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Pág. 231849 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 nistrador del mencionado módulo, tampoco ha sido proba- do; por lo que su responsabilidad en los hechos atribuidos se encuentra debidamente sustentada, conforme aparece en el acta de Registro e Incautación obrante a fojas ocho; todo lo cual constituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto público, correspondiendo aplicar la medi- da disciplinaria de destitución prevista en el artículo dos- cientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones confe- ridas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con los artículos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Carlos Alva Angulo, quien concuerda con la pre- sente resolución, por unanimidad, RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de destitución a don Francisco Con- treras Salas, por su actuación como Asistente de Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, comprensión del Distrito Judicial de Apurí- mac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 18682 Declaran responsabilidad de servidor por su actuación como Secretario Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco INVESTIGACIÓN OCMA Nº 75-99-HUÁNUCO-PASCO (CUADERNO DE PROPUESTA DE DESTITUCIÓN) Lima, veintisiete de setiembre del dos mil dos VISTO; el expediente formado con fotocopias simples y certificadas de la Investigación OCMA número setenticinco guión noventinueve guión Huánuco guión Pasco, instaura- da entre otros, contra don Raúl Carlos Oyarce Estrella (de- biendo ser lo correcto Jorge Raúl Oyarce Estrella), por su actuación como Secretario Administrativo de la Corte Su- perior de Justicia de Huánuco y Pasco; por los fundamen- tos pertinentes de la resolución de fojas mil novecientos veintisiete y siguientes, su fecha diecisiete de diciembre del dos mil uno; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO ; Primero : que, mediante resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha diecisiete de diciembre del dos mil uno, se pro- pone en uno de sus extremos, la destitución de don Raúl Carlos Oyarce Estrella (debiendo ser lo correcto Jorge Raúl Oyarce Estrella), por su actuación como Secretario Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Huánu- co y Pasco; Segundo ; que se imputa al mencionado investi- gado haber cometido irregularidad en la entrega prematura e interesada al Diario "Ahora", de la Resolución Adminis- trativa que lo designaba como Diario Judicial, antes de su publicación; asimismo se le atribuye haber participado en la redacción y entrega de la declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público y escrito dirigido a la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pas- co, mediante los cuales doña Cecilia Bravo Núñez, contra- dice las declaraciones difundidas como suyas en el progra- ma televisivo PANORAMA, y en las que apareció denun- ciando al entonces Presidente de la Corte Superior de Jus-ticia de Huánuco - Pasco, doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal, por presuntas irregularidades funcionales; Ter- cero : que, en cuanto al cargo de haber remitido indebida- mente la Resolución Administrativa que designó como Dia- rio Oficial al Diario "Ahora"; don Jorge Raúl Oyarce Estre- lla ha presentado en su descargo la "Declaración Jurada" formulada por el representante legal del Diario "Ahora", señor Floresmiro Julio Trujillo Pazos, su fecha veintiocho de mayo del dos mil uno, en la que manifiesta de manera expresa que la persona que le entregó directamente la re- solución definitiva fue el entonces Presidente de la Corte Superior de Justica de Huánuco - Pasco, doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal con fecha ocho de octubre del mil novecientos noventinueve, así como la resolución defi- nitiva el doce de octubre del mismo año; por lo que queda desvirtuado en este extremo el cargo formulado en su con- tra; Cuarto : que respecto a la imputación de haber elabo- rado la declaración jurada con firma legalizada ante Nota- rio Público y el escrito dirigido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, mediante los cuales doña Cecilia Bravo Núñez, contradice la informa- ción propalada en el programa periodístico PANORAMA, don Jorge Raúl Oyarce Estrella manifiesta que jamás in- tervino en dichos documentos, señalando que son falsas tales acusaciones, afirmando desconocer cualquier parti- cipación de otras personas; Quinto : que, no obstante lo señalado por don Jorge Raúl Oyarce Estrella, ha quedado debidamente establecido que las personas que llevaron el escrito y la carta ya redactada al domicilio de la menciona- da Cecilia Bravo Núñez, fueron el servidor Héctor Aníbal Bejarano Lira y su esposa, conforme aparece de la decla- ración de fojas ciento ochentisiete y siguientes, y en donde dicho servidor reconoce que a pedido del investigado Oyar- ce Estrella transcribió a máquina ambos documentos, de- clarando literalmente lo siguiente: "el doctor Jorge Raúl Oyarce Estrella, quien es Asesor Legal de la Presidencia, me interceptó saliendo de la Presidencia, y me entregó di- chos documentos hechos a computadora y me dijo Héctor transcríbelo a máquina para que no vean que se ha hecho en la computadora, momento en que me dirigí a la Oficina de la doctora Miluska Yépez, y en una de las máquinas transcribí dicho documento"; que tal afirmación se encuen- tra corroborada con lo manifestado por el servidor Víctor Hugo Morachimo Arana, encargado de Mesa de Partes de la Presidencia, conforme aparece en su declaración obrante de fojas ciento ochentitrés a ciento ochentiséis, y por la doctora Miluska Yépez Rodríguez, Jefa de la Mesa de Par- tes de la Sala Civil, conforme se desprende de su declara- ción de fojas ciento noventicuatro y siguientes; siendo que en su máquina de escribir se confeccionaron los dos docu- mentos firmados por la ex servidora Cecilia Bravo Núñez; resultando por todo ello evidente que don Jorge Raúl Oyar- ce Estrella se excedió en sus atribuciones; Sexto : que pese a lo señalado anteriormente, aparece a fojas mil setecientos cuarentisiete, que el investigado se encuentra contratado por el Poder Judicial bajo la modalidad de "Contrato de Servicios No Personales", el mismo que en su cláusula séptima prescribe expresamente que dicho contrato "no origina relación laboral alguna"; por lo que la destitución propuesta por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución de fe- cha diecisiete de diciembre del dos mil uno, no resulta apli- cable al caso, en virtud a que por la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre el investigado y el Poder Judicial, no es de aplicación la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo número doscientos setenti- séis, que sirve de marco legal para los casos de personal comprendido dentro de la carrera administrativa del Sector Público; en tal sentido, y teniendo en cuenta la irregular conducta del nombrado investigado, corresponde declarar la resolución del referido "Contrato de Servicios No Perso- nales", procediéndose a la anotación en su legajo personal de la responsabilidad por los hechos atribuidos, a efecto de que no se le contrate bajo ninguna modalidad en el Po- der Judicial, conforme a las prescripciones legales preexis- tentes; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordi- naria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Carlos Alva Angulo, por unanimidad, RESUEL- VE: Primero ; Declarar la responsablidad de don Jorge Raúl