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Pág. 231717 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 - Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejer- cer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. - Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e in- compatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. - Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, Reglamento de FO- NAFE. - Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27588. - TUO de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, Texto Unico Ordenado de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE para el año 2002. OBJETIVO. Establecer lineamientos, en base a la legislación vigen- te, que orienten la gestión de los Directores representantes del Estado en las empresas en las cuales el FONAFE tiene participación directa o indirecta. ÁMBITO. La presente Directiva es de aplicación a los miembros del Directorio de las empresas en las que el Estado tiene participación mayoritaria y minoritaria, sean de Derecho Pú- blico como de Derecho Privado, que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE. GESTIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio es el órgano encargado de la administración y representación de la empresa, goza de las facultades de ges- tión necesarias para el cumplimiento del objeto para el cual fue creado. En virtud a ello, ejerce sus funciones a través de la participación colegiada de sus miembros, quienes a su vez deben proceder cumpliendo sus obligaciones y ejercitando las facultades individuales que les corresponden. Teniendo en cuenta que el Directorio de una empresa del Estado administra inversiones de éste y por consiguiente, de todos los ciudadanos, la gestión de los Directores debe desa- rrollarse a niveles de excelencia, optimizando los recursos in- vertidos en ellas, generando así los mejores resultados en cuanto a eficiencia operativa, rentabilidad económica y atención a las necesidades de la población en general. CAPÍTULO I REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Artículo 1º.- Los Directores deben poseer grado académico univer- sitario y tener como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional. Artículo 2º.- Los miembros del Directorio de las Empresas deberán re- mitir a la Dirección Ejecutiva de FONAFE la siguiente docu- mentación, en un plazo que no podrá exceder de siete (7) días calendario contados a partir de la fecha de la Junta General de Accionistas en la que se instrumentaliza su designación: 2.1 Declaración Jurada, en la que se indique lo siguien- te: a) No tener impedimento para ser designado Director de la respectiva Empresa, de conformidad con el artículo 161º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y/o el artículo 81º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, si fuera el caso. b) No haber sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en entidades u organismos del Estado c) No haber sido destituido o despedido por falta admi- nistrativa y/o disciplinaria en empresas del Estado. d) No ser parte en procesos judiciales pendientes con- tra la Empresa donde ejerce o ejercerá sus funciones. e) No ser director, administrador, representante legal, apoderado o en general, ejercer cargos de confianza de sociedades del sector privado que tuvieran en forma per- manente intereses opuestos a los de la Empresa donde ejerce sus funciones o que personalmente tengan con ella oposición permanente. f) Conocer las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26771 – Ley que establece la prohibición de ejercer la fa- cultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. g) Conocer las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27588 y el Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que establecen pro- hibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidorespúblicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. h) No estar incurso en ninguno de los supuestos con- templados en los literales a), b), h) e i) del artículo 6º de la presente Directiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 7º de la misma, si fuera el caso. 2.2 Currículum Vitae. CAPÍTULO II FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Artículo 3º.- Los Directores carecen por sí mismos de facultades de administración y representación, pues éstos actúan a tra- vés del Directorio como órgano social, participando en la deliberación y votación del mismo. Sin embargo, las nor- mas vigentes confieren a cada Director diversas facultades individuales, necesarias para el desarrollo eficiente de las actividades de la Empresa en la que ejerce sus funciones, dentro de las cuales es importante resaltar las siguientes: a) Ser informado por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de la Empresa, previo acuerdo expreso del Directorio. b) Solicitar la convocatoria del Directorio o si la convo- catoria no se produce, convocar al Directorio, de acuerdo al Estatuto y/o la ley de la empresa. c) Someter a consideración del Directorio cualquier asun- to de interés para la Empresa. d) Firmar el acta de la sesión del Directorio, pudiendo dejar constancias en ella, observar inexactitudes u omisio- nes, solicitar que se adicionen sus observaciones y firmar la adición correspondiente. e) Solicitar a la Junta General de Accionistas la remo- ción del Director incurso en algún impedimento o cuando tenga conflicto de intereses con la Empresa. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Artículo 4º.- Los Directores deben desempeñar el cargo con la dili- gencia, orden, cuidado y esmero que un empresario pone en sus propios negocios; con la lealtad y honestidad que un representante debe a su representado, así como con eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones que emi- ta el FONAFE, las leyes y/o los estatutos sociales respecti- vos y las normas legales vigentes. Artículo 5º.- Los Directores se encuentran obligados: a) A asistir a las sesiones de directorio debidamente preparados sobre los temas de la agenda. b) A evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la Empresa. c) A privilegiar el interés de la Empresa sobre los intere- ses propios o de terceros relacionados o no, en toda situa- ción en que se plantee un conflicto entre los mismos. El Director que en cualquier asunto tenga interés con- trario al de la Empresa debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y votación del mismo. d) A mantenerse informado sobre el desarrollo de los negocios de la Empresa. e) A revisar los acuerdos de Directorio vigentes de la respectiva Empresa, al inicio del ejercicio de sus funciones, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesa- rios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la empresa estén de acuerdo a las disposiciones y nor- mas emitidas por FONAFE, referentes a: 1) Política Remunerativa y de Contratación de Perso- nal. 2) Normas internas de regulación de gastos. 3) Políticas y normas para adquisiciones y contratacio- nes. 4) Presupuesto y ejecución presupuestal. f) A emitir Informes a la Dirección Ejecutiva de FONA- FE, de manera colegiada o individual, sobre las materias que se requieran y en la oportunidad que éste lo solicite. g) A mantener informada a la Dirección Ejecutiva de FO- NAFE de cualquier hecho que considere relevante y/o con- trario a las normas legales.