Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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nistrador del mencionado modulo, tampoco ha sido probado; por lo que su responsabilidad en los hechos atribuidos se encuentra debidamente sustentada, conforme aparece en el acta de Registro e Incautacion obrante a fojas ocho; todo lo cual constituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien concuerda con la presente resolucion, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, comprension del Distrito Judicial de Apurimac. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 18682

Declaran responsabilidad de servidor por su actuacion como Secretario Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco
INVESTIGACION OCMA Nº 75-99-HUANUCO-PASCO (CUADERNO DE PROPUESTA DE DESTITUCION) MORDAZA, veintisiete de setiembre del dos mil dos VISTO; el expediente formado con fotocopias simples y certificadas de la Investigacion OCMA numero setenticinco guion noventinueve guion MORDAZA guion Pasco, instaurada entre otros, contra don MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA (debiendo ser lo correcto MORDAZA MORDAZA Oyarce Estrella), por su actuacion como Secretario Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco; por los fundamentos pertinentes de la resolucion de fojas mil novecientos veintisiete y siguientes, su fecha diecisiete de diciembre del dos mil uno; oido el informe oral; y, CONSIDERANDO; Primero: que, mediante resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha diecisiete de diciembre del dos mil uno, se propone en uno de sus extremos, la destitucion de don MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA (debiendo ser lo correcto MORDAZA MORDAZA Oyarce Estrella), por su actuacion como Secretario Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco; Segundo; que se imputa al mencionado investigado haber cometido irregularidad en la entrega prematura e interesada al Diario "Ahora", de la Resolucion Administrativa que lo designaba como Diario Judicial, MORDAZA de su publicacion; asimismo se le atribuye haber participado en la redaccion y entrega de la declaracion jurada con firma legalizada ante Notario Publico y escrito dirigido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, mediante los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, contradice las declaraciones difundidas como suyas en el programa televisivo PANORAMA, y en las que aparecio denunciando al entonces Presidente de la Corte Superior de Jus-

ticia de MORDAZA - Pasco, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por presuntas irregularidades funcionales; Tercero: que, en cuanto al cargo de haber remitido indebidamente la Resolucion Administrativa que designo como Diario Oficial al Diario "Ahora"; don MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA ha presentado en su descargo la "Declaracion Jurada" formulada por el representante legal del Diario "Ahora", senor Floresmiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su fecha veintiocho de MORDAZA del dos mil uno, en la que manifiesta de manera expresa que la persona que le entrego directamente la resolucion definitiva fue el entonces Presidente de la Corte Superior de Justica de MORDAZA - Pasco, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA con fecha ocho de octubre del mil novecientos noventinueve, asi como la resolucion definitiva el doce de octubre del mismo ano; por lo que queda desvirtuado en este extremo el cargo formulado en su contra; Cuarto: que respecto a la imputacion de haber elaborado la declaracion jurada con firma legalizada ante Notario Publico y el escrito dirigido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, mediante los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, contradice la informacion propalada en el programa periodistico PANORAMA, don MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA manifiesta que jamas intervino en dichos documentos, senalando que son falsas tales acusaciones, afirmando desconocer cualquier participacion de otras personas; Quinto: que, no obstante lo senalado por don MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA, ha quedado debidamente establecido que las personas que llevaron el escrito y la carta ya redactada al domicilio de la mencionada MORDAZA MORDAZA Nunez, fueron el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa, conforme aparece de la declaracion de fojas ciento ochentisiete y siguientes, y en donde dicho servidor reconoce que a pedido del investigado Oyarce MORDAZA transcribio a maquina ambos documentos, declarando literalmente lo siguiente: "el doctor MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA, quien es Asesor Legal de la Presidencia, me intercepto saliendo de la Presidencia, y me entrego dichos documentos hechos a computadora y me dijo MORDAZA transcribelo a maquina para que no vean que se ha hecho en la computadora, momento en que me dirigi a la Oficina de la doctora Miluska Yepez, y en una de las maquinas transcribi dicho documento"; que tal afirmacion se encuentra corroborada con lo manifestado por el servidor MORDAZA MORDAZA Morachimo MORDAZA, encargado de Mesa de Partes de la Presidencia, conforme aparece en su declaracion obrante de fojas ciento ochentitres a ciento ochentiseis, y por la doctora Miluska Yepez MORDAZA, Jefa de la Mesa de Partes de la Sala Civil, conforme se desprende de su declaracion de fojas ciento noventicuatro y siguientes; siendo que en su maquina de escribir se confeccionaron los dos documentos firmados por la ex servidora MORDAZA MORDAZA Nunez; resultando por todo ello evidente que don MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA se excedio en sus atribuciones; Sexto: que pese a lo senalado anteriormente, aparece a fojas mil setecientos cuarentisiete, que el investigado se encuentra contratado por el Poder Judicial bajo la modalidad de "Contrato de Servicios No Personales", el mismo que en su clausula septima prescribe expresamente que dicho contrato "no origina relacion laboral alguna"; por lo que la destitucion propuesta por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion de fecha diecisiete de diciembre del dos mil uno, no resulta aplicable al caso, en virtud a que por la naturaleza juridica del contrato celebrado entre el investigado y el Poder Judicial, no es de aplicacion la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo numero doscientos setentiseis, que sirve de MORDAZA legal para los casos de personal comprendido dentro de la MORDAZA administrativa del Sector Publico; en tal sentido, y teniendo en cuenta la irregular conducta del nombrado investigado, corresponde declarar la resolucion del referido "Contrato de Servicios No Personales", procediendose a la anotacion en su legajo personal de la responsabilidad por los hechos atribuidos, a efecto de que no se le contrate bajo ninguna modalidad en el Poder Judicial, conforme a las prescripciones legales preexistentes; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Primero; Declarar la responsablidad de don MORDAZA MORDAZA

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