Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2002 (20/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

h) A recibir en las sesiones de Directorio de la Empresa, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por la Direccion Ejecutiva de FONAFE. i) Al deber de reserva y confidencialidad; los Directores estan obligados a guardar reserva y confidencialidad respecto a la informacion contable, financiera y de cualquier otra indole que pudiera tener conocimiento en razon del desempeno del cargo, aun despues de MORDAZA en sus funciones. j) A la no competencia; los Directores se encuentran prohibidos de participar por cuenta propia o de terceros, en actividades privadas que compitan con la Empresa. k) A comunicar a la Direccion Ejecutiva de FONAFE cualquier hecho sobreviviente que modifique las circunstancias materia de la Declaracion Jurada a que se hace referencia en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Directiva.

Articulo 7º.Para el caso de los literales b) y c) del articulo 6º de la presente Directiva, no se tendra en cuenta la participacion en los directorios de las empresas con participacion minoritaria del Estado, empresas subsidiarias, empresas no operativas o cuando el director actue como director suplente.

CAPITULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Articulo 8º.Los Directores responden ilimitada y solidariamente ante la Empresa donde ejercen sus funciones y ante el FONAFE, por los danos y perjuicios causados, en los siguientes casos: a) Por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave, asi como por los generados por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del articulo 5º de la presente Directiva. b) Por el incumplimiento de los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas. c) Por no comunicar por escrito a la Junta de Accionistas y a la Direccion Ejecutiva de FONAFE las irregularidades que tengan conocimiento, cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales. d) Por el incumplimiento de las directivas y demas disposiciones emitidas por FONAFE. e) Por no imponer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de FONAFE, que recaigan en un Gerente Funcional o Gerente General, cuando correspondan. f) Por no informar a la Direccion Ejecutiva de FONAFE y a la Contraloria General de la Republica los casos de incumplimiento de las disposiciones de FONAFE, por MORDAZA o mas veces, que recaigan en un Gerente Funcional, Gerente General y/o trabajador. g) En los demas casos en que, la Empresa donde ejerce sus funciones y/o FONAFE se vean perjudicados por los actos o por la omision de los Directores. Articulo 9º.La responsabilidad civil por el incumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderle al Director, asi como la facultad del Directorio de FONAFE de dejar sin efecto la designacion del Director y resolver el contrato de locacion de servicios, si fuera el caso.

CAPITULO IV PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Articulo 6º.Los Directores se encuentran expresamente prohibidos de: a) Prestar servicios bajo dependencia laboral en la Empresa donde ejerce sus funciones. b) Integrar mas de tres (3) directorios de Empresas. c) Percibir mas de dos (2) dietas al mes, por Empresa a la que pertenezcan. Los Presidentes de Directorio que ejerzan sus funciones bajo el regimen de locacion de servicios asi como los Directores que desempenen los cargos de Viceministro o Secretario General de algun Ministerio, estan prohibidos de percibir dieta alguna por asistir a las sesiones. Para el caso de las dietas percibidas por Directores representantes del Estado en empresas en las que su participacion es minoritaria, se aplicara lo establecido en el articulo 28º del Reglamento de FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF. d) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados o no, los bienes y servicios de la empresa en donde ejerce sus funciones. e) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados o no, las oportunidades comerciales o de negocios asi como la informacion privilegiada de que tuvieren conocimiento en razon de su cargo; en concordancia con el literal i) del articulo 5º de la presente Directiva. f) Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con la Empresa en donde ejerce sus funciones u obtener de MORDAZA prestamos, creditos o garantias, ajenos a las operaciones de la Empresa o con ventajas particulares, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; salvo que los prestamos y las garantias responden a operaciones que la empresa celebre normalmente con terceros y siempre que se de en condiciones de mercado. Se exceptuan del parrafo precedente, los contratos mediante los cuales los Presidentes de Directorio ejerzan sus cargos bajo el regimen de locacion de servicios. g) Prestar declaraciones a los medios de comunicacion en general, cuando a traves de estas se viole el deber de reserva y confidencialidad, establecido en el literal i) del articulo 5º de la presente Directiva. h) En concordancia con el literal j) del articulo 5º de la presente Directiva, los Directores se encuentran prohibidos, respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el sector economico especifico de la Empresa en donde ejerce sus funciones, a realizar lo siguiente: 1) Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad. 2) Aceptar representaciones remuneradas. 3) Formar parte del Directorio. 4) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculacion economica. 5) Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas. 6) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, conciliadores, patrocinadores, peritos o arbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la Empresa en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo; salvo en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistiran permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos especificos en los que hubieren participado directamente. i) Los Presidentes de Directorio que ejerzan funciones a tiempo completo bajo el regimen de locacion de servicios, estan prohibidos de percibir honorarios profesionales o remuneraciones de otras entidades del Estado. j) A percibir beneficios adicionales a los establecidos en los Acuerdos, Directivas o disposiciones de FONAFE o en el contrato de locacion de servicios, si fuera el caso.

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera Los Directores que a la fecha de publicacion de la presente Directiva se encuentren en el ejercicio de sus funciones deberan cumplir con lo establecido en el articulo 2º de la misma, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de publicada la presente Directiva. MORDAZA Lo establecido en el articulo 1º de la presente Directiva sera de aplicacion para las designaciones de Directores que se efectuen a partir de su vigencia. Tercera Crease el Registro de Desempeno de los Directores, con el objeto de anotar tanto los logros como los incumplimientos de los Directores, sea durante o posteriormente al ejercicio de sus funciones, previo acuerdo expreso del Directorio de FONAFE. La Direccion Ejecutiva de el FONAFE implementara y administrara el mencionado Registro. Cuarta La presente Directiva no sera de aplicacion para los miembros del Directorio del FONAFE. MORDAZA Para el caso de las empresas del Estado de Derecho Publico, cuando se haga referencia a la Junta General de Accionistas, se entendera referida al FONAFE. Sexta Las disposiciones de la presente Directiva seran de aplicacion para los Directores representantes del Estado en las empresas cuya participacion sea minoritaria, en lo que les fuera aplicable.

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