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Pág. 231923 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 como el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Directiva. b) De considerar procedente la solicitud, el registra- dor del Registro de la Propiedad Inmueble encargado de la calificación, oficiará al responsable de la Oficina Re- gistral del Registro Predial Urbano donde se encuentre inscrita la Urbanización Popular, solicitándole el cierre de la partida registral matriz y de las individuales involucradas en el traslado. c) El registrador del Registro Predial Urbano identifi- cará la partida registral del predio matriz y las partidas individuales que se encuentren a nombre de la Coopera- tiva o Asociación de Vivienda o Pro Vivienda, consignando en el sistema informático los datos necesarios para el traslado; y procederá a expedir las copias literales y co- pias certificadas de los títulos archivados que requiera el registrador del Registro de la Propiedad Inmueble para efectuar el traslado. d) De encontrarse en trámite de inscripción en el Re- gistro Predial Urbano títulos que involucren a las parti- das registrales materia de traslado, serán remitidos al Re- gistro de la Propiedad Inmueble indicándose la fecha y hora exacta del asiento de presentación, para efectos de la prioridad registral. e) Con la constancia de los procedimientos aludidos en el punto c) el registrador procederá a la reapertura de la partida registral en el Registro de la Propiedad Inmue- ble, procediendo al traslado de cada uno de los asientos de inscripción que se hayan efectuado en el Registro Pre- dial Urbano. El asiento donde conste el traslado definitivo de las partidas que obran en el Registro Predial Urbano al Re- gistro de la Propiedad Inmueble, deberá contener como mínimo los siguientes datos: La Relación de los lotes con derecho de propiedad ins- critos en el Registro Predial Urbano a favor de los socios o asociados, los mismos que se trasladarán a solicitud de sus propietarios conforme al procedimiento establecido en la presente Directiva. Relación de los lotes individuales que conforman la Urbanización Popular que se encuentren ins- critos a favor de la Cooperativa, Asociación de Vivienda o Pro Vivienda que se hayan trasladado al Registro de la Pro- piedad Inmueble conjuntamente con la matriz. Artículo 5.3º.- Requisitos para el traslado de parti- das individuales Los propietarios individuales podrán solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de las Zonas Registrales, el traslado de su propiedad inscrita en el Registro Predial Urbano, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Que el predio matriz de la Cooperativa o Asocia- ción de Vivienda o Pro Vivienda se encuentre trasladado definitivamente al Registro de la Propiedad Inmueble. b) Que se presente la solicitud con firma legalizada o autenticada del titular registral de la partida materia de traslado. Artículo 5.4º.- Calificación de la solicitud Para el caso de partidas registrales referidas a pre- dios independizados en el Registro Predial Urbano se aplicarán los lineamientos señalados en el Artículo 5.2 en lo que fuera pertinente. El traslado de los asientos de inscripción que obren en dichas partidas se extenderá en partidas electrónicas conforme a lo establecido por el Artículo 48º del Regla- mento General de los Registros Públicos. Artículo 5.5º.- Información Adicional Para emitir pronunciamiento respecto a la proceden- cia del traslado, el Registrador del Registro de la Propie- dad Inmueble podrá solicitar la información y documen- tación adicional que considere necesaria respecto a los predios materia de traslado. Artículo 5.6º.- Implementación La Gerencia de Informática y la Gerencia de Catastro de la SUNARP adoptarán las medidas técnicas necesa-rias e impartirán las directivas pertinentes en coordina- ción con las respectivas áreas de cada Zona Registral y del Registro Predial Urbano, para la correcta aplicación de la presente Directiva. 6.- RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva los Jefes, Gerentes Registrales y Registradores Públicos de todas las Zonas Registrales y del Registro Predial Urbano que conforman la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos. 18780 SUNAT Incorporan contribuyentes al directorio de la Intendencia Nacional de Princi- pales Contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2002/SUNAT Lima, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la de- claración tributaria es la manifestación de hechos comu- nicados a la Administración Tributaria en la forma esta- blecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superin- tendencia o norma de rango similar; Que, asimismo el artículo 29º del Código antes re- ferido establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tri- butaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que, de otro lado, según el artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modifica- torias, los deudores tributarios notificados como Princi- pales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyen- tes de la actual Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que es de interés fiscal incorporar nuevos contribu- yentes al directorio de la Intendencia Nacional de Princi- pales Contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese al directorio de la Inten- dencia Nacional de Principales Contribuyentes a los contribuyentes señalados en el anexo de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedi- mientos contenciosos y no contenciosos, así como rea- lizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamen- te en la sede central de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, ubicada en la avenida Gar- cilaso de la Vega Nº 1472, Cercado, provincia de Lima. Artículo 2º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo adjunto.