Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2002 (20/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 231714

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 18562

de octubre de 2002; el escrito presentado por Lince Netherlands B.V (en adelante Lince) con fecha 4 de septiembre de 2002; el Informe Nº 162-2002-EF/94.45, emitido por la Gerencia de Mercados y Emisores de la CONASEV con fecha 11 de octubre de 2002. I. Antecedentes I.1 Que, con fecha 13 de agosto de 2002, el Tribunal Administrativo de CONASEV, mediante Resolucion Nº 0462002-EF/94.12, declaro fundada en parte la medida cautelar solicitada por Cheswick con fecha 2 de agosto de 2002; I.2 Que en dicha Resolucion se dispuso lo siguiente: "Articulo 1º.- Declarar fundada en parte la medida cautelar presentada por Cheswick Comercial S.A. y, en consecuencia, ordenar a Lince Netherlands B.V. que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusiones o comentarios publicos, directos o indirectos, que puedan confundir a los inversionistas, llevandolos a creer en la ilegalidad de las operaciones de compra de acciones de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A. Articulo 2º.- Ordenar asimismo a Lince Netherlands B.V. que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusiones o comentarios publicos, directos o indirectos, sobre el lanzamiento de una OPA por su parte, para la adquisicion de acciones de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A., MORDAZA de haber sido anunciado dicho hecho al MORDAZA como hecho de importancia, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes en el MORDAZA de valores. Articulo 3º.- Declarar inadmisible el tercer extremo de la solicitud de la medida cautelar a que se refiere el considerando 1.1 de la presente Resolucion, por no contener una declaracion MORDAZA y precisa de lo que se solicita. Articulo 4º.- En todo aquello que no sea lo senalado en los articulos precedentes y en lo que, en genera, no atente contra las reglas de transparencia en el MORDAZA de valores, Lince Netherlands V.B. goza de total MORDAZA para emitir y divulgar su opinion sobre las operaciones de compra de acciones de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A, en virtud de lo establecido en el inciso 4º) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru"; I.3 Que, con fecha 26 de agosto de 2002, Cheswick, empresa perteneciente al Grupo MORDAZA, denuncio que Lince, empresa perteneciente al Grupo Polar, habia incumplido lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 046-2002-EF/94.12, solicitando que se ordene la ejecucion forzosa de la misma. Como fundamento de su solicitud, Cheswick senalo que con fecha 23 de agosto de 2002, Lince publico en los principales diarios de circulacion nacional sendos anuncios de identico texto en los que se referia a la supuesta ilegalidad de las operaciones de compra de las acciones de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A (en adelante Backus); I.4 Que, con fecha 28 de agosto de 2002, Cheswick presento como prueba adicional a su solicitud de ejecucion forzosa, sendos avisos de identico texto publicados por Lince los dias 24 y 26 de agosto 2002 en los diarios Liberacion, Correo, La Republica, El Comercio, Sintesis y Gestion; I.5 Que, mediante Oficio Nº 4055-2002-EF/94.45, la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV, puso en conocimiento de Lince los escritos presentados por Cheswick con fechas 26 y 28 de agosto de 2002, a efectos de que comentara lo pertinente; I.6 Que, con fecha 4 de septiembre de 2002, Lince respondio el Oficio Nº 4055-2002-EF/94.45 y solicito que se declarara infundada la solicitud de ejecucion forzosa presentada por Cheswick; I.7 Que, con fecha 4 de octubre de 2002, Cheswick remitio como prueba adicional de su solicitud de ejecucion forzosa, MORDAZA de los articulos publicados los dias 20 y 27 de septiembre de 2002, en los diarios Sintesis, La Republica y Peru.21, referidos a las declaraciones realizadas por el asesor legal de Lince, doctor MORDAZA MORDAZA, asi como MORDAZA de un video en el que el mismo presto declaraciones en una entrevista realizada en el programa "Noticias en Red" del MORDAZA Red Global, con fecha 2 de octubre de 2002; II. Analisis II.1 Que, en los avisos publicados el dia 23 de agosto de 2002, en los diarios El Comercio, Expreso, Correo, La Republica y Liberacion, Lince expreso que " la resolucion del Tribunal Administrativo al silenciar a Polar FACILITA que el Grupo MORDAZA y Bavaria CONTINUEN ENCUBRIENDO su estrategia de toma de control de Backus, rompiendo el

Autorizan inscripcion de corredor de seguros en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 992-2002
MORDAZA, 9 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor Gerbo Stano Svoncco Pacchioni MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor Gerbo Stano Svoncco Pacchioni MORDAZA con matricula Nº N-3605 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 18560

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Declaran que no resulta procedente acceder a solicitud de ejecucion forzosa de Cheswick Comercial S.A.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 093-2002-EF/94.12
MORDAZA : Solicitud de ejecucion forzosa presentada por Cheswick Comercial S.A., a fin de que Lince Netherlands B.V, cumpla con lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal Administrativo CONASEV Nº 046-2002-EF/94.12. : 17 de octubre de 2002

Fecha VISTOS:

Los escritos presentados por Cheswick Comercial S.A. (en adelante Cheswick), con fechas 26 y 28 de agosto, y 4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.