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Pág. 231924 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional ANEXO RUC RAZÓN SOCIAL 20386258024 ARBOIL S.A.C. 20416171875 CORPORACION DE COMBUSTIBLES Y DERIVAD.SA 20501458164 HERCO COMBUSTIBLES S.A. 20262463771 ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH SRL 20503840121 REPSOL COMERCIAL SAC 18762 Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de principales contribu- yentes de la Oficina Zonal San Martín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2002-SUNAT Lima, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 140-2001/SUNAT, se realizaron algunas modificacio- nes en los directorios de Principales Contribuyentes de las diferentes dependencias de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria - SUNAT; Que la citada Resolución de Superintendencia esta- bleció el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal San Martín deben cumplir sus obligacio- nes formales y sustanciales, iniciar procedimientos con- tenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recau- dados por la SUNAT; Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las cita- das obligaciones tributarias es conveniente modificar el lugar de ubicación de la Oficina Zonal San Martín; En uso de las facultades conferidas en los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 1º de la Resolución de Super- intendencia Nº 100-97/SUNAT; y el inciso k) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyase la línea Nº 14 de la ta- bla contenida en el artículo 1º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 140-2001/SUNAT, referida al lugar don- de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal San Martín deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos y realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; de acuerdo al siguiente detalle: DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES OFICINA ZONAL 23 Jr. San Pablo de la Cruz Nº 160, distrito SAN MARTÍN de Tarapoto, provincia de San Martín, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 18794C T A R Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa pública para adquisición de semillas de pastos anuales y peren- nes para el Proyecto "Sierra Verde" de la Dirección Regional Agraria Junín MINISTERIO DE AGRICULTURA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA - JUNÍN RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL AGRARIA Nº 0163-2002-DRA-OAJ/J Huancayo, 11 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 002-2002-DRA/J-OA-CEAC del Presi- dente del Comité Especial de Adquisiciones y Contrata- ciones de la Dirección Regional Agraria Junín, sobre acuerdos adoptados con relación al Proceso de Concur- so de Selección por Adjudicación Directa Pública para adquisición de Semillas de Pastos para el Proyecto "Sie- rra Verde"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional Agra- ria Nº 002-2002-DRA-OAJ/J se aprobó las Bases Admi- nistrativas para el Concurso de Selección por Adjudica- ción Directa Pública para adquisición de Semillas de Pas- tos Anuales y Perennes para el Proyecto "Sierra Verde", llevándose a cabo el correspondiente Proceso de Selec- ción de acuerdo al cronograma fijado en dichas Bases y dentro del marco del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento - D.S. Nº 013-2001- PCM, cuya apertura de sobres se realizó el día 9 de oc- tubre último, pero no se produjo la Adjudicación de la Buena Pro por razones que se mencionan más adelante; Que, de acuerdo con el Acta de fecha 9 de octubre del 2002, suscrita por los miembros del Comité Especial y el Informe enunciado en el Visto, la publicación de la convocatoria se efectuó en el diario local "Primicia" y no en el Diario Oficial El Peruano como debía ser conforme así lo establece taxativamente el Art. 86º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, presentando sus ofertas tres postores por Mesa de Partes de la institución, y la Apertura de Sobres se realizó con la presencia de un solo postor no obstante que de acuerdo al Art. 59º concordante con el Art. 89º del mismo Reglamento tenían que estar presentes todos los postores que presentaron sus Propuestas, así como también los postores ofertaron sus propuestas mayor- mente para un solo ítem que es de Dactylis, dejando de lado el ítem para Avena Forrajera, y además sus pro- puestas económicas superaban los valores referenciales señalados en las Bases; Que, conforme se tiene anotado en el considerando precedente, durante el Proceso de Selección se ha incu- rrido en vicios administrativos por haber contravenido las disposiciones expresas de la Ley y prescindir de la forma prescrita por la normatividad vigente, como es el de no haberse publicado en el Diario Oficial El Peruano, lo cual es causal de nulidad establecida en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM; por cuya razón no se adjudicó la Bue- na Pro a ningún postor; Que, con la finalidad de corregir los vicios adver- tidos en dicho Proceso de Selección, se hace necesa- rio declarar la Nulidad de Oficio mediante el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el Art. 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, debiendo retrotraerse el Proceso de Selección hasta el estado de la convocato- ria y la publicación se efectuará en el Diario Oficial El Peruano, comunicándose asimismo a las instancias ad- ministrativas respectivas de acuerdo a las normas vi- gentes;