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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (20/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 231714 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 18562 Autorizan inscripción de corredor de seguros en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 992-2002 Lima, 9 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Gerbo Stano Svonc- co Pacchioni Alfaro para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolu- ción SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Ger- bo Stano Svoncco Pacchioni Alfaro con matrícula Nº N-3605 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 18560 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Declaran que no resulta procedente acceder a solicitud de ejecución forzo- sa de Cheswick Comercial S.A. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 093-2002-EF/94.12 Asunto :Solicitud de ejecución forzosa presentada por Cheswick Comercial S.A., a fin de que Lince Netherlands B.V, cumpla con lo dis- puesto en la Resolución del Tribunal Admi- nistrativo CONASEV Nº 046-2002-EF/94.12. Fecha :17 de octubre de 2002 VISTOS: Los escritos presentados por Cheswick Comercial S.A. (en adelante Cheswick), con fechas 26 y 28 de agosto, y 4de octubre de 2002; el escrito presentado por Lince Ne- therlands B.V (en adelante Lince) con fecha 4 de septiem- bre de 2002; el Informe Nº 162-2002-EF/94.45, emitido por la Gerencia de Mercados y Emisores de la CONASEV con fecha 11 de octubre de 2002. I. Antecedentes I.1 Que, con fecha 13 de agosto de 2002, el Tribunal Administrativo de CONASEV, mediante Resolución Nº 046- 2002-EF/94.12, declaró fundada en parte la medida caute- lar solicitada por Cheswick con fecha 2 de agosto de 2002; I.2 Que en dicha Resolución se dispuso lo siguiente: "Artículo 1º.- Declarar fundada en parte la medida cau- telar presentada por Cheswick Comercial S.A. y, en conse- cuencia, ordenar a Lince Netherlands B.V. que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusiones o comentarios públi- cos, directos o indirectos, que puedan confundir a los inver- sionistas, llevándolos a creer en la ilegalidad de las opera- ciones de compra de acciones de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. Artículo 2º.- Ordenar asimismo a Lince Netherlands B.V. que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusiones o comenta- rios públicos, directos o indirectos, sobre el lanzamiento de una OPA por su parte, para la adquisición de acciones de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A., antes de haber sido anunciado dicho hecho al mercado como hecho de importancia, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes en el mercado de valores. Artículo 3º.- Declarar inadmisible el tercer extremo de la solicitud de la medida cautelar a que se refiere el conside- rando 1.1 de la presente Resolución, por no contener una declaración clara y precisa de lo que se solicita. Artículo 4º.- En todo aquello que no sea lo señalado en los artículos precedentes y en lo que, en genera, no atente contra las reglas de transparencia en el mercado de valo- res, Lince Netherlands V.B. goza de total libertad para emi- tir y divulgar su opinión sobre las operaciones de compra de acciones de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A, en virtud de lo establecido en el inciso 4º) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú"; I.3 Que, con fecha 26 de agosto de 2002, Cheswick, em- presa perteneciente al Grupo Cisneros, denunció que Lince, empresa perteneciente al Grupo Polar, había incumplido lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución del Tribunal Admi- nistrativo de CONASEV Nº 046-2002-EF/94.12, solicitando que se ordene la ejecución forzosa de la misma. Como fundamen- to de su solicitud, Cheswick señaló que con fecha 23 de agos- to de 2002, Lince publicó en los principales diarios de circula- ción nacional sendos anuncios de idéntico texto en los que se refería a la supuesta ilegalidad de las operaciones de compra de las acciones de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A (en adelante Backus); I.4 Que, con fecha 28 de agosto de 2002, Cheswick pre- sentó como prueba adicional a su solicitud de ejecución forzosa, sendos avisos de idéntico texto publicados por Lince los días 24 y 26 de agosto 2002 en los diarios Liberación, Correo, La República, El Comercio, Síntesis y Gestión; I.5 Que, mediante Oficio Nº 4055-2002-EF/94.45, la Ge- rencia de Mercados y Emisores de CONASEV, puso en co- nocimiento de Lince los escritos presentados por Cheswick con fechas 26 y 28 de agosto de 2002, a efectos de que comentara lo pertinente; I.6 Que, con fecha 4 de septiembre de 2002, Lince res- pondió el Oficio Nº 4055-2002-EF/94.45 y solicitó que se declarará infundada la solicitud de ejecución forzosa pre- sentada por Cheswick; I.7 Que, con fecha 4 de octubre de 2002, Cheswick re- mitió como prueba adicional de su solicitud de ejecución forzosa, copia de los artículos publicados los días 20 y 27 de septiembre de 2002, en los diarios Síntesis, La Repúbli- ca y Perú.21, referidos a las declaraciones realizadas por el asesor legal de Lince, doctor Alberto Rebaza, así como copia de un video en el que el mismo prestó declaraciones en una entrevista realizada en el programa "Noticias en Red" del Canal Red Global, con fecha 2 de octubre de 2002; II. Análisis II.1 Que, en los avisos publicados el día 23 de agosto de 2002, en los diarios El Comercio, Expreso, Correo, La República y Liberación, Lince expresó que " la resolución del Tribunal Administrativo al silenciar a Polar FACILITA que el Grupo Cisneros y Bavaria CONTINUEN ENCUBRIENDO su estrategia de toma de control de Backus , rompiendo el