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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G36/G33Lima, viernes 25 de octubre de 2002 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Ad hesión Apelación 9. Ampliación de la Autorización de Servicios Metrológicos 1 Solicitud suscrita por el representante de la entidad autorizada, indicando la Norma Metrológica en la que se desea 50% UIT /GFC Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa ampliar la autorización, detallando los instrumentos a calibrar así como el alcance y nivel de exactitud requerido de 60 de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la acuerdo al artículo 8º del Reglamento. hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia 2 Procedimiento para la prestación del servicio metrológico requerido. (Notas 4 y 7) Técnicos de N otificada la y Comerciales de Notificada la 3 Copia de Certificados de Calibración de todos los equipos utilizados en la prestación del servicio cuya autorización y Comerciales Resolución Resolución Tr ibunal de se solicita, conforme al Reglamento u (Nota 8) (Nota 8) Indecopi 4 Relación del personal técnico que interviene en el servicio adjuntando un Informe de Evaluación emitido por el Servicio Oficina Nacional de Metrología por cada técnico declarado. Descentralizada Los gastos que demanden la Evaluación en las instalaciones, como son pasajes, traslados, etc.serán solventados por el Solicitante Base Legal: Decreto Ley Nº 25868 Artículo 26º publicado el 6 de noviembre de 1992 Res. Nº 0032-2000 / INDECOPI-CRT, publicada el 16 de junio del 2000 10. Autorización de Entidades Contrastadoras 1. Solicitud señalando y adjuntando datos de identificación y domicilio, así como documentos que acrediten su 13% UIT /GFC Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa Personería Jurídica y los Poderes (Nota 3) correspondientes, de ser el caso. La Solicitud deberá indicar el Tipo de (En Campo) 45 días de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la Medidores en los que se va a prestar el Servicio y la Clase de Exactitud a la que ellos se refieren de acuerdo a lo hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia establecido en el Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras 40% UIT (Notas 4 y 7) Técnicos de N otificada la y Comerciales de Notificada la 2. Memoria Descriptiva señalando los datos generales de la Organización del Solicitante de acuerdo a lo establecido (En Laborator io) y Comerciales Resolución Resolución Tr ibunal de en el Reglamento. u (Nota 8) (Nota 8) Indecopi 3. Manual de Procedimientos del Solicitante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Oficina 4. Copia de los Certificados de Calibración de todos los equipos involucrados en la Contratación Descentralizada 5. Relación del personal técnico que interviene en la Contrastación adjuntando copia de los Diplomas o Títulos que acrediten el Grado Técnico o Universitario en la materia a contrastar, o la experiencia que poseen en la prestación delservicio, así como un Informe de Evaluación emitido por el Servicio Nacional de Metrología, por cada uno de lostécnicos declarados. Base Legal: Ley Nº 25844 Artículo 92º, publicada el 19 de noviembre de 1992 Decreto Supremo 009-93-EM Artículo 182º, publicado el 25 de febrero de 1993 Res. Nº 0065-99/ INDECOPI-CRT, publicado el 26 de octubre del 2000 11. Ampliación de Autorización de Entidades Contrastadoras La Ampliación sólo procede para ampliar el ámbito dentro de la etapa autorizada 6,5% UIT Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa 1. Solicitud suscrita por el representante de la entidad autorizada (En Campo) 45 días de la Comisión de Procede dentro Reglame ntos Procede dentro de la 2. Ámbito para el que se solicita la Ampliación de acuerdo al Reglamento hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia 3. Relación de Equipos con los que cuenta para prestar servicios en el ámbito solicitado 20% UIT (Notas 4 y 7) Técnicos de N otificada la y Comerciales de Notificada la Tribunal de 4. Certificados de Calibración de los equipos presentados de acuerdo al Período de Calibración Declarado (En Laboratorio) y Comerc iales Resolución Resolución Indecopi u (Nota 8) (Nota 8) Base Legal: Ley Nº 25844 Artículo 92º, publicada el 19 de noviembre de 1992 Oficina Decreto Supremo 009-93-EM Artículo 18º, publicado el 15 de febrero de 1993 Descentralizada Res. Nº 0065-99/ INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000 12. Renovación de la Autorización de Entidades Contrastadoras 1. Solicitud suscrita por el por el representante de la entidad autorizada 13% UIT Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa 2. Memoria Descriptiva o Manual de Procedimientos actualizado, de haber realizado cambios desde la autorización (En Campo) 45 días de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la inicialmente otorgada hábiles Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia 3. Copia de los últimos Certificados de Calibración de sus Equipos, conforme al Período de Calibración establecido en 40% UIT (Not as 4 y 7) Técnicos de N otificada la y Comerciales de Notificada la su Procedimiento de Mantenimiento (En Laboratorio) y Comerciales Resolución Resolución Tr ibunal de u (Nota 8) (Nota 8) Indecopi Oficina Base Legal: Ley Nº 25844 Artículo 92º, publicada el 19 de noviembre de 1992 Descentralizada Decreto Supremo 009-93-EM Artículo 182º, publicada el 25 de febrero de 1993 Res. Nº 0065-99/ INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000