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Pág. 231719 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 Sétima La Dirección Ejecutiva de FONAFE es competente para verificar, en coordinación con la empresa correspondiente, la veracidad de la información materia de la Declaración Jurada y del Currículum Vitae, a que se hacen referencia en el artículo 2º de la presente Directiva. Octava Para el caso de las prohibiciones establecidas en el lite- ral j) del artículo 5º y en el numeral 4 del literal h) del artícu- lo 6º de la presente Directiva, no se encuentran comprendi- das las acciones o participaciones de sociedades que los Directores hubieran tenido en propiedad, al momento de asumir el cargo. 18532 FONDO MIVIVIEND A Designan funcionario responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la In- formación Pública RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 044-SE-2002 Lima, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, señala que dicha Ley tiene como finalidad promover la transparen- cia de los actos del Estado y regular el derecho funda- mental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el principio de publicidad re- gulado en la Ley citada en el considerando precedente, to- das las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de pu- blicidad; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promue- van la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo citado establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27806, se- ñala que las entidades obligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo repre- sentante, al funcionario responsable de brindar la infor- mación solicitada en virtud de lo establecido en la referi- da Ley; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda soli- citud de información debe ser dirigida al funcionario desig- nado por la entidad de la Administración Pública para reali- zar esta labor; por lo que, resulta necesario efectuar dicha designación; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. Designar, a Verónikha E. Cáceres Rosas, Especialis- ta Jurídico de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo MI- VIVIENDA, como el funcionario titular responsable de brin- dar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806. 2. Disponer que la Gerencia de Administración y Presu- puesto publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 18503Aprueban contratar servicio de impre- sión de formularios de postulación al "Programa Techo Propio" mediante ad- judicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 045-SE-2002 Lima, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 054 y 085- 2002-VIVIENDA, se crearon el Proyecto Techo Propio y el Programa Piloto Techo Propio, respectivamente, Programa mediante el cual se otorgarán los primeros dos mil (2000) Bonos Familiares Habitacionales; Que, la Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 042-SE- 2002 del 1 de octubre del 2002, estableció el cronograma del Programa Piloto Techo Propio, segùn la cual el período de evaluación de los postulantes al Bono será del 16 al 28 de noviembre del 2002, siendo la fecha de entrega de los mismos el 23 de diciembre del presente; Que, para cumplir con el objetivo previsto, se contrata- ron los servicios de impresión de 440,000 fichas de postu- lación (formularios de postulación) y trípticos, contratación que fue aprobada por Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 040-SE-2002 del 23 de setiembre de 2002 por un valor referencial de 24,000 nuevos soles; Que, teniendo en cuenta que debido a la demanda de la población, los formularios de postulación se han agotado y que la distribución de los mismos es necesaria para cumplir con el objetivo del proyecto y con los plazos establecidos en el Crono- grama, la Gerencia de Promoción mediante el Informe Técnico Nº 013-2002-GP del 10 de octubre del 2002, ha solicitado con carácter de urgencia, la contratación adicional de 250,000 fi- chas de datos (formularios de postulación) con un valor referen- cial de 12,000 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el monto involucrado de contratación de servicio, aña- dido al de la primera contrataciòn, excede el monto máximo permitido para el proceso de menor cuantía, por lo que se re- queriría la realización de un proceso de selección correspon- diente al de una Adjudicación Directa que, de acuerdo con el Art. 75º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es de diez días hábiles entre la con- vocatoria y recepción de propuestas, lo que afectaría la efectiva ejecución del "Programa Piloto Techo Propio"; Que, según lo indicado por la Gerencia de Promoción, resulta necesaria la impresión urgente de un lote adicional de formularios a efectos de continuar con la distribución masiva de los mismos y evitar un desabastecimiento de los distintos canales de distribución que originaría un perjuicio a la población objetivo; Que, según los Informes Técnico y Legal correspon- dientes a los que se contrae el Art. 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se justifica la aplicación del procedimiento formal dispuesto en el Art. 20º del TUO de la Ley mencionada; Que, por lo anteriormente expuesto, se ha configurado una situación de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, ya que la ausencia de la prestación del servicio compromete en forma directa la continuidad de la ejecución del "Programa Piloto ´Techo Propio"; Que, de conformidad con el Art. 5º del Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002, sobre las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002, las ad- quisiciones de bienes y servicios que efectúen las entida- des públicas, que superen las 3 UIT deberán ser autoriza- das por el titular de la entidad mediante la resolución co- rrespondiente, la que deberá ser publicada en la respectiva página Web de la entidad; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo; En uso de las facultades otorgadas; SE RESUELVE: 1. Aprobar la contratación, por exoneración del proceso de selección, de una empresa especializada para que elabore las impresiones de 250,000 fichas de datos (formularios de postulación) para las inscripciones al "Programa Piloto Te- cho Propio" según el siguiente detalle: a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción básica del servicio: Impresión de 250,000 fichas de datos (formularios de postulación) del "Programa Piloto Techo Propio".