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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 231927 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Beneficio Tributario Excepcional para inmuebles destinados a centros educativos de la circunscrip- ción del distrito ORDENANZA Nº 090-MDLV La Victoria, 14 de octubre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO EXCEPCIONAL PARA INMUEBLES DESTINADOS A CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- SUJETOS PASIVOS Y VIGENCIA. Concédase a favor de los propietarios, conductores y/o arrendatarios de inmuebles destinados a centros educativos autorizados por el Ministerio de Educación y ubicados en el distrito de La Victoria, el Beneficio Tributario Excepcional que se detalla a continuación, el mismo que tiene vigencia desde la publicación de la presente norma y vence el 15 de noviembre del 2002. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO. El Beneficio Tributario Excepcional abarca los tribu- tos municipales siguientes: - Arbitrio de Limpieza Pública; - Arbitrio de Parques y Jardines; y, - Arbitrio de Serenazgo. Correspondientes a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, sea que la cobranza de los mismos se encuentre en gestión administrativa o coactiva. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN GENERAL. Los propietarios de inmuebles destinados a centros educativos debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, que registrasen deudas tributarias por los conceptos y períodos indicados en el artículo pre- cedente, se podrán acoger al presente Beneficio Tributario Excep- cional, el cual consiste en lo siguiente: 1. Condonación total de intereses moratorios por la deuda insoluta. 2. Condonación total de costas procesales, en los ca- sos de cobranzas en la vía coactiva. 3. Descuento excepcional del cincuenta por ciento (50%) de la deuda insoluta impaga. 4. Fraccionamiento hasta en ocho (8) armadas, la pri- mera de las cuales no podrá ser menor al veinte por cien- to (20%) del importe total de la nueva deuda recalculada. 5. Ninguna de las cuotas será menor al importe de Cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00). Artículo Cuarto.- FORMALIDAD PARA ACOGI- MIENTO. El acogimiento al Beneficio Tributario Excepcional dis- puesto mediante la presente Ordenanza, será expreso y se interpondrá por escrito ante la Dirección de Rentas, debiendo manifestar el interesado que se desiste de toda reclamación que tuviera en trámite y ofreciendo no ini- ciar reclamación algun a sobre los tributos del alcance de la presente Ordenanza.Artículo Quinto.- DELEGACIÓN DE POTESTADES REGLAMENTARIAS. Confiérase al señor Alcalde, las facultades de regla- mentar por Decreto la presente Ordenanza, para su me- jor aplicación en el ámbito del distrito. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 18719 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran nulo proceso de adjudicación directa selectiva para la adquisición de fotocopiadoras RESOLUCIÓN Nº 298-2002-DM-MSS Santiago de Surco, 18 de octubre de 2002 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 162-2002-CE/P-MSS, su fecha 15 de octubre del 2002, del Presidente del Comité Espe- cial, solicitando se declare nulo de oficio el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0040-2002-MSS, cuyo objeto es la ADQUISICIÓN DE 10 FOTOCOPIADORAS, retrotrayéndolo hasta la etapa de Absolución de Consul- tas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 281-2002-DM-MSS, su fecha 25 de setiembre del 2002, se aprobaron las Bases Administrativas y convocatoria de la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 0040-2002-MSS, cuyo objeto es la AD- QUISICIÓN DE 10 FOTOCOPIADORAS, de conformidad con las normas que rigen las Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que el Comité Especial encargado de conducir el re- ferido proceso de selección, mediante informe de visto, solicita se declare de oficio la nulidad debido a que se ha contravenido el Art. 51º del D.S. Nº 013-2001-PCM, al considerar en la etapa de absolución de consultas como requerimiento técnico mínimo, especificaciones técnicas adicionales a las consignadas en el anexo Nº 01 de las Bases Administrativas; Que, en este mismo sentido el Comité Especial ex- presa que con la finalidad de garantizar a plenitud los principios que rigen para las Adquisiciones y Contrata- ciones del Estado contenidos en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, y su Reglamento, después de delibe- rar ampliamente sobre el particular acordó, solicitar se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0040-2002-MSS, cuyo objeto es la ADQUI- SICIÓN DE 10 FOTOCOPIADORAS, y se retrotraiga a la etapa de Absolución de Consultas, conforme señala el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM, concordante con el Art. 57º del D.S. Nº 012-2002- PCM; Que, asimismo, es necesario elaborar el nuevo crono- grama del proceso de selección, es el siguiente: - Absolución de Consultas 21 de octubre del 2002. - Integración a las Bases 22 de octubre del 2002. - Notificación de la Integración 23 de octubre del 2002. - Venta de Bases hasta el 23 de octubre del 2002. - Presentación de Propuestas 25 de octubre del 2002. - Otorgamiento de Buena Pro 30 de octubre del 2002. - Notificación de la Buena Pro 31 de octubre del 2002.