Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

de los Procesos de Seleccion que se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion proceda a publicar la presente Resolucion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion, informar al CONSUCODE y remitir MORDAZA de la misma a PROMPYME dando cuenta a CONSUCODE en igual plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI Jefe 18825

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes del servicio portador de larga distancia suscrito entre Perusat S.A. e Impsat Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 387-2002-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 22 de octubre de 2002 VISTOS (i) el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Perusat S.A. (en adelante "Perusat") e Impsat Peru S.A. (en adelante "Impsat"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Perusat con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat; (ii) el Anexo II- Condiciones Economicas- del referido Contrato de Interconexion, en su version corregida, el cual sustituye al inicialmente remitido y que fue suscrito en la misma fecha; y (iii) el primer Addendum al referido Contrato de Interconexion, suscrito entre MORDAZA empresas; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante comunicaciones GG.151-2001 y GG-0012002 recibidas el 23 de noviembre de 2001 y el 2 de enero de 2002, respectivamente, Perusat comunico a OSIPTEL que habia celebrado con la empresa Impsat un Contrato de Interconexion y su respectivo Anexo II- Condiciones Economicas-; presentando asimismo los documentos suscritos que contienen dichos acuerdos, referidos en los puntos (i) y (ii) de la seccion de VISTOS; Que mediante cartas C.254-GCC/2002 y C.255-GCC/ 2002 remitidas con fecha 10 de MORDAZA de 2002, OSIPTEL notifico a Perusat e Impsat, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 193-2002-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispone la incorporacion de observaciones y adiciones al Contrato de Interconexion presentado; Que mediante comunicacion GG-141-2002 recibida el 3 de MORDAZA de 2002, Perusat comunico a OSIPTEL que habia suscrito con Impsat un primer Addendum al Contrato de Interconexion suscrito con Impsat; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho Addendum, referido en el punto (iii) de la seccion de VISTOS; Que mediante cartas C.1117-GG.GPR/2002 y C.1118GG.GPR/2002 remitidas con fecha 9 y 12 de agosto 2002, respectivamente, OSIPTEL requirio a MORDAZA empresas que precisen las responsabilidades que corresponderan a cada una por las fallas que ocurran en la interconexion; Que mediante comunicacion GG-174-2002 recibida con fecha 2 de setiembre de 2002, Perusat remite el contrato

de uso parcial de centro de conmutacion y prestacion de servicios de conmutacion suscrito con Impsat con fecha 2 de agosto de 2000, en cuyas clausulas 10, 11 y 12, se fijan las estipulaciones sobre limites de la responsabilidad, emergencias e interrupciones, e indemnizacion; Que adicionalmente, mediante comunicaciones recibidas el 5 y 11 de setiembre de 2002, Impsat remite la documentacion complementaria suscrita entre las empresas sobre la delimitacion de sus responsabilidades; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexion, su respectivo Anexo II- Condiciones Economicas- y el primer Addendum al Contrato de Interconexion, suscritos entre Perusat e Impsat, incluyendo las condiciones acordadas entre MORDAZA empresas sobre las responsabilidades aplicables en la interconexion; a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que los acuerdos de interconexion referidos en el considerando anterior, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en relacion con lo estipulado en los numerales 2 y 3 de la clausula MORDAZA del primer Addendum al Contrato de Interconexion y en el numeral 2.2. de la clausula MORDAZA del Contrato de Interconexion, se debe precisar que conforme a lo establecido en el Articulo 29º del Reglamento de Interconexion, el punto de interconexion define y delimita las responsabilidades de cada operador; por tanto, toda vez que ambos operadores han establecido un punto de interconexion virtual, las responsabilidades aplicables en la interconexion, se sujetaran a las condiciones acordadas en el contrato de particion del centro de conmutacion de fecha 2 de agosto de 2000 y en su documento complementario de fecha 11 de setiembre de 2002, suscritos entre MORDAZA empresas; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian MORDAZA empresas de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 de la clausula MORDAZA del primer Addendum al Contrato de Interconexion y en el numeral 3 del Anexo III- Liquidacion, Facturacion y Pagos - del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de lo senalado en el punto 3.5 de la parte considerativa de la Resolucion Nº 193-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA citada (resolucion de observaciones)- que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexion aprobadas por Resolucion Nº 014-99-CD/ OSIPTEL; Que en relacion con lo expresado en el MORDAZA parrafo del numeral 4 de la clausula MORDAZA del primer Addendum al Contrato de Interconexion, se entiende que la intencion de las partes es la de senalar las responsabilidades de pago de los cargos que le corresponde asumir a cada una de ellas por la terminacion de llamada que sera provista por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo; sin embargo, es necesario precisar que el cargo que correspondera pagar a favor de las terceras empresas que provean a las partes la terminacion de llamada, esta sujeto a los respectivos acuerdos de interconexion que son celebrados independientemente por Impsat o Perusat con dichas terceras empresas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de los acuerdos de interconexion que han sido presentados a este organismo, y considerando que la informacion contenida en los mismos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de los referidos documentos contractuales, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion;

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