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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 231904 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 Sector Informal", a fin de realizar los actos de transfe- rencia a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, del documento de vistos, se aprecia la necesi- dad de otorgar un plazo adicional a la referida comisión a fin de que puedan cumplir adecuadamente con su finali- dad; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27770; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíese el plazo de la Comisión crea- da por el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 020- 2002-TR, en 15 días adicionales. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Trabajo y Pro- moción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18852 Autorizan contratación de servicios especializados de abogado mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2002-TR Lima, 21 de octubre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 128-2002-OA-OASA y el Informe Nº 709- 2002-TR/OAJ-OAAL, que en conjunto constituyen el in- forme Técnico - Legal que dispone el artículo 20º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expe- dición de una resolución que autorice la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de Servicios Personalísimos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que las contrataciones de servicios personalísimos que corres- pondan a Licitaciones, Concursos o Adjudicación Direc- ta se encuentran exoneradas de los indicados procesos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el artículo 20º de dicha Ley; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- nes que deben reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalándose que está referida a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídi- cas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- ta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas;Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los pro- cesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá rea- lizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la re- solución exoneratoria el órgano que se encargará de lle- var a cabo la contratación; Que, habiendo sido designado el doctor Javier Neves Mujica como Procurador Ad Hoc para que asuma la re- presentación y defensa judicial del proceso judicial ini- ciado por la Cámara Peruana de la Construcción - CA- PECO contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contenida en el Expediente Administrativo Nº 120- 2001-DRTPSL-DPSC-SDNC y otros procesos, es nece- sario su contratación en el marco de las disposiciones que deben observar todas las entidades del Sector Pú- blico para todos los contratos que estén destinados a obtener bienes y servicios para el cumplimiento de las funciones del Estado; Que, mediante los informes de vistos se exponen la justificación técnica y legal para la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración del res- pectivo proceso de selección, sustentado en las caracte- rísticas inherentes de la profesionalidad, especialidad y reconocida trayectoria profesional y académica en mate- ria laboral del doctor Javier Neves Mujica; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis- pone que las exoneraciones previstas en el artículo 19º de la norma en mención se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante Oficio Nº 622-2002-TR/OPP e Informe Nº 232-2002-OPP-OPRE, la Oficina de Planificación y Presupuesto informa favorablemente que existe la dispo- nibilidad presupuestal para atender la contratación de la que trata la presente resolución; Que, mediante los informes de vistos la Oficina de Ase- soría Jurídica y la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, exponen la justificación técni- ca y legal para la contratación de los servicios especiali- zados mediante la exoneración del respectivo proceso de selección, cumpliéndose así con lo estipulado en el ar - tículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 114º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo la contratación, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, los Servicios Personalísimos del doctor Javier Neves Mujica. Artículo 3º.- Queda encargada a la Dirección Gene- ral de Administración la remisión de la presente Resolu- ción Ministerial, así como el informe técnico - legal co- rrespondiente, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18758