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Pág. 231715 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 equilibrio informativo que debe existir en estos casos." (su- brayado agregado) II.2 Que en los avisos publicados los días 24 y 26 de agosto de 2002 en los diarios Liberación, Correo, La República, El Comercio, Síntesis y Gestión, en los cuales Lince manifestó su conformidad con la declaración de improcedencia del Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima respecto de una medida cautelar presentada por el señor Carlos Bentín Remy a fin de que se le mantuviera en la administración de Backus, Lince expresó que " otra prueba de la concertaciónque existe entre tres Grupos : Bentín-Montori, Bavaria y Cisne- ros que coincidentemente han recurrido al Poder Judicial, ante el 1º y el 14º y el 5º Juzgados Civiles de Lima, para impedir que CONASEV investigue y sancione la concertación de estos Gru- pos para la toma de control de Backus y que "El Poder Judicial debe permanecer alerta ante las arremetidas de estos tres Gru- pos que intentarán concertadamente nuevas medidas cautela- res para su toma ilegal de control de Backus violando la Ley del Mercado de Valores ."; (subrayado agregado) II.3 Que en el artículo periodístico publicado por el dia- rio Síntesis de fecha 20 de septiembre de 2002, Alberto Rebaza, asesor legal de Lince, habría declarado que " Ac- tualmente se está finalizando el análisis financiero con res- pecto a que la operación de Cisneros y Bavaria se ha paga- do un precio tan alto .... que no tiene otra explicación que no sea la toma de control de Backus . También se está con- tinuando con la investigación acerca de la relación entre el banco de inversión Violy and Byrum, con las dos empre- sas." ; (subrayado agregado). II.4 Que en el artículo periodístico publicado en el diario Síntesis con fecha 27 de septiembre de 2002, en el que se hace referencia a la denuncia hecha por Lince ante CONA- SEV sobre una supuesta "coordinación procesal" entre los Grupos Bavaria y Cisneros y la familia Bentín, para evitar la investigación de toma de control de Backus, Alberto Rebaza, asesor legal de Lince habría expresado " Las acciones judi- ciales iniciadas por Bavaria y Cisneros, carece de sustento legal y tienen la misma finalidad. Hay una evidente coordina- ción de la actuación procesal y legal de estos grupos que con- firmaría la concertación entre ellas en la toma de control de Backus, evadiéndolas normas que regulan el mercado de valores" ...."las medidas cautelares y las acciones legales re- flejan un concierto para mantener al grupo Bentín en la admi- nistración de Backus"...." Las maniobras judiciales de similar contenido de Bavaria y Cisneros, para la consolidación de la toma de control en Backus, pretenden lograr que las autorida-des competentes estén impedidas de pronunciarse para evi- tar los daños al mercado de valores que ocasiona la ilegal toma de control " (subrayado agregado) II.5 Que, respecto de la entrevista realizada al doctor Alberto Rebaza, asesor legal de Lince, en el programa "No- ticias en Red" del Canal Red Global, se desprende de la misma que no se han efectuado declaraciones, alusiones o comentarios, directos o indirectos sobre una concertación para la toma de control ni comentarios acerca de la ilegali- dad de la compra de acciones de Backus; II.6 Que, a la luz de las publicaciones y artículos preceden- tes, este Tribunal considera que (i) los avisos de fecha 23 de agosto de 2002, donde se señala que la Resolución del Tribu- nal Administrativo, al silenciar a Polar, facilita que los Grupos Cisneros y Bavaria continúen encubriendo la estrategia de toma de control de Backus; (ii) los avisos de fecha 24 y 26 de agosto, donde se alude a la concertación y a la toma ilegal de control de Backus violando la Ley del Mercado de Valores; y (iii) los artículos del diario Síntesis de fechas 20 y 27 de setiembre de 2002, donde se alude a la toma de control por parte de los grupos Bavaria y Cisneros y a la ilegalidad de la misma; consti- tuyen declaraciones, alusiones o comentarios públicos directos e indirectos que pudieron haber confundido a los inversionistas sobre la supuesta existencia de concertación y la ilegalidad de las adquisiciones de acciones de Backus, incumpliendo con ello el mandato contenido en el artículo 1º de la Resolución Nº 046- 2002-EF/94.12; II.7 Que, siendo eso así, Lince no ha cumplido con el man- dato dispuesto en la referida Resolución Nº 046-2002-EF/94.12; III. La Ejecución Forzosa III.1 Que, el artículo 226.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante la LPAG), dispone que "Si el obligado a cumplir con una medida cau- telar ordenada por la administración no lo hiciere, se apli- carán las normas sobre ejecución forzosa previstas en los artículos 192º al 200º de esta Ley." III.2 Que de conformidad con el artículo 194, Ejecución Forzosa de la LPAG, "para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos competentes .... la autoridad cumple las siguientes exigen- cias..." (subrayado agregado);III.3 Que el principio de legalidad de la Administración...se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribu- ye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su ac- ción, confiriéndola al efecto poderes jurídicos. Toda acción ad- ministrativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y cons- truido. Sin una atribución legal previa de potestades, la Admi- nistración no puede actuar, simplemente1; III.4 Que, de conformidad con el artículo 1º del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 de fecha 8 de junio de 2001, "el Tribunal Administrativo de la CONA- SEV es un órgano colegiado con facultades sancionado- ras, correctivas, cautelares y administrativas..." III.5 Que, según el principio de legalidad y de conformidad con la norma antes citada, este Tribunal carece de competencia para dictar alguno de los medios de ejecución forzosa previstos en el artículo 196 de la LPAG. Dichos medios son de naturaleza distinta a la aplicación de sanciones y medidas correctivas por la comisión de infracciones a la normativa del mercado de valores, para las cuales este Tribunal sí está facultado; III.6 Que, por las razones anteriores, no resulta proce- dente pronunciarse sobre la solicitud de Cheswick de eje- cución forzosa de la Resolución Nº 046-2002-EF/94.12; III.7 Que, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera que Lince ha incumplido el mandato contenido en el artículo 1º de la Resolución Nº 046-2002-EF/94.12, conforme se expone en el considerando Nº II.6 de la presente Resolución, por lo cual resulta procedente solicitar a la Gerencia de Mercados y Emiso- res que, en su condición de órgano instructor, inicie un procedi- miento sancionador contra Lince respecto a dicha infracción; Estando a lo dispuesto por el Estatuto del Tribunal Ad- ministrativo de CONASEV así como en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, y a lo acordado en la sesión de fecha 16 de octubre de 2002; SE RESUEL VE: Artículo 1º.- Disponer que la Gerencia de Mercados y Emi- sores, en su condición de órgano instructor, dé inicio a un proce- dimiento sancionador contra Lince Netherlands B.V. por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 046-2002-EF/94.12. Artículo 2º.- Declarar que, por las razones expuestas en la presente Resolución, no resulta procedente acceder a la solicitud de ejecución forzosa de Cheswick Comercial S.A.; Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Lince Netherlands B.V., a Cheswick Comercial S.A, a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., a CAVA- LI I.C.L.V. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENZO ZOLEZZI IBARCENA Presidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal JULIO VARGAS PIÑA Vocal 1 García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón; Curso de Derecho Administrativo; Editorial Civitas S.A.; Madrid, 1986; Tomo I; p.419. 18519 FONAFE Aprueban Directiva para la Solución de Controversias Patrimoniales entre Em- presas bajo el ámbito del FONAFE DIRECTIVA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PATRIMONIALES ENTRE EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DEL FONAFE Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/014-FONAFE OBJETIVO Establecer las normas que regulen la solución de contro- versias suscitadas entre empresas del Estado bajo el ámbito