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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 231912 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 mas del Programa Nacional de Planificación Familiar, y se utilicen los documentos aprobados por las mismas. Ello por cuanto los formatos vigentes contienen informa- ción relevante sobre la anticoncepción quirúrgica, la mis- ma que contribuye a que la elección de la usuaria/o sea libre e informada. Finalmente, en 3 casos si bien se cumplió con firmar la autorización no se precisaron las fechas en que se brindó el consentimiento. En uno de ellos la ratificación se produjo 3 días después de la operación. Décimo Tercero.- Desconocimiento por parte del personal de salud de las Normas del Programa Na- cional de Planificación Familiar Los problemas citados reflejan por sí mismos un ma- nifiesto desconocimiento de las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar por parte del personal de salud. Si bien muchas de las entrevistas realizadas a los proveedores de salud revelan que éstos conocen la existencia de las Normas del Programa Nacional de Pla- nificación Familiar, no cuentan con un ejemplar de las mismas. Décimo Cuarto.- La falta de incorporación de las pastillas de anticoncepción de emergencia (PAE ) en los protocolos de atención de los servicios brinda- dos por el Ministerio de Salud Mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM, de 13 de julio de 2001, las pastillas de anticoncepción de emergencia fueron incorporadas en el Capítulo VII. C. de las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar como un método anticonceptivo oral. Sin embar- go, el Ministerio de Salud no las ha incluido en los proto- colos de atención de los servicios que brinda. A pesar de haber solicitado información al respecto en dos oportunidades, la Defensoría del Pueblo no ha recibido ninguna explicación sobre las razones por las cuales no se ha distribuido las pastillas de anticoncep- ción de emergencia. Ello vulnera el deber de coopera- ción que tienen las entidades estatales para con la De- fensoría del Pueblo, de conformidad con el artículo 161º de la Constitución y con el artículo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Décimo Quinto.- Derivación de usuarias/os a con- sultorios particulares En 4 casos se ha verificado que profesionales de la salud que laboran en establecimientos públicos, han de- rivado a las gestantes, o a las mujeres después de dar a luz, a sus consultorios particulares. De acuerdo con el artículo 23º de la Ley General de Salud, las prohibiciones y sanciones aplicables a los pro- fesionales de salud se rigen por los Códigos de Ética y las normas estatutarias de los colegios profesionales co- rrespondientes. El artículo 24º del Código de Ética y Deon- tología del Colegio Médico del Perú, establece que co- mete falta el médico que, trabajando por cuenta de una institución de salud pública, induce por cualquier medio a pacientes atendidos por él en dicha institución, a acudir a su consulta privada con el propósito de atenderlos. Por lo tanto, debe abrirse proceso administrativo a los médicos involucrados, a fin de determinar su responsa- bilidad y, eventualmente, aplicarles una sanción. Décimo Sexto.- Requerimiento a los funcionarios y entidades de la administración estatal.- Correspon- de en consecuencia plantear los requerimientos necesa- rios a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración estatal, a efecto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y constitucionales invo- lucrados en los problemas detallados. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 69 "La anticoncepción quirúrgica y los derechos re- productivos III. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo". Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Sa- lud lo siguiente: a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los establecimientos de salud cuenten con la gama com- pleta de métodos anticonceptivos y para que los puntosde entrega de servicios lleven a cabo ligaduras de trom- pas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Constitución y en el artículo 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; b) Dictar una directiva para ser distribuida en la Direc- ciones Regionales de Salud, recordando que: • Los servicios de planificación familiar, incluyendo los prestados por las Comunidades Locales de Administra- ción de Salud (CLAS), son gratuitos en atención a lo dis- puesto por los incisos k) y l) del Punto A (Disposiciones para la atención en los servicios de planificación fami- liar), 1 (Disposiciones Generales) del Capítulo VII de las Normas del Programa Nacional de Planificación Fami- liar; • El plazo de reflexión es obligatorio en las interven- ciones de anticoncepción quirúrgica, de conformidad con lo estipulado en el inciso w), Punto A (Disposiciones para la atención en los servicios de planificación familiar), 1 (Disposiciones Generales) del Capítulo VII de las Nor- mas del Programa Nacional de Planificación Familiar; • El documento de solicitud de intervención para AQV requiere la firma del profesional que brindó la consejería, de conformidad con el inciso w), Punto A (Disposiciones para la atención en los servicios de planificación fami- liar), 1 (Disposiciones Generales) del Capítulo VII de las Normas del Programa Nacional de Planificación Fami- liar; • Los establecimientos donde se llevan a cabo ligadu- ras de trompas deben tener la calificación de Puntos de Entrega de Servicios y cumplir con los requisitos esta- blecidos en el numeral 3 del Punto C (Espacios para la prestación de los servicios de planificación familiar) del Capítulo VI de las Normas del Programa Nacional de Pla- nificación Familiar; • La autorización para la anticoncepción quirúrgica debe constar en los formatos aprobados por las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar, y en ellos debe consignarse las fechas de la autorización y ratifica- ción de la anticoncepción quirúrgica, según el modelo publicado en las referidas normas; c) Ordenar que se verifique que los establecimientos de salud cuenten con un ejemplar de las Normas del Pro- grama Nacional de Planificación Familiar; d) Disponer que se desarrollen campañas para infor- mar y educar a las mujeres rurales para que hagan uso de servicios seguros de salud, a fin de reducir la mortali- dad materna; e) Advertir que el médico que, trabajando por cuenta de una institución de salud pública, deriva a los/las usua- rios/as atendidos por él, a acudir a su consulta privada con el propósito de atenderlos, incurre en falta adminis- trativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; f) Publicar la Resolución Ministerial Nº 176-2000-SA/ DM, de 23 de mayo de 2000, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 109º de la Constitución. Artículo Tercero.- SOLICITAR a los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) que: a) Expidan una directiva para las Direcciones Regio- nales de Salud a fin de: • Rec ordar que los cobros por servicios de salud sólo pueden ser exigidos si han sido aprobados por Resolución de la Presi dencia del CTAR, de acuerdo con el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; • Recordar que la imposición de multas sólo es válida si ellas están establecidas en una norma con rango de ley y si se ha respetado el debido procedimiento, de con- formidad con los artículos 2º inciso 24) y 139º inciso 3) de la Constitución Política así como con el artículo 230º incisos 1), 2) y 4) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedi- miento Administrativo General; • Ordenar la suspensión de los cobros en los centros de salud, que se vengan efectuando sin el sustento legal indicado; • Advertir que la indebida exigencia pecuniaria reali- zada por un funcionario o servidor público, en ejercicio abusivo de su cargo, puede configurar la comisión del