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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 de fecha 14 de setiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista el Jurado Electo- ral Especial de San Román declaró improcedente el recur-so de reconsideración interpuesto por Víctor Eleuterio Lari-co Mamani, personero legal titular acreditado ante el Jura-do Electoral Especial mencionado, e improcedente el de-sistimiento propuesto por Modesto Ulises Coaquira Apaza, respecto a la lista presentada por este último; Que a fojas 81 el personero legal titular del Partido Renaci- miento Andino presentó escrito de desistimiento de la solicitudde inscripción de lista de candidatos, sin contar con el consen-timiento expreso de los candidatos, siendo nulo y punible todoacto que prohíba o limite este derecho, conforme lo dispone el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación in- terpuesta por don Modesto Ulises Coaquira Apaza, perso-nero legal titular regional del Partido Renacimiento Andino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 688- 2002-JEE-SR/JNE de fecha 14 de setiembre de 2002, ex-pedida por el Jurado Electoral Especial de San Román. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA, CÓRDOVA Secretario General 18912 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/GFA /G50/G6F/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G2D /G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 699-2002-JNE Expediente Nº 532-2002 Lima, 24 de octubre de 2002 Vista en Audiencia Pública de 24 de octubre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 338 de 19 de setiembre de2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de LimaNorte, concedida a la personera legal alterna del PartidoDemocrático Somos Perú, Roxana Fernández Roas; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 182 de 3 de setiembre de 2002 el Jurado Electoral Especial de Lima Norte declaró improcedentela solicitud de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, delPartido Perú Posible, por no cumplir con el requisito del 30% degénero; asimismo, por Resolución Nº 194 de 4 de setiembre de 2002, declaró improcedente la renuncia del integrante de dicha lista Carlos Alberto Sierra Juro y no ha lugar a la solicitud deincorporación en ella de la ciudadana Claudia Luisa Fretell Mi-randa; sin embargo, por Resolución Nº 322 de 18 de setiembrede 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte declarónulas ambas resoluciones, atendiendo a un recurso de recon- sideración del Partido Perú Posible; Que mediante la resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte dispuso la inscripción definitiva dela lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabay-llo del Partido Perú Posible, como consecuencia de la Re-solución Nº 331 de 19 de setiembre de 2002, mediante la cual dicho jurado aceptó el reemplazo de candidatos de la citada lista, consistente en la renuncia del candidato CarlosAlberto Sierra Juro y la incorporación de la ciudadana Clau-dia Luisa Fretell Miranda, sustitución que anteriormentehabía declarado improcedente, y con la cual la lista enmención cumplía con la cuota de género requerida; Que la subsanación materia de la Resolución Nº 331 y que es sustento de la Resolución Nº 338, fue realizada conposterioridad al 19 de agosto de 2002, fecha de cierre de inscripción de listas de candidatos señalada conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y por tanto, carece de efecto, toda vez, que sóloes posible subsanar errores cometidos en la lista antes dela fecha límite de presentación de las propias listas, de locontrario los plazos electorales dejarían de tener sentidoafectando el desarrollo del proceso; Que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte ha tra- mitado irregularmente este cuaderno, incumpliendo ade-más los plazos electorales, por lo que corresponde impo-ner una medida disciplinaria; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por Roxana Fernández Roas, personera legal alterna del Partido Democrático Somos Perú; en con- secuencia, REVOCAR la Resolución Nº 338 de 19 de se- tiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especialde Lima Norte; y, REFORMÁNDOLA , declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos del Partido Perú Po-sible para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y, por las irregularidades anotadas, apercibieron al Jurado Electoral Especial de Lima Norte. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 18913 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G73/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G2D/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1850-2002-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Of. RE (LEG) Nº 4-3/139 cursado por el señor Emba- jador Allan Wagner Tizón, Ministro de Relaciones Exterio-res, por el cual solicita la designación de un RepresentanteTitular y uno Alterno ante la Comisión Intersectorial Perma-nente para Asuntos de Derecho Penal Internacional, de la que el Ministerio Público forma parte; Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1726-2002-MP-FN de fecha 20 de setiembre de 2002, seaceptó la renuncia del doctor José Fernando Timarchi Me-léndez, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Su-prema Penal, como representante del Ministerio Público ante la Comisión Intersectorial Permanente de Derecho Penal Internacional, designado por Resolución de la Fiscalía dela Nación Nº 484-2001-MP-FN de fecha 20 de junio de 2001; Que resulta necesario designar al Representante Titu- lar y al Alterno ante dicha Comisión; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Mi- nisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Francisco Edmundo Amoretti Mendoza, Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, como Representante Titular del Ministerio Público ante la Comisión IntersectorialPermanente para Asuntos de Derecho Penal Internacional ycomo Representante Alterno ante la referida comisión a la doc-tora Fanny Judith Goñi Avila, Fiscal Adjunta Superior Titular dela Décimo Primera Fiscalía Superior Penal de Lima.