Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2002 (20/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE con la finalidad de obtener soluciones eficientes, eficaces y economicas para los intereses del Estado, evitando sobrecostos y disfunciones generados por los procesos entre empresas de un mismo grupo economico. AMBITO Las normas de la presente directiva son de aplicacion a las empresas bajo el ambito del FONAFE. DEFINICIONES a) FONAFE.- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado b) Empresas.- Empresas que se encuentren bajo el ambito del FONAFE en virtud de la Ley Nº 27170 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y de la Ley Nº 27319 y su reglamento.

las instrucciones necesarias a los representantes a la Junta de Accionistas o Directores, segun el caso. Las autoridades competentes en las empresas instrumentalizaran dicha decision mediante acuerdos transaccionales, condonacion o cualquier otra figura aplicable. b) Disponer que la controversia se solucione a traves de una conciliacion, en cuyo caso la Direccion Ejecutiva de FONAFE designara el o los conciliadores que ayudaran a solucionar el conflicto de intereses. c) Disponer que la controversia se solucione a traves de un arbitraje, en cuyo caso el Directorio de FONAFE designara el o los arbitros que definiran la controversia, en instancia unica y en forma definitiva. Excepcionalmente, se podra autorizar la designacion de arbitros por parte de las empresas. En caso se opte por la alternativa contemplada en el literal b) y no se obtenga una solucion definitiva a la controversia, el Directorio de FONAFE debera adoptar cualquiera de las otras alternativas reguladas en el presente articulo. Articulo 8º.- La decision que emita el Directorio de FONAFE para dar solucion al conflicto de intereses sera definitiva y de obligatorio cumplimiento para las empresas, debiendo sujetarse a ellas los Directorios y Juntas de Accionistas. En el caso de empresas de economia mixta la decision adoptada por el Directorio del FONAFE debera ser instrumentalizada por la Junta General de Accionistas y no debe significar la afectacion de los intereses de los accionistas minoritarios. Articulo 9º.- Las concesiones reciprocas o condonaciones que realicen las Empresas en aplicacion de las normas de la presente Directiva, no implican el detrimento indebido del patrimonio empresarial del Estado en su conjunto. Articulo 10º.- La seleccion de arbitros y conciliadores que haga FONAFE sera efectuada en funcion de su especializacion, experiencia en aspectos publicos, y propendiendo a la economia de los recursos publicos. Articulo 11º.- Los procesos arbitrales y conciliatorios que se instauren segun lo previsto en la presente directiva se ceniran a lo dispuesto por las normas de la materia. Articulo 12º.- La contratacion de servicios de MORDAZA juridico para procesos arbitrales, judiciales o conciliatorios entre las Empresas, debera ser previamente autorizada por la Direccion Ejecutiva del FONAFE. Los honorarios de los arbitros o conciliadores designados seran sufragados proporcionalmente por las respectivas Empresas. Articulo 13º.- Los Directores y Gerentes Generales responden solidariamente por los danos y perjuicios que se pudiera ocasionar al patrimonio del Estado por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Los conflictos patrimoniales suscitados entre Empresas seran solucionados exclusivamente siguiendo las disposiciones de la presente Directiva. Articulo 2º.- FONAFE como entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y/o como titular de las acciones representativas del capital social de las Empresas en las que el Estado participa, se encuentra facultado para: a) Adoptar la decision necesaria para dar solucion a la controversia, para lo cual impartira las instrucciones necesarias a los representantes a la Junta de Accionistas o Directores, segun el caso. b) Promover la conciliacion de intereses entre las partes si se aprecia objetivamente que puede ser viable obtener una solucion expeditiva al conflicto. c) Disponer la realizacion de arbitrajes y designar el o los arbitros que definiran la controversia en forma definitiva, de convenir asi a los intereses del Estado. Articulo 3º.- Las Empresas solo podran interponer demandas judiciales o arbitrales contra otra Empresa, contando con autorizacion expresa y previa del Directorio de FONAFE. Articulo 4º.- La presente directiva no sera de aplicacion para los conflictos entre las empresas cuya competencia resolutiva corresponda a un organismo regulador.

CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Articulo 5º.- Cuando surja entre dos o mas Empresas alguna controversia de contenido patrimonial, se debera proceder a agotar la negociacion directa entre las partes, a fin de lograr su solucion de forma eficiente. Para tal efecto, se debera levantar un acta en la que conste las posiciones de las partes, los puntos controvertidos, las razones en las que sustentan sus posiciones y el resultado de la negociacion. El acta de trato directo debera ser suscrita por el Gerente General y Gerente Legal de las Empresas. Articulo 6º.- En el caso que persista la controversia luego de agotada la negociacion directa, las partes se dirigiran a FONAFE informando sobre la controversia suscitada, para lo cual cada una de ellas debera presentar la documentacion siguiente: a) Informe juridico acerca de la posicion de la Empresa, con conclusiones expresas sobre la fundamentacion de su posicion sobre cada punto controvertido, y la opinion motivada sobre la legalidad de la pretension de la otra parte. b) Informe tecnico-economico acerca del sustento de la posicion sostenida por la empresa. Este informe debera sustentar la posicion de la Empresa acreditando que la misma beneficia al Estado. c) MORDAZA del acta de negociacion directa. Los informes mencionados en los literales a) y b) seran elaborados por las instancias permanentes de las empresas, salvo que la materia objeto de controversia revista extrema complejidad de modo que haga aconsejable acudir a profesionales especialistas. Articulo 7º.- Recibida la documentacion, FONAFE dispondra el analisis juridico y economico de la controversia, para luego emitir un Acuerdo de Directorio con la via de solucion adecuada, el cual podra alternativamente: a) Adoptar la decision que solucione la controversia de forma eficiente para los intereses del Estado, impartiendo

CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las Empresas que actualmente tuviesen contratos en ejecucion entre si que contemplen la solucion alternativa de controversias, deberan suscribir dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente directiva, una adenda a fin de precisar que la dicha solucion de controversias se realizara conforme a las disposiciones emitidas por el FONAFE. Segunda.- La presente Directiva es aplicable a las controversias preexistentes, para lo cual las Empresas involucradas en procesos arbitrales o judiciales deberan informar de su existencia y estado dentro de los cinco dias posteriores a su publicacion, bajo responsabilidad del Directorio y Gerente General. Asimismo, las Empresas deberan remitir los informes que se senala en el articulo 6 dentro los diez (10) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente directiva. 18531

Aprueban Directiva para la Gestion de los Miembros de Directorio Representantes del Estado en Empresas
DIRECTIVA PARA LA GESTION DE LOS MIEMBROS DE DIRECTORIO REPRESENTANTES DEL ESTADO EN EMPRESAS Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/014-FONAFE
BASE LEGAL. - Ley Nº 27170, Ley de FONAFE. - Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

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