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Pág. 231716 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre- sarial del Estado – FONAFE con la finalidad de obtener solu- ciones eficientes, eficaces y económicas para los intereses del Estado, evitando sobrecostos y disfunciones generados por los procesos entre empresas de un mismo grupo económico. ÁMBITO Las normas de la presente directiva son de aplicación a las empresas bajo el ámbito del FONAFE. DEFINICIONES a) FONAFE.- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado b) Empresas.- Empresas que se encuentren bajo el ám- bito del FONAFE en virtud de la Ley Nº 27170 y sus nor- mas modificatorias y reglamentarias, y de la Ley Nº 27319 y su reglamento. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Los conflictos patrimoniales suscitados entre Empresas serán solucionados exclusivamente siguien- do las disposiciones de la presente Directiva. Artículo 2º.- FONAFE como entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y/o como titular de las acciones representativas del capital social de las Empresas en las que el Estado participa, se encuentra facultado para: a) Adoptar la decisión necesaria para dar solución a la controversia, para lo cual impartirá las instrucciones nece- sarias a los representantes a la Junta de Accionistas o Di- rectores, según el caso. b) Promover la conciliación de intereses entre las par- tes si se aprecia objetivamente que puede ser viable obte- ner una solución expeditiva al conflicto. c) Disponer la realización de arbitrajes y designar el o los árbitros que definirán la controversia en forma definiti- va, de convenir así a los intereses del Estado. Artículo 3º.- Las Empresas sólo podrán interponer deman- das judiciales o arbitrales contra otra Empresa, contando con autorización expresa y previa del Directorio de FONAFE. Artículo 4º.- La presente directiva no será de aplica- ción para los conflictos entre las empresas cuya competen- cia resolutiva corresponda a un organismo regulador. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Cuando surja entre dos o más Empresas al- guna controversia de contenido patrimonial, se deberá proce- der a agotar la negociación directa entre las partes, a fin de lograr su solución de forma eficiente. Para tal efecto, se debe- rá levantar un acta en la que conste las posiciones de las partes, los puntos controvertidos, las razones en las que sus- tentan sus posiciones y el resultado de la negociación. El acta de trato directo deberá ser suscrita por el Ge- rente General y Gerente Legal de las Empresas. Artículo 6º.- En el caso que persista la controversia lue- go de agotada la negociación directa, las partes se dirigi- rán a FONAFE informando sobre la controversia suscitada, para lo cual cada una de ellas deberá presentar la docu- mentación siguiente: a) Informe jurídico acerca de la posición de la Empresa, con conclusiones expresas sobre la fundamentación de su posición sobre cada punto controvertido, y la opinión moti- vada sobre la legalidad de la pretensión de la otra parte. b) Informe técnico-económico acerca del sustento de la posición sostenida por la empresa. Este informe deberá sustentar la posición de la Empresa acreditando que la mis- ma beneficia al Estado. c) Copia del acta de negociación directa. Los informes mencionados en los literales a) y b) serán elaborados por las instancias permanentes de las empre- sas, salvo que la materia objeto de controversia revista ex- trema complejidad de modo que haga aconsejable acudir a profesionales especialistas. Artículo 7º.- Recibida la documentación, FONAFE dis- pondrá el análisis jurídico y económico de la controversia, para luego emitir un Acuerdo de Directorio con la vía de solución adecuada, el cual podrá alternativamente: a) Adoptar la decisión que solucione la controversia de forma eficiente para los intereses del Estado, impartiendolas instrucciones necesarias a los representantes a la Jun- ta de Accionistas o Directores, según el caso. Las autorida- des competentes en las empresas instrumentalizarán di- cha decisión mediante acuerdos transaccionales, condo- nación o cualquier otra figura aplicable. b) Disponer que la controversia se solucione a través de una conciliación, en cuyo caso la Dirección Ejecutiva de FONAFE designará el o los conciliadores que ayudarán a solucionar el conflicto de intereses. c) Disponer que la controversia se solucione a través de un arbitraje, en cuyo caso el Directorio de FONAFE designará el o los árbitros que definirán la controversia, en instancia única y en forma definitiva. Excepcionalmente, se podrá autorizar la designación de árbitros por parte de las empresas. En caso se opte por la alternativa contemplada en el literal b) y no se obtenga una solución definitiva a la contro- versia, el Directorio de FONAFE deberá adoptar cualquiera de las otras alternativas reguladas en el presente artículo. Artículo 8º.- La decisión que emita el Directorio de FO- NAFE para dar solución al conflicto de intereses será definiti- va y de obligatorio cumplimiento para las empresas, debiendo sujetarse a ellas los Directorios y Juntas de Accionistas. En el caso de empresas de economía mixta la decisión adop- tada por el Directorio del FONAFE deberá ser instrumentaliza- da por la Junta General de Accionistas y no debe significar la afectación de los intereses de los accionistas minoritarios. Artículo 9º.- Las concesiones recíprocas o condonacio- nes que realicen las Empresas en aplicación de las normas de la presente Directiva, no implican el detrimento indebido del patrimonio empresarial del Estado en su conjunto. Artículo 10º.- La selección de árbitros y conciliadores que haga FONAFE será efectuada en función de su espe- cialización, experiencia en aspectos públicos, y propendien- do a la economía de los recursos públicos. Artículo 11º.- Los procesos arbitrales y conciliatorios que se instauren según lo previsto en la presente directiva se ceñirán a lo dispuesto por las normas de la materia. Artículo 12º.- La contratación de servicios de patroci- nio jurídico para procesos arbitrales, judiciales o conciliato- rios entre las Empresas, deberá ser previamente autoriza- da por la Dirección Ejecutiva del FONAFE. Los honorarios de los árbitros o conciliadores designa- dos serán sufragados proporcionalmente por las respecti- vas Empresas. Artículo 13º.- Los Directores y Gerentes Generales res- ponden solidariamente por los daños y perjuicios que se pudiera ocasionar al patrimonio del Estado por el incumpli- miento de lo dispuesto en la presente directiva, sin perjui- cio de la responsabilidad a que hubiere lugar. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las Empresas que actualmente tuviesen con- tratos en ejecución entre sí que contemplen la solución al- ternativa de controversias, deberán suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la pre- sente directiva, una adenda a fin de precisar que la dicha solución de controversias se realizará conforme a las dis- posiciones emitidas por el FONAFE. Segunda.- La presente Directiva es aplicable a las contro- versias preexistentes, para lo cual las Empresas involucradas en procesos arbitrales o judiciales deberán informar de su existencia y estado dentro de los cinco días posteriores a su publicación, bajo responsabilidad del Directorio y Gerente General. Asimismo, las Empresas deberán remitir los infor- mes que se señala en el artículo 6 dentro los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente directiva. 18531 Aprueban Directiva para la Gestión de los Miembros de Directorio Represen- tantes del Estado en Empresas DIRECTIVA PARA LA GESTION DE LOS MIEMBROS DE DIRECTORIO REPRESENTANTES DEL ESTADO EN EMPRESAS Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/014-FONAFE BASE LEGAL. - Ley Nº 27170, Ley de FONAFE. - Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.