Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2002 (24/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

mas del Programa Nacional de Planificacion Familiar, y se utilicen los documentos aprobados por las mismas. Ello por cuanto los formatos vigentes contienen informacion relevante sobre la anticoncepcion quirurgica, la misma que contribuye a que la eleccion de la usuaria/o sea libre e informada. Finalmente, en 3 casos si bien se cumplio con firmar la autorizacion no se precisaron las fechas en que se brindo el consentimiento. En uno de ellos la ratificacion se produjo 3 dias despues de la operacion. Decimo Tercero.- Desconocimiento por parte del personal de salud de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar Los problemas citados reflejan por si mismos un manifiesto desconocimiento de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar por parte del personal de salud. Si bien muchas de las entrevistas realizadas a los proveedores de salud revelan que estos conocen la existencia de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar, no cuentan con un ejemplar de las mismas. Decimo Cuarto.- La falta de incorporacion de las pastillas de anticoncepcion de emergencia (PAE) en los protocolos de atencion de los servicios brindados por el Ministerio de Salud Mediante Resolucion Ministerial Nº 399-2001-SA/DM, de 13 de MORDAZA de 2001, las pastillas de anticoncepcion de emergencia fueron incorporadas en el Capitulo VII. C. de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar como un metodo anticonceptivo oral. Sin embargo, el Ministerio de Salud no las ha incluido en los protocolos de atencion de los servicios que brinda. A pesar de haber solicitado informacion al respecto en dos oportunidades, la Defensoria del Pueblo no ha recibido ninguna explicacion sobre las razones por las cuales no se ha distribuido las pastillas de anticoncepcion de emergencia. Ello vulnera el deber de cooperacion que tienen las entidades estatales para con la Defensoria del Pueblo, de conformidad con el articulo 161º de la Constitucion y con el articulo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Decimo Quinto.- Derivacion de usuarias/os a consultorios particulares En 4 casos se ha verificado que profesionales de la salud que laboran en establecimientos publicos, han derivado a las gestantes, o a las mujeres despues de dar a luz, a sus consultorios particulares. De acuerdo con el articulo 23º de la Ley General de Salud, las prohibiciones y sanciones aplicables a los profesionales de salud se rigen por los Codigos de Etica y las normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes. El articulo 24º del Codigo de Etica y Deontologia del Colegio Medico del Peru, establece que comete falta el medico que, trabajando por cuenta de una institucion de salud publica, induce por cualquier medio a pacientes atendidos por el en dicha institucion, a acudir a su consulta privada con el proposito de atenderlos. Por lo tanto, debe abrirse MORDAZA administrativo a los medicos involucrados, a fin de determinar su responsabilidad y, eventualmente, aplicarles una sancion. Decimo Sexto.- Requerimiento a los funcionarios y entidades de la administracion estatal.- Corresponde en consecuencia plantear los requerimientos necesarios a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion estatal, a efecto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y constitucionales involucrados en los problemas detallados. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 69 "La anticoncepcion quirurgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Salud lo siguiente: a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los establecimientos de salud cuenten con la gama completa de metodos anticonceptivos y para que los puntos

de entrega de servicios lleven a cabo ligaduras de trompas, de conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Constitucion y en el articulo 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; b) Dictar una directiva para ser distribuida en la Direcciones Regionales de Salud, recordando que: · Los servicios de planificacion familiar, incluyendo los prestados por las Comunidades Locales de Administracion de Salud (CLAS), son gratuitos en atencion a lo dispuesto por los incisos k) y l) del Punto A (Disposiciones para la atencion en los servicios de planificacion familiar), 1 (Disposiciones Generales) del Capitulo VII de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar; · El plazo de reflexion es obligatorio en las intervenciones de anticoncepcion quirurgica, de conformidad con lo estipulado en el inciso w), Punto A (Disposiciones para la atencion en los servicios de planificacion familiar), 1 (Disposiciones Generales) del Capitulo VII de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar; · El documento de solicitud de intervencion para AQV requiere la firma del profesional que brindo la consejeria, de conformidad con el inciso w), Punto A (Disposiciones para la atencion en los servicios de planificacion familiar), 1 (Disposiciones Generales) del Capitulo VII de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar; · Los establecimientos donde se llevan a cabo ligaduras de trompas deben tener la calificacion de Puntos de Entrega de Servicios y cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del Punto C (Espacios para la prestacion de los servicios de planificacion familiar) del Capitulo VI de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar; · La autorizacion para la anticoncepcion quirurgica debe constar en los formatos aprobados por las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar, y en ellos debe consignarse las fechas de la autorizacion y ratificacion de la anticoncepcion quirurgica, segun el modelo publicado en las referidas normas; c) Ordenar que se verifique que los establecimientos de salud cuenten con un ejemplar de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar; d) Disponer que se desarrollen campanas para informar y educar a las mujeres rurales para que MORDAZA uso de servicios seguros de salud, a fin de reducir la mortalidad materna; e) Advertir que el medico que, trabajando por cuenta de una institucion de salud publica, deriva a los/las usuarios/as atendidos por el, a acudir a su consulta privada con el proposito de atenderlos, incurre en falta administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; f) Publicar la Resolucion Ministerial Nº 176-2000-SA/ DM, de 23 de MORDAZA de 2000, de conformidad con lo establecido en el articulo 109º de la Constitucion. Articulo Tercero.- SOLICITAR a los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) que: a) Expidan una directiva para las Direcciones Regionales de Salud a fin de: · Recordar que los cobros por servicios de salud solo pueden ser exigidos si han sido aprobados por Resolucion de la Presidencia del CTAR, de acuerdo con el articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; · Recordar que la imposicion de multas solo es valida si ellas estan establecidas en una MORDAZA con rango de ley y si se ha respetado el debido procedimiento, de conformidad con los articulos 2º inciso 24) y 139º inciso 3) de la Constitucion Politica asi como con el articulo 230º incisos 1), 2) y 4) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; · Ordenar la suspension de los cobros en los centros de salud, que se vengan efectuando sin el sustento legal indicado; · Advertir que la indebida exigencia pecuniaria realizada por un funcionario o servidor publico, en ejercicio abusivo de su cargo, puede configurar la comision del

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