siguiente a la fecha al Fiscal de la Nación. Lima, 18 de octubre de 2002 NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación