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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G36/G35Lima, viernes 25 de octubre de 2002 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Ad hesión Apelación d. Copia de los documentos que acrediten la capacitación o formación en el sistema de gestión para el cual postula. Descentralizada e. Copia de los documentos que acrediten experiencia en auditorías de acuerdo a la categoría de auditor a la cual postula.Esta documentación debe incluir los registros de desempeño del postulante suscrita por el Auditor Líder que supervisó su participación en las auditorías declaradas como experiencia La presentación de solicitudes de registro se realizarán previa convocatoria de la Comisión. Las Convocatoriastiene una periodicidad anual. Base Legal: Decreto Ley Nº 25868 Art. 26º, publicado el 6 de noviembre de 1992 Res. Nº 0065-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000, y sus modificatorias 17. Reconocimiento de Registro de Auditor Otorgado en el Extranjero La solicitud debe especificar el sistema de gestión, la categoría así como las áreas de actividades en los que se 100% UIT /GFC Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa solicita reconocimiento, de acuerdo al Formato correspondiente (Nota 5). Asimismo debe estar acompañada de 40 días de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la los siguientes documentos: hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia a) Copia Certificada del Registro de Auditor o Auditor Líder otorgado en el extranjero bajo requisitos equivalentes (Nota 4 y 7) Técnicos de N otificada la y Comerciales de Notificada la a los establecidos en Reglamento y Comerciales Resolución Resolución Tr ibunal de b) Copia simple del documento de identidad del postulante; u (Nota 8) (Nota 8) Indecopi c) Documentación sobre las condiciones de registro o calificación obtenida en el extranjero. Oficina Descentralizada Base Legal: Decreto Ley Nº 25868 Art 26º, publicado el 24 de noviembre de 1992 Res. Nº 0065-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000, y sus modificatorias 18. Renovación de Registro de Auditores de Sistemas de Gestión 1. La solicitud de renovación debe ser presentada a la Secretaría Técnica 30 días antes del vencimiento del 25% UIT /GFC Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa registro de acuerdo al Formato aprobado (Nota 5), adjuntando: 40 días de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la a) Copia de los documentos que acrediten experiencia en auditorías, conforme al artículo 36º. hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia b) Certificados del entrenamiento conforme al artículo 37º, de ser el caso. (Nota 4 y 7) Técnicos de N otificada la y Comerciales de Notificada la La renovación no requiere la presentación de los documentos inicialmente presentados, salvo que se hayan y Comerciales Resolución Resolución Tr ibunal de producido modificaciones en los mismos. u (Nota 8) (Nota 8) Indecopi Base Legal: Decreto Ley Nº 25868 Art 26º, publicado el 24 de noviembre de 1992 Oficina Res. Nº 0065-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000, y sus modificatorias Descentralizada Nota 1.- La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descent ralizada Nota 2.- Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismo Nota 3.- Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple.B. En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos además deberán tener Legalización Consular. Nota 4.- Este período es el previsto en los Reglamentos de Acreditación, Autorización y Registro aplicables, para la tramitació n regular del procedimiento. En algunos casos las Empresas suelen solicitar plazos para subsanar observaciones, situación en la cual la duración del procedimiento será mayor. Nota 5.- Los Formatos se encuentras publicados en el Portal del Indecopi: www.indecopi.gob.pe Nota 6.- Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades Normas y Organización del INDECOPI, Sexta Disposición Transitoria, Ar tículo 38º modificado por la Ley Nº 27809, Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final. Nota 7.- El plazo máximo de tramitación es de 120 días útiles de conformidad con la Ley Nº 27089, Décimo Cuarta Disposición Com plementaria y Final. Nota 8.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 207º.