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Pág. 231918 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 VISTA: La Carta Nº 1629-GRALA-ESSALUD-2002 mediante la cual la Gerencia Red Asistencial de Lambayeque soli- cita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0210S00041 "Servicio de Manteni- miento de Infraestructura de la Gerencia Red Asistencial Lambayeque"; y la Carta Nº 5646-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de junio del 2002, Essalud convo- có a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0210S00041 con el objeto de contratar el servicio de Mantenimiento de Infraestructura de la Red Asistencial de Lambayeque por el período de tres (3) meses, por un valor referencial total de S/. 133,179.09 (ciento treintitrés mil ciento se- tentinueve y 09/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al inciso a) numeral 3 del artículo 14º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la adjudicación directa selectiva se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o me- nor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que, según la Directiva Nº 001-2002/020-FONAFE - Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las En- tidades bajo el ámbito de FONAFE para el año 2002, apro- bada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020- FONAFE, establece en su artículo 1.2.3.2 que, tratándo- se de entidades categoría A, como es el caso de ESSA- LUD, para la contratación de servicios, consultorías y arrendamientos, se requiere de un proceso de Adjudica- ción Directa cuando el monto anual es hast a S/. 250,000.00; Que, el valor referencial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0210S00041 asciende a S/. 133,179.09 Nue- vos Soles, monto que ameritaba convocar a una Adjudi- cación Directa Pública según lo establecido en el artículo 14º del Reglamento; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la pro- puesta sea admitida, los factores necesarios para la eva- luación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. En tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de eva- luación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccio- nar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, CONSUCODE, a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 621/2002 (PRE); Que, en el presente caso, el Anexo 13 de las Bases, "Factores de Evaluación de Propuestas", indica que la evaluación de propuestas se efectuará en dos (2) eta- pas: Evaluación Técnica y Evaluación Económica; Que, en la etapa de evaluación técnica, refiere, que las propuestas de los postores deberán alcanzar el pun- taje mínimo de ochenta puntos, de lo contrario se consi- derará desestimada, entre las cuales se encuentra el ru- bro “Especificaciones Técnicas (puntaje máximo 80 pun- tos), el cual se divide en: i) Recursos Humanos mínimos, se evaluará lo declarado por el postor en el Anexo 7. Las propuestas deberán cumplir con el perfil y cantidad míni- ma de recursos humanos exigidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo 4; ii) Medios Físicos, se evaluará lo de- clarado por el postor en el Anexo 8. La cantidad y calidad de los medios físicos que el postor oferte en su propues- ta debe cumplir con lo dispuesto en los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del Anexo 4, que aseguren la ejecución correc-ta del servicio de mantenimiento; iii) Especificaciones Técnicas, se tomará en consideración lo declarado por el postor en el Anexo 6. Los postores deberán aceptar la totalidad de exigencias establecidas en las Especifica- ciones Técnicas del Anexo 4; Que, conforme al Anexo 4 "Especificaciones Técni- cas" de las Bases, el punto 3.1 y 3.2 establecen los per- files básicos (mínimos) y la cantidad mínima de personal que la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque – Essalud, requiere para el servicio de mantenimiento, así como las condiciones básicas de la prestación del servi- cio; Que, en ese sentido, en el Anexo 13 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo 4, transgre- diendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, se ha prescindido de los artículos 14º y 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, al convocar la presente adjudicación dentro de otra calificación de pro- ceso de selección, así como establecer como criterio de calificación, el cumplimiento de las especificaciones téc- nicas mínimas, respectivamente, se ha incurrido en cau- sal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano in- competente, contravengan las normas legales, conten- gan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0210S00041, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboración de nuevas bases, al haberse contravenido los artículos 14º y 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, norma esencial del proceso de selección; Que, finalmente, conforme a lo señalado por el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de no- viembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Ti- tular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0210S00041"Servicio de Manteni- miento de Infraestructura de la Gerencia Red Asistencial Lambayeque"; y en consecuencia, sin efecto el otorga- miento de la Buena Pro, debiéndose retrotraer el proce- so a la etapa de convocatoria, previa elaboración de nue- vas bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0210S00041, la Gerencia Red Asistencial de Lambayeque y a los interesados. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 18677