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Pág. 231926 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EN EL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I ALCANCE DE LA ORDENANZA La presente ordenanza es de alcance para todos los campos y losas deportivas construidas y habilitadas por la Municipalidad de Comas, la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y los que hayan sido construidos en áreas de dominio público. Se incluye la administración de los Módulos, Vestuarios y Servicios Higiénicos que hayan sido construidos por la Municipalidad de Comas. BASE LEGAL Art. 67º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades. Ordenanza Nº 069-94 de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima Art. 194º de la Constitución Política del Perú. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES La Dirección de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana a través de su División de Participación Ciu- dadana, Registro y Acreditación, reconocerá al Comité de Administración, el mismo que será elegido dentro del más amplio despliegue vecinal que garantice la mayor participación y pluralidad de la zona. La modalidad y los integrantes de los Comités de Administración de los Campos de Fútbol y losas deporti- vas, será de la siguiente manera: I. SÓLO LOSAS DEPORTIVAS a) 2 Dos representantes de las Ligas de Fútbol o Aso- ciación Deportiva. b) 2 Dos representantes de los vecinos (Sec. de Depor- tes). c) 1 Un Consejero del Gobierno y Desarrollo Zonal de la zona. II. SÓLO CAMPO DE FÚTBOL a) 3 Tres representantes de las Ligas de Fútbol o Aso- ciaciones Deportivas. b) 1 Un representante de los vecinos (Sec. de Depor- tes). c) 1 Un Consejero del Gobierno Zonal de la zona. III. LOSA DEPORTIVA Y PARQUE a) 3 Tres representantes del Comité Cívico de Par- ques. b) 1 Un representante de los vecinos (Sec. de Depor- tes). c) 1 Un Consejero del Gobierno y Desarrollo Zonal de la zona. IV. CAMPO DE FÚTBOL Y PARQUE a) 3 Tres representantes de las Ligas de Fútbol o Aso- ciaciones Deportivas. b) 2 Dos representantes del Comité Cívico de parques c) 1 Un representante de los vecinos (Sec. de Depor- tes) d) 1 Un representante del Gobierno Zonal de la zona. V. COMPLEJO DEPORTIVO (LOSA, CAMPO DE FÚTBOL Y PARQUE) a) 4 Cuatro representantes de las Ligas de Fútbol o Asociación Deportiva. b) 2 Dos representantes del Comité Cívico de par- ques.c) 2 Dos representantes de los vecinos (Sec. de Depor- tes). d) 1 Un Consejero del Gobierno Zonal de la zona. VI. CAMPO DE FÚTBOL Y LOSA a. 3 Tres representantes de las Ligas de Fútbol o Aso- ciación Deportiva. b. 1 Un representante de los vecinos (Sec. de Depor- tes). c. 1 Un Consejero del Gobierno Zonal de la zona. - En aquellos lugares donde no existan Ligas de Fút- bol o Asociaciones Deportivas, no se tomarán en cuenta para hacer el quórum del Comité de Administración, has- ta la conformación de sus respectivas Ligas o Asociacio- nes. TÍTULO III IV. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS a) Las instalaciones deportivas sólo podrán ser utiliza- das exclusivamente en actividades deportivas, y excep- cionalmente en otras actividades afines de beneficio a los vecinos, debidamente aprobada y bajo responsabilidad directa, solidaria y mancomunada del Comité de Admi- nistración en ejercicio. b) El Comité de Administración elaborará un crono- grama de uso de las instalaciones deportivas, teniendo en cuenta el padrón de los equipos deportivos, por discipli- nas y en coordinación con sus respectivos delegados re- presentativos. c) El Comité de Administración es autónomo en sus funciones de decisión para la inclusión, suspensión, ex- clusión de los usuarios según la gravedad del caso, a nivel institucional, de equipos o de persona. d) El Comité de Administración establecerá el horario de funcionamiento, de las instalaciones deportivo - munici- pales, que administrará, considerando espacios libres para niños, jóvenes y adultos. e) El Comité de Administración fijará los costos por uso de las instalaciones deportivas según la categoría de los eventos a realizarse (deporte mayor o menor) sien- do estos costos proporcionalmente fijados en las tarifas correspondientes por horas o contratos, que en ningún caso será menor al 30% del total de ingresos obtenidos por los organizadores (ligas u otros). f) Los ingresos económicos obtenidos por concepto del inciso "e" producto del uso de las instalaciones deporti- vas serán destinados única y exclusivamente en el man- tenimiento y conservación de los campos deportivos y áreas verdes. g) Será responsabilidad del Comité de Administración el pago de los Servicios Públicos de los módulos de vestua- rios y servicios Higiénicos, así como su mantenimiento garantizando el buen uso del servicio que prestan. h) El Comité de Administración deberá dar cuenta anualmente de un balance por concepto de recauda- ción económica a la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a fin de cautelar y evaluar el fiel cumplimiento de los objetivos de la presente norma. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES El Alcalde emitirá las Normas Reglamentarias y Complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de De- sarrollo Humano y Participación Ciudadana el cumplimien- to de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dispensar de la lectura del acta para su inmediata implementación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 18721