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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 de los Procesos de Selección que se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración proceda a publicar la presente Resolución den-tro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación,informar al CONSUCODE y remitir copia de la misma aPROMPYME dando cuenta a CONSUCODE en igual plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Jefe 18825 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/G75/G73/G61/G74/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G49/G6D/G70/G73/G61/G74/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 387-2002-GG/OSIPTEL Lima, 22 de octubre de 2002 VISTOS (i) el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas Perusat S.A. (en adelante "Perusat") e Impsat PerúS.A. (en adelante "Impsat"), para el establecimiento de la in- terconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Perusat con la red del servicioportador de larga distancia nacional e internacional de Imps-at; (ii) el Anexo II- Condiciones Económicas- del referido Con-trato de Interconexión, en su versión corregida, el cual sustitu-ye al inicialmente remitido y que fue suscrito en la misma fe- cha; y (iii) el primer Addendum al referido Contrato de Interco- nexión, suscrito entre ambas empresas; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamen- to General, la interconexión de las redes de los servicios pú- blicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público ysocial, y por tanto, es obligatoria, calificándose la intercone-xión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a lasdisposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la In-versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante comunicaciones GG.151-2001 y GG-001- 2002 recibidas el 23 de noviembre de 2001 y el 2 de enerode 2002, respectivamente, Perusat comunicó a OSIPTELque había celebrado con la empresa Impsat un Contrato deInterconexión y su respectivo Anexo II- Condiciones Eco-nómicas-; presentando asimismo los documentos suscri- tos que contienen dichos acuerdos, referidos en los puntos (i) y (ii) de la sección de VISTOS; Que mediante cartas C.254-GCC/2002 y C.255-GCC/ 2002 remitidas con fecha 10 de mayo de 2002, OSIPTELnotificó a Perusat e Impsat, respectivamente, la Resoluciónde Gerencia General Nº 193-2002-GG/OSIPTEL, median- te la cual se dispone la incorporación de observaciones y adiciones al Contrato de Interconexión presentado; Que mediante comunicación GG-141-2002 recibida el 3 de julio de 2002, Perusat comunicó a OSIPTEL que habíasuscrito con Impsat un primer Addendum al Contrato deInterconexión suscrito con Impsat; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho Addendum, refe- rido en el punto (iii) de la sección de VISTOS; Que mediante cartas C.1117-GG.GPR/2002 y C.1118- GG.GPR/2002 remitidas con fecha 9 y 12 de agosto 2002,respectivamente, OSIPTEL requirió a ambas empresas queprecisen las responsabilidades que corresponderán a cada una por las fallas que ocurran en la interconexión; Que mediante comunicación GG-174-2002 recibida con fecha 2 de setiembre de 2002, Perusat remite el contratode uso parcial de centro de conmutación y prestación de servicios de conmutación suscrito con Impsat con fecha 2 de agosto de 2000, en cuyas cláusulas 10, 11 y 12, se fijan las estipulaciones sobre límites de la responsabilidad, emer-gencias e interrupciones, e indemnización; Que adicionalmente, mediante comunicaciones recibi- das el 5 y 11 de setiembre de 2002, Impsat remite la docu-mentación complementaria suscrita entre las empresas sobre la delimitación de sus responsabilidades; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del Contrato de Intercone-xión, su respectivo Anexo II- Condiciones Económicas- y elprimer Addendum al Contrato de Interconexión, suscritosentre Perusat e Impsat, incluyendo las condiciones acorda- das entre ambas empresas sobre las responsabilidades aplicables en la interconexión; a fin que puedan surtir susefectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Reso-lución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y mo-dificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001- CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que los acuerdos deinterconexión referidos en el considerando anterior, se ade-cuan a la normativa vigente en materia de interconexión ensus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que en relación con lo estipulado en los numerales 2 y 3 de la cláusula segunda del primer Addendum al Contrato deInterconexión y en el numeral 2.2. de la cláusula segunda delContrato de Interconexión, se debe precisar que conforme a lo establecido en el Artículo 29º del Reglamento de Interconexión, el punto de interconexión define y delimita las responsabilida-des de cada operador; por tanto, toda vez que ambos operado-res han establecido un punto de interconexión virtual, las res-ponsabilidades aplicables en la interconexión, se sujetarán alas condiciones acordadas en el contrato de partición del cen- tro de conmutación de fecha 2 de agosto de 2000 y en su docu- mento complementario de fecha 11 de setiembre de 2002, sus-critos entre ambas empresas; Que con relación al transporte de llamadas internacio- nales que se proveerían ambas empresas de acuerdo a loprevisto en el numeral 5 de la cláusula segunda del primer Addendum al Contrato de Interconexión y en el numeral 3 del Anexo III- Liquidación, Facturación y Pagos - del Con-trato de Interconexión, se considera necesario precisar- enel mismo sentido de lo señalado en el punto 3.5 de la parteconsiderativa de la Resolución Nº 193-2002-GG/OSIPTELantes citada (resolución de observaciones)- que dicha esti- pulación constituye un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que la provisión efectiva re-querirá el establecimiento de los respectivos cargos, paralo cual las empresas suscribirán previamente el correspon-diente acuerdo complementario y lo presentarán a OSIP-TEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Ar- tículo 11º de las Normas Complementarias en Materia deinterconexión aprobadas por Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que en relación con lo expresado en el segundo párra- fo del numeral 4 de la cláusula segunda del primer Adden- dum al Contrato de Interconexión, se entiende que la inten- ción de las partes es la de señalar las responsabilidadesde pago de los cargos que le corresponde asumir a cadauna de ellas por la terminación de llamada que será provis-ta por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo;sin embargo, es necesario precisar que el cargo que co- rresponderá pagar a favor de las terceras empresas que provean a las partes la terminación de llamada, está sujetoa los respectivos acuerdos de interconexión que son cele-brados independientemente por Impsat o Perusat con di-chas terceras empresas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presenta- do una solicitud de confidencialidad respecto de los acuer- dos de interconexión que han sido presentados a este or-ganismo, y considerando que la información contenida enlos mismos, no constituye información que revele secretoscomerciales o la estrategia comercial de las empresas ocuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática de los referidos documentos contractuales, en su integridad, en elRegistro de Contratos de Interconexión, conforme a lo dis-puesto en el tercer párrafo del Artículo 45º del Reglamentode Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Ar- tículo 49º del Reglamento de Interconexión;