Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 231913 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 delito de cobro indebido, tipificado en el artículo 383º del Código Penal; • Recordar que la expedición de certificados por vio- lencia familiar es gratuita, de conformidad con el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-97-JUS. b) Evalúen la posibilidad de que la expedición de los certificados de nacimiento sea gratuita, a fin de ga- rantizar el derecho a la identidad de los/as niños/as establecido en el artículo 2º inciso 1) de la Constitu- ción, en el artículo 8º de la Convención de los Dere- chos del Niño y en el artículo 6º del Código de los Ni- ños y Adolescentes, así como el principio de uniformi- dad contemplado en el artículo IV, inciso 1), numeral 1.14 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General; Artículo Cuarto.- REITERAR al Viceministro de Sa- lud, doctor Óscar Ugarte Ubillús, el pedido de informa- ción sobre las razones por las que no se incorporan las Pastillas de Anticoncepción de Emergencia (PAE) en los protocolos de atención de los servicios que brinda el Mi- nisterio de Salud, así como sobre la supuesta paraliza- ción de la distribución de preservativos a los estableci- mientos de salud. Asimismo, RECORDARLE el deber de función que lo obliga a remitir la información solicitada por la Defensoría del Pueblo, en atención al deber de cooperación establecido en el artículo 161º de la Consti- tución y en el artículo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Orgá- nica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Quinto.- PROPONER a los jefes de los es- tablecimientos de salud, a través de los Directores Re- gionales de Salud, que mejoren la calidad de la informa- ción que se brinda sobre los métodos anticonceptivos, a fin de garantizar el derecho a la libre elección de tales métodos, establecido en el artículo 6º de la Constitución y en el artículo 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Artículo Sexto.- RECORDAR al Director Regional de Salud de Huancavelica, que está obligado a remitir la in- formación solicitada por la Defensoría del Pueblo, de con- formidad con los artículos 161º de la Constitución y 16º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sétimo.- MANTENER en la Defensoría del Pueblo el sistema de supervisión del respeto y vigencia de los derechos reproductivos y ENCOMENDAR a la De- fensora Adjunta para los Derechos de la Mujer el segui- miento de la presente resolución. Artículo Octavo.- INCLUIR la presente resolución de- fensorial en el informe anual al Congreso de la Repúbli- ca, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 18789 J N E Inscriben a la Facultad de las Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Callao en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 695-2002-JNE Lima, 18 de octubre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la Facultad de las Cien- cias Económicas de la Universidad Nacional del Callao en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Na- cional de Elecciones, presentada por el señor Carlos Al- berto Choquehuanca Saldarriaga;CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que es- tén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Elec- toral de Encuestadoras para la inscripción de todas aque- llas personas o instituciones que realicen o deseen reali- zar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la entidad solicitante ha cumplido con los requi- sitos que se exige para la inscripción en el Registro Elec- toral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encues- tadora, c) acuerdo de inscripción, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el consi- derando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asig- nándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Re- glamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resulta- do de las elecciones regionales y municipales del año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comu- nicación hasta el domingo anterior al día de las eleccio- nes, incluyéndose el uso de las páginas Web que manten- gan en Internet las encuestadoras, las empresas de ra- dio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Facultad de las Ciencias Económi- cas de la Universidad Nacional del Callao debiendo suje- tarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones es- tablecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la Facultad de las Ciencias Económicas de la Uni- versidad Nacional del Callao, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0066-REE/ JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18678 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción RESOLUCIÓN Nº 698-2002-JNE Expediente Nº 709-2002-Vacancia Lima, 18 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de alcal- de del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de