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Pág. 231914 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 Concepción, departamento de Junín, que ejercía don Hugo Edilberto Sotil Guevara, por las causales señala- das en los incisos 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Memorándum Nº 008-00-MDM, a fojas 8, don Hugo Edilberto Sotil Guevara, alcalde del Concejo Distrital de Matahuasi, delegó el despacho de la alcaldía al regidor Enrique Santivañez Sarapura a partir del 10 de junio de 2002 argumentando que, con motivo de asistir a una conferencia en los Estados Unidos de Norteamérica, debía ausentarse de la localidad hasta el 17 de junio de 2002; Que el 18 de junio de 2002, la Municipalidad de Ma- tahuasi recibió la carta del citado alcalde comunicando su decisión de permanecer en los Estados Unidos de Norteamérica por tiempo indefinido, renunciando al cargo de alcalde que venía ejerciendo; y, ante tal situa- ción, los regidores llevaron a cabo las sesiones celebra- das el 26 de junio, 3 y 10 de julio de 2002, efectuándose la notificación previa al alcalde, que fue diligenciada por la Juez de Paz del distrito al último domicilio cono- cido del alcalde, ubicado en la primera cuadra de la calle Junín s/n, conforme a las actas que obran a fojas 14, 15 y 16; Que según se aprecia en el acta de la sesión de 12 de julio de 2002, cuya copia certificada obra a fojas 23 y 24, el Concejo Distrital de Matahuasi acordó con cin- co (05) votos de un total de seis (06) miembros, decla- rar la vacancia del cargo de alcalde que ejercía don Hugo Edilberto Sotil Guevara, por las causales de au- sencia de la localidad por más de 30 días consecuti- vos sin la autorización correspondiente del Concejo Municipal e inconcurrencia injustificada a tres sesio- nes ordinarias, previstas, respectivamente, en los numerales 2) y 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, habiéndose expedido, en iguales términos, la Resolución de Concejo Nº 001- 2002 de fecha 17 de julio de 2002, que corre a fojas 4, notificada al domicilio del interesado por el Juez de Paz el 20 del mismo mes y año; Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Matahuasi debe apli- carse lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dis- pone que, en los casos de vacancia, reemplaza al al- calde el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo lla- mar a don Alejandro Enrique Santiváñez Sarapura, in- tegrante de la lista del Movimiento Independiente Va- mos Vecino, para ejercer dicho cargo; y, para completar el número de regidores deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo artículo, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpo- ra al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, don Crispín Félix Echevarría Huamán, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el Jura- do Electoral Especial de Concepción con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Llamar a don Alejandro Enrique Santiváñez Sarapura, para que asuma el cargo de alcal- de del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgándosele la cre- dencial que lo acredite como tal. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Cris- pín Félix Echevarría Huamán, candidato no procla- mado de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidor del Con- cejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgándosele la credencial correspondiente.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18679 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan contratar servicios de profe- sional para que brinde servicios de ase- soría en materia jurídico administrativa a la Jefatura Nacional, mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 708-2002-JEF/RENIEC Lima, 14 de octubre del 2002 VISTOS: el Informe Legal Nº 1020-2002/GAJ cursa- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorán- dum Nº 549-2002/GAD emitido por la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la Jefatura Nacional, mediante el requerimiento Nº 021-JEF-RENIEC, de fecha 3 de octubre del presen- te, solicita la contratación de los servicios de un profesio- nal que brinde servicios de asesoría en materia jurídico administrativa a la Jefatura Nacional; Que, la abogada Patricia Zavaleta Vértiz, con Regis- tro del Colegio de Abogados Nº 18153, con 9 años de ejercicio profesional y que ha prestado servicios en di- versas instituciones del sector público tales como: Municipalidad de San Borja, Municipalidad de San Luis, Municipalidad de Surquillo; así como asesoramiento em- presarial, por su especialidad, características y experien- cia, es la profesional idónea para brindar el asesoramiento especializado y oportuno en asuntos de carácter jurídico administrativo, requeridas por la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por lo que se precisa un contrato de Locación de Servicios per- sonalísimos; Que, mediante Memorándum Nº 017-2002-RENIEC/ OPR de la División de Presupuesto, informa que cuenta con cobertura presupuestal respectiva, por un monto de S/. 34,500.00 (Treinta y cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles), en la fuente de financiamiento de Recur- sos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y del Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, sobre los Servicios Per- sonalísimos, que para la contratación de servicios cele- brados con personas naturales o jurídicas exonerados del proceso de selección correspondiente se debe tener en cuenta y como requisito indispensable a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, dispone que la adquisición de bienes y contrata- ción de servicios que efectúen las entidades públicas, estas adquisiciones cuando superen las (3) UIT, deberán ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante la