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Pág. 231777 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 ción y Proyectos para optar Grados Académicos y Títu- los Universitarios, TIPRO, el que estará a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el Comité de Alto Nivel constituido de conformi- dad a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27705 por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores; dos representantes de las Universidades Pú- blicas y Privadas; un representante del Consejo Nacio- nal de Ciencia y Tecnología y un representante del Insti- tuto Nacional de Defensa de Consumidor y de la Propie- dad Intelectual; Que, mediante Resolución Nº 393-2002-ANR de fe- cha 30 de mayo del año 2002 se dio cumplimiento al acuerdo del Pleno de Rectores en su sesión de fecha 24 de mayo del 2002, designando a los representantes del Comité de Alto Nivel presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores y los señores Rectores de la Universidad Nacional de Piura y Universidad Ricar- do Palma; formalizándose la designación con los repre- sentantes del CONCYTEC e INDECOPI; Que, el Comité de Alto Nivel ha concluido con la re- dacción del Proyecto del Reglamento del Registro de Tra- bajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Aca- démicos y Títulos Universitarios, el mismo que consta de nueve artículos y cuatro disposiciones transitorias y los anexos de los formatos 1,2,3 y 4; De conformidad con la Ley Nº 27705, la Ley Universi- taria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que se le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores y en vir- tud del Reglamento de Coordinación Interuniversitaria y con cargo de dar cuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios, TIPRO, elaborado por el Comité de Alto Nivel de conformidad a la Ley Nº 27705. Artículo 2º.- El Reglamento del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Acadé- micos y Títulos Universitarios está conformado por nue- ve Artículos, tres Disposiciones Transitorias y los Forma- tos Nºs. 1, 2, 3 y 4, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académi- cos y Títulos Universitarios, TIPRO, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO DEL REGISTRO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Pro- yectos para optar Grados Académicos y Títulos del Sis- tema Universitario, creado por la Ley Nº 27705, el que estará a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- DE LA FINALIDAD El Reglamento tiene por finalidad establecer los pro- cedimientos que permitan evitar la duplicidad en los Tra- bajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Aca- démicos y Títulos Universitarios a través de la constitu- ción del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos. Artículo 3º.- DEL FUNDAMENTO LEGAL El presente Reglamento se sustenta en los siguien- tes dispositivos legales:- Artículo 18 de la Constitución. - Ley Nº 23733. - Ley Nº 27705. Artículo 4º.- MARCO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente Reglamento son las universidades públicas y privadas del país, en cuyos registros académicos se inscribirán inicialmente los tra- bajos de investigación y proyectos para optar grados y títulos universitarios. Artículo 5º.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRA- BAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS 5.1. DE LOS REGISTROS ACADEMICOS UNIVER- SITARIOS El Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos tiene la característica de ser descentralizado y está integrado por los registros académicos de traba- jos de investigación y proyectos de cada una de las uni- versidades públicas y privadas. 5.2. Cada universidad, para este efecto, se constituye en una unidad académica registral dentro del marco de la autonomía prevista en el artículo 1º de la Ley Universi- taria Nº 237333. 5.3. Las unidades académicas registrales por univer- sidad se constituirán en base a la información de cada una de sus Escuelas Profesionales o Unidades Acadé- micas de Pre o Post Grado, según sea el caso y para estos efectos, uniformizarán los procedimientos siguien- tes: 5.3.1. De la Certificación de Aprobación del Proyecto de Trabajo de Investigación (Formato Nº 1). a) Se aprobará el Proyecto de Trabajo de Investiga- ción por parte de la Escuela o Unidad Académica de Pre o Post Grado correspondiente. b) Al momento de presentar el Proyecto del Trabajo de Investigación, deberá incluir un resumen de no más de una página indicando el nombre del autor, del director y asesor de tesis. c) La aprobación del Proyecto de Trabajo de Investi- gación comprenderá junto con los requisitos estableci- dos reglamentariamente, la evaluación del proyecto de investigación teniendo en cuenta el tema, el planteamiento del problema de investigación, la bibliografía, el enfoque o perspectiva en su ámbito regional o del país (accedien- do a la base de datos del Registro Nacional de Trabajos Investigación y Proyectos de la Asamblea Nacional de Rectores). d) Realizada esta evaluación, la unidad académica responsable procederá a dar trámite a la aprobación o no del Proyecto de Trabajo de Investigación en el Formato Nº 1. 5.3.2. De la Certificación de Inscripción del Proyecto de Trabajo de Investigación. (Formato Nº 2). Inscrito el proyecto de trabajo de investigación, el res- ponsable de la unidad académica correspondiente de cada universidad, emitirá la Certificación de Inscripción del Proyecto de Trabajo de Investigación en el Formato Nº 2, el que se enviará a la Asamblea Nacional de Recto- res para su incorporación a la base de datos del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos. 5.3.3. De la Inscripción del Proyecto de Trabajo de Investigación en la Asamblea Nacional de Rectores. a) Recibida la información del proyecto del trabajo de investigación con el Formato Nº 2, la Asamblea Nacional de Rectores procederá a la inscripción en el Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos. b) El Certificado Negativo a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 27705, que es requisito indispensable para la sustentación del grado o título académico corres- pondiente, deberá ser emitido en el Formato Nº 3, por la Asamblea Nacional de Rectores dentro del término de quince días. Artículo 6º.- DE LA REMISIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACION Aprobado y sustentado el Trabajo de Investigación, la unidad académica correspondiente remitirá a la Asam- blea Nacional de Rectores, mediante el Formato Nº 4,