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Pág. 231718 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 h) A recibir en las sesiones de Directorio de la Empre- sa, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por la Dirección Ejecutiva de FONAFE. i) Al deber de reserva y confidencialidad; los Directores es- tán obligados a guardar reserva y confidencialidad respecto a la información contable, financiera y de cualquier otra índole que pudiera tener conocimiento en razón del desempeño del cargo, aun después de cesar en sus funciones. j) A la no competencia; los Directores se encuentran prohibidos de participar por cuenta propia o de terceros, en actividades privadas que compitan con la Empresa. k) A comunicar a la Dirección Ejecutiva de FONAFE cual- quier hecho sobreviviente que modifique las circunstancias materia de la Declaración Jurada a que se hace referencia en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Directiva. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Artículo 6º.- Los Directores se encuentran expresamente prohibidos de: a) Prestar servicios bajo dependencia laboral en la Em- presa donde ejerce sus funciones. b) Integrar más de tres (3) directorios de Empresas. c) Percibir más de dos (2) dietas al mes, por Empresa a la que pertenezcan. Los Presidentes de Directorio que ejerzan sus funciones bajo el régimen de locación de servicios así como los Directores que desempeñen los cargos de Vicemi- nistro o Secretario General de algún Ministerio, están prohibi- dos de percibir dieta alguna por asistir a las sesiones. Para el caso de las dietas percibidas por Directores re- presentantes del Estado en empresas en las que su partici- pación es minoritaria, se aplicará lo establecido en el artí- culo 28º del Reglamento de FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF. d) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados o no, los bienes y servicios de la empresa en donde ejerce sus funciones. e) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados o no, las oportunidades comerciales o de negocios así como la información privilegiada de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo; en concordancia con el literal i) del artí- culo 5º de la presente Directiva. f) Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con la Em- presa en donde ejerce sus funciones u obtener de ella présta- mos, créditos o garantías, ajenos a las operaciones de la Em- presa o con ventajas particulares, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segun- do de afinidad; salvo que los préstamos y las garantías respon- den a operaciones que la empresa celebre normalmente con terceros y siempre que se dé en condiciones de mercado. Se exceptúan del párrafo precedente, los contratos me- diante los cuales los Presidentes de Directorio ejerzan sus cargos bajo el régimen de locación de servicios. g) Prestar declaraciones a los medios de comunicación en general, cuando a través de éstas se viole el deber de reserva y confidencialidad, establecido en el literal i) del artículo 5º de la presente Directiva. h) En concordancia con el literal j) del artículo 5º de la presente Directiva, los Directores se encuentran prohibi- dos, respecto de las empresas o instituciones privadas com- prendidas en el sector económico específico de la Empre- sa en donde ejerce sus funciones, a realizar lo siguiente: 1) Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad. 2) Aceptar representaciones remuneradas. 3) Formar parte del Directorio. 4) Adquirir directa o indirectamente acciones o partici- paciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. 5) Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas. 6) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, conci- liadores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la Empresa en la cual pres- tan sus servicios, mientras ejercen el cargo; salvo en causa pro- pia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asun- tos específicos en los que hubieren participado directamente. i) Los Presidentes de Directorio que ejerzan funciones a tiempo completo bajo el régimen de locación de servi- cios, están prohibidos de percibir honorarios profesionales o remuneraciones de otras entidades del Estado. j) A percibir beneficios adicionales a los establecidos en los Acuerdos, Directivas o disposiciones de FONAFE o en el contrato de locación de servicios, si fuera el caso.Artículo 7º.- Para el caso de los literales b) y c) del artículo 6º de la presente Directiva, no se tendrá en cuenta la partici- pación en los directorios de las empresas con participa- ción minoritaria del Estado, empresas subsidiarias, em- presas no operativas o cuando el director actúe como director suplente. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Artículo 8º.- Los Directores responden ilimitada y solidariamente ante la Empresa donde ejercen sus funciones y ante el FONAFE, por los daños y perjuicios causados, en los siguientes casos: a) Por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatu- to o por los realizados con dolo, abuso de facultades o ne- gligencia grave, así como por los generados por el incum- plimiento de lo dispuesto en el literal e) del artículo 5º de la presente Directiva. b) Por el incumplimiento de los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas. c) Por no comunicar por escrito a la Junta de Accionis- tas y a la Dirección Ejecutiva de FONAFE las irregularida- des que tengan conocimiento, cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales. d) Por el incumplimiento de las directivas y demás dis- posiciones emitidas por FONAFE. e) Por no imponer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de FONAFE, que recaigan en un Ge- rente Funcional o Gerente General, cuando correspondan. f) Por no informar a la Dirección Ejecutiva de FONAFE y a la Contraloría General de la República los casos de in- cumplimiento de las disposiciones de FONAFE, por segun- da o más veces, que recaigan en un Gerente Funcional, Gerente General y/o trabajador. g) En los demás casos en que, la Empresa donde ejer- ce sus funciones y/o FONAFE se vean perjudicados por los actos o por la omisión de los Directores. Artículo 9º.- La responsabilidad civil por el incumplimiento de lo es- tablecido en la presente Directiva, no enerva la responsabi- lidad penal que pueda corresponderle al Director, así como la facultad del Directorio de FONAFE de dejar sin efecto la designación del Director y resolver el contrato de locación de servicios, si fuera el caso. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera Los Directores que a la fecha de publicación de la pre- sente Directiva se encuentren en el ejercicio de sus funcio- nes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2º de la misma, en un plazo máximo de quince (15) días calenda- rio de publicada la presente Directiva. Segunda Lo establecido en el artículo 1º de la presente Directiva será de aplicación para las designaciones de Directores que se efectúen a partir de su vigencia. Tercera Créase el Registro de Desempeño de los Directores, con el objeto de anotar tanto los logros como los incumpli- mientos de los Directores, sea durante o posteriormente al ejercicio de sus funciones, previo acuerdo expreso del Di- rectorio de FONAFE. La Dirección Ejecutiva de el FONAFE implementará y administrará el mencionado Registro. Cuarta La presente Directiva no será de aplicación para los miembros del Directorio del FONAFE. Quinta Para el caso de las empresas del Estado de Derecho Público, cuando se haga referencia a la Junta General de Accionistas, se entenderá referida al FONAFE. Sexta Las disposiciones de la presente Directiva serán de apli- cación para los Directores representantes del Estado en las empresas cuya participación sea minoritaria, en lo que les fuera aplicable.