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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 231922 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 SUNARP Establecen disposiciones para el trasla- do definitivo de partidas registrales del Registro Predial Urbano al Registro de la Propiedad Inmueble RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 481-2002-SUNARP/SN Lima, 22 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 15 de julio del presente año, ha sido publica- da en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27755, Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el artículo 5º de la mencionada Ley prescribe que el Registro Predial Urbano trasladará definitivamente las partidas que obran en sus registros al Registro de la Propiedad Inmueble, cuando así lo soliciten los propieta- rios, siempre y cuando cumplan con los requisitos y con- diciones que para tal efecto establezca la SUNARP expi- diendo las disposiciones que sean necesarias; Que, en consecuencia, es necesario regular la aplica- ción de la referida norma, a fin de establecer los requisi- tos, condiciones y procedimientos a seguir para cumplir con el mencionado traslado; Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Direc- torio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en su sesión de fecha 16 de octubre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artícu- lo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 013-2002-SU- NARP/SN, cuyo texto forma parte integrante de la pre- sente Resolución, la misma que será de cumplimiento obligatorio para todas las Zonas Registrales y el Registro Predial Urbano, conformantes de la SUNARP. Artículo 2º.- La Directiva a que se refiere el artículo anterior entrará en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 013-2002-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se creó el Registro de Predios a cargo de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mis- mo que comprende al Registro de la Propiedad Inmue- ble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. De conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 27755, las solicitudes de inscripción y publicidad que se presen- ten a partir de la vigencia de la citada Ley, respecto de predios con partidas registrales abiertas en el Registro Predial Urbano, continuarán rigiéndose por los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 496 y sus reglamentos, directivas y demás normas legales hasta la conclusión del proceso de integración en el plazo de dos años. Estando a lo señalado en el segundo párrafo del Artí- culo 5º de la Ley Nº 27755, el Registro Predial Urbano, trasladará definitivamente las partidas que obran en sus registros, al Registro de la Propiedad Inmueble, cuando así lo soliciten los propietarios, siempre y cuando, cum- plan con los requisitos y condiciones, que para tal efecto establezca la SUNARP.2.- OBJETIVO REGULADOR Establecer los requisitos, las condiciones y el procedi- miento a seguir para el traslado definitivo de partidas re- gistrales que obran en el Registro Predial Urbano al Re- gistro de la Propiedad Inmueble, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 27755. 3.- ALCANCE La presente Directiva será de aplicación para el Re- gistro de la Propiedad Inmueble administrado por las di- ferentes Zonas Registrales, así como para el Registro Predial Urbano, en tanto se implemente el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4.- BASE LEGAL 4.1.Ley de Creación del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366. 4.2.Artículo 51º de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 27755. 4.3.Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Su- prema Nº 135-2002-JUS. 4.4.Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/ SN. 4.5.Reglamento de Inscripciones del Registro Pre- dial Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 90-VC. 4.6.Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General 5.- CONTENIDO Artículo 5.1º.- Requisitos para el traslado de parti- da matriz Los propietarios podrán solicitar al Registro de la Pro- piedad Inmueble a cargo de las Zonas Registrales, el tras- lado del derecho de propiedad de un predio inscrito en el Registro Predial Urbano a nombre de una Urbanización Popular, entendiéndose como tal a aquéllas de las que son titulares las Cooperativas de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Pro- pietarios, Juntas de Compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda; para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la Cooperativa o Asociación de Vivienda o Pro Vivienda, u otro acuerde en Junta o Asamblea General, en la forma prevista en sus estatutos, solicitar el traslado de la inscripción del Registro Predial Urbano al Registro de la Propiedad Inmueble. b) Que el predio matriz materia de la Urbanización Popular cuente con antecedentes registrales en el Re- gistro de la Propiedad Inmueble. c) Que se presente la solicitud con firma legalizada o autenticada de los representantes de la Cooperativa o Asociación de Vivienda o Pro Vivienda, cuya representa- ción se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, acompañándose copia certificada del acta de la Junta o Asamblea General que contenga el acuerdo de solicitar el traslado. En la solicitud que se presente se deberá consignar los datos del predio matriz y de los lotes individuales que conforman la Urbanización Popular inscritos a nombre de la Cooperativa, Asociación de Vivienda o Pro Vivienda, cuyo traslado se solicita. Artículo 5.2º.- Calificación de la solicitud Para efectos de la calificación de la solicitud de trasla- do de la partida matriz se seguirá los siguientes linea- mientos: a) Verificación de los antecedentes registrales del pre- dio matriz en el Registro de la Propiedad Inmueble, así