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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 231929 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 Con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento y con las atribuciones conferidas con la Resolución de Alcaldía Nº 1094-2002/MVMT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NU- LIDAD PARCIAL de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-O-2002-CE/MVMT, Rehabilitación de la Av. El Sol (Cdras. del 1 al 18) y Pavimentación de la Av. El Sol (Cdra. 19) - Zona Cercado de Villa María del Triunfo, de- biendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la Etapa de Absolución de Consultas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de los Postores que adquirieron las Bases Administrativas para el aludido proceso la presente Resolución, bajo respon- sabilidad del Comité Especial para Procesos de Selec- ción de Obras Públicas. Artículo Tercero.- Requerir a los integrantes del Co- mité Especial encargado del presente Proceso de Selec- ción a fin de que el mismo se desarrolle conforme a las disposiciones que regulan sus etapas. Artículo Cuarto.- Disponer que todas las unida- des orgánicas de esta Corporación Edil brinden la colaboración necesaria al Comité Especial encarga- do de los Procesos de Selección de Obras Públicas a fin de cumplir adecuadamente las funciones encomen- dadas. Villa María del Triunfo, 22 de octubre del 2002 Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO B. FLORES LÉVANO Director Municipal 18801 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 470-2002/MVMT EL DIRECTOR MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 48-2002-CE/MVMT emitido por el Co- mité Especial designado con Resolución Directoral Nº 402-2002-DM/MVMT, para conducir los Procesos de Se- lección de Obras Públicas, donde se da a conocer la de- cisión de recomendar se declare de Oficio la Nulidad Parcial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-O- 2002-CE/MVMT; CONSIDERANDO: Que el día 21 de octubre, se llevó a cabo la presenta- ción de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 1 Expe- diente Técnico de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-O-2002-CE/MVMT Rehabilitación de la Av. Su- cre - AA.HH. José Carlos Mariátegui - Sector San Ga- briel, conforme el cronograma especificado en las ba- ses administrativas; Que, el Comité Especial conforme se detalla en el Acta de fecha 21 de octubre del 2002 detectó al momento de la revisión de la documentación presentada por los Pos- tores, la omisión de algunos Postores en el reparto de la Absolución de Consultas, lo cual atenta contra un debido Proceso de Selección; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, el incumpli- miento de alguna de las disposiciones que regulan el de- sarrollo de la Etapa de Absolución de Consultas, consti- tuye causal de nulidad de las etapas siguientes del pro- ceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º del mismo dispositivo se debe retrotraer el Proceso al momento anterior a aquél en que se produjo dicho in- cumplimiento;Que, por lo mencionado en el Informe Nº 48-CE/MVMT, así como lo especificado en el considerando anterior de la presente Resolución, el Proceso de Selección debe Retrotraerse hasta la etapa de Absolución de Consultas, fijándose un nuevo Calendario hasta la culminación del citado Proceso; Con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento y con las atribuciones conferidas con la Resolución de Alcaldía Nº 1094-2002/MVMT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NU- LIDAD PARCIAL de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-O-2002-CE/MVMT, Rehabilitación de la Av. Su- cre - AA.HH. José Carlos Mariátegui - Sector San Ga- briel, debiendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la Etapa de Absolución de Consultas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de los Postores que adquirieron las Bases Administrativas para el aludido proceso la presente Resolución, bajo respon- sabilidad del Comité Especial para Procesos de Selec- ción de Obras Públicas. Artículo Tercero.- Requerir a los integrantes del Co- mité Especial encargado del presente Proceso de Selec- ción a fin de que el mismo se desarrolle conforme a las disposiciones que regulan sus etapas. Artículo Cuarto.- Disponer que todas las unida- des orgánicas de esta Corporación Edil brinden la colaboración necesaria al Comité Especial encarga- do de los Procesos de Selección de Obras Públicas a fin de cumplir adecuadamente las funciones encomen- dadas. Villa María del Triunfo, 22 de octubre del 2002 Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO B. FLORES LÉVANO Director Municipal 18803 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 469-2002/MVMT EL DIRECTOR MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 47-2002-CE/MVMT emitido por el Co- mité Especial designado con Resolución Directoral Nº 402-2002-DM/MVMT, para conducir los Procesos de Selección de Obras Públicas, donde se da a conocer la decisión de recomendar se declare de Oficio la Nulidad Parcial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0012-O- 2002-CE/MVMT; CONSIDERANDO: Que el día 21 de octubre, se llevó a cabo la presenta- ción de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 1 Expedien- te Técnico de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0012- O-2002-CE/MVMT, Rehabilitación de la Av. Villa María - Zona Cercado de Villa María del Triunfo, conforme el cro- nograma especificado en las bases administrativas; Que, el Comité Especial conforme se detalla en el Acta de fecha 21 de octubre del 2002, detectó al momento de la revisión de la documentación presentada por los Pos- tores, la omisión de algunos Postores en el reparto de la Absolución de Consultas, lo cual atenta contra un debido Proceso de Selección; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, el incumplimien- to de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de la Etapa de Absolución de Consultas, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso y de confor-