Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2002 (20/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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- Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco. - Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. - Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, Reglamento de FONAFE. - Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27588. - TUO de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, Texto Unico Ordenado de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito de FONAFE para el ano 2002. OBJETIVO. Establecer lineamientos, en base a la legislacion vigente, que orienten la gestion de los Directores representantes del Estado en las empresas en las cuales el FONAFE tiene participacion directa o indirecta. AMBITO. La presente Directiva es de aplicacion a los miembros del Directorio de las empresas en las que el Estado tiene participacion mayoritaria y minoritaria, MORDAZA de Derecho Publico como de Derecho Privado, que se encuentran bajo el ambito de FONAFE. GESTION DEL DIRECTORIO. El Directorio es el organo encargado de la administracion y representacion de la empresa, goza de las facultades de gestion necesarias para el cumplimiento del objeto para el cual fue creado. En virtud a ello, ejerce sus funciones a traves de la participacion colegiada de sus miembros, quienes a su vez deben proceder cumpliendo sus obligaciones y ejercitando las facultades individuales que les corresponden. Teniendo en cuenta que el Directorio de una empresa del Estado administra inversiones de este y por consiguiente, de todos los ciudadanos, la gestion de los Directores debe desarrollarse a niveles de excelencia, optimizando los recursos invertidos en ellas, generando asi los mejores resultados en cuanto a eficiencia operativa, rentabilidad economica y atencion a las necesidades de la poblacion en general.

publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. h) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en los literales a), b), h) e i) del articulo 6º de la presente Directiva, en concordancia con lo establecido en el articulo 7º de la misma, si fuera el caso. 2.2 Curriculum Vitae.

CAPITULO II FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Articulo 3º.Los Directores carecen por si mismos de facultades de administracion y representacion, pues estos actuan a traves del Directorio como organo social, participando en la deliberacion y votacion del mismo. Sin embargo, las normas vigentes confieren a cada Director diversas facultades individuales, necesarias para el desarrollo eficiente de las actividades de la Empresa en la que ejerce sus funciones, dentro de las cuales es importante resaltar las siguientes: a) Ser informado por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de la Empresa, previo acuerdo expreso del Directorio. b) Solicitar la convocatoria del Directorio o si la convocatoria no se produce, convocar al Directorio, de acuerdo al Estatuto y/o la ley de la empresa. c) Someter a consideracion del Directorio cualquier MORDAZA de interes para la Empresa. d) Firmar el acta de la sesion del Directorio, pudiendo dejar constancias en MORDAZA, observar inexactitudes u omisiones, solicitar que se adicionen sus observaciones y firmar la adicion correspondiente. e) Solicitar a la Junta General de Accionistas la remocion del Director incurso en algun impedimento o cuando tenga conflicto de intereses con la Empresa.

CAPITULO III OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Articulo 4º.Los Directores deben desempenar el cargo con la diligencia, orden, cuidado y esmero que un empresario pone en sus propios negocios; con la lealtad y honestidad que un representante debe a su representado, asi como con eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones que emita el FONAFE, las leyes y/o los estatutos sociales respectivos y las normas legales vigentes. Articulo 5º.Los Directores se encuentran obligados: a) A asistir a las sesiones de directorio debidamente preparados sobre los temas de la agenda. b) A evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la Empresa. c) A privilegiar el interes de la Empresa sobre los intereses propios o de terceros relacionados o no, en toda situacion en que se plantee un conflicto entre los mismos. El Director que en cualquier MORDAZA tenga interes contrario al de la Empresa debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberacion y votacion del mismo. d) A mantenerse informado sobre el desarrollo de los negocios de la Empresa. e) A revisar los acuerdos de Directorio vigentes de la respectiva Empresa, al inicio del ejercicio de sus funciones, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la empresa esten de acuerdo a las disposiciones y normas emitidas por FONAFE, referentes a: 1) nal. 2) 3) nes. 4) Politica Remunerativa y de Contratacion de PersoNormas internas de regulacion de gastos. Politicas y normas para adquisiciones y contratacioPresupuesto y ejecucion presupuestal.

CAPITULO I REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Articulo 1º.Los Directores deben poseer grado academico universitario y tener como minimo cinco (5) anos de experiencia profesional. Articulo 2º.Los miembros del Directorio de las Empresas deberan remitir a la Direccion Ejecutiva de FONAFE la siguiente documentacion, en un plazo que no podra exceder de siete (7) dias calendario contados a partir de la fecha de la Junta General de Accionistas en la que se instrumentaliza su designacion: 2.1 Declaracion Jurada, en la que se indique lo siguiente: a) No tener impedimento para ser designado Director de la respectiva Empresa, de conformidad con el articulo 161º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y/o el articulo 81º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, si fuera el caso. b) No haber sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en entidades u organismos del Estado c) No haber sido destituido o despedido por falta administrativa y/o disciplinaria en empresas del Estado. d) No ser parte en procesos judiciales pendientes contra la Empresa donde ejerce o ejercera sus funciones. e) No ser director, administrador, representante legal, apoderado o en general, ejercer cargos de confianza de sociedades del sector privado que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la Empresa donde ejerce sus funciones o que personalmente tengan con MORDAZA oposicion permanente. f) Conocer las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26771 ­ Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco. g) Conocer las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27588 y el Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que establecen prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores

f) A emitir Informes a la Direccion Ejecutiva de FONAFE, de manera colegiada o individual, sobre las materias que se requieran y en la oportunidad que este lo solicite. g) A mantener informada a la Direccion Ejecutiva de FONAFE de cualquier hecho que considere relevante y/o contrario a las normas legales.

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