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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 de la doctora Sonia Raquel Medina Calvo, no obstante la relación sentimental existente entre la primera y el Vocal mencionado; Que, en su escrito de descargo, el procesado refirió que retiró a la doctora Sonia Raquel Medina Calvo del cargo deJuez del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal, al tenerconocimiento que la referida magistrada tenía un gran númerode procesos por sentenciar, y debido a la necesidad de optimi- zar y dinamizar la labor jurisdiccional, teniendo en cuenta al realizar los cambios de magistrados su capacidad profesional yjurisdiccional; asimismo, señaló que nombró en su lugar a ladoctora Julia Figueroa Eufrasio, debido a la recomendación quele hizo el doctor Felipe Barrera Guadalupe, desconociendo quela doctora Figueroa y el doctor Barrera tuvieran una relación sentimental, además de hijos, hecho del que tomó conocimiento con motivo de la denuncia efectuada por la doctora RaquelMedina Calvo; indicando que no le dio importancia al currícu-lum de la doctora Medina Calvo, y sólo se preocupó de revisarel legajo de la doctora Figueroa, a fin de ver si podía ser idóneapara el cargo; y, que desconocía las causas que se ventilaban en dicho juzgado; Que, conforme se aprecia de lo actuado en el proceso dis- ciplinario, el procesado incurrió en contradicciones respecto ala forma en que había tomado conocimiento del atraso en laexpedición de sentencias por parte de la doctora Sonia RaquelMedina Calvo; en efecto, en su escrito de descargo obrante a fojas 17 y 18, manifiesta que conoció dicha información, debido a un informe confidencial de personal del juzgado que despa-chaba la referida magistrada, mientras que en su declaraciónde fojas 222 a 224, indica que quien le hizo llegar la informaciónfue un abogado amigo suyo, motivo por el cual le dio credibili-dad; sin embargo, al preguntársele el nombre de dicha persona contestó que no lo recordaba; Que, el 25 de octubre del 2000, el procesado remite al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial un oficio, referido a un informe confidencial recibi-do por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deLima, en el que se da cuenta que en el despacho de la doctora Medina Calvo se encontraban expedientes para sentenciar con fechas extemporáneas; sin embargo, talcomo se aprecia a fojas 21, dicho "informe confidencial"consiste en una copia simple que contiene una relación deexpedientes, y en la que no aparece ninguna firma o selloalguno, y que fue confeccionado con posterioridad al cam- bio de la doctora Medina Calvo, efectuado por resolución del 18 de setiembre del 2000, tal como se advierte de ladeclaración rendida por la doctora Julia Figueroa Eufrasio,a fojas 388 y 389, quien señaló que al asumir el cargo deJuez del Noveno Juzgado Penal de Lima, después del reti-ro de la doctora Medina Calvo, mandó elaborar dicha rela- ción, y se la hizo llegar al doctor Sixto Muñoz Sarmiento; asimismo, es necesario señalar que los procesos consig-nados en la relación de expedientes de fojas 21, coincidencon la relación obrante de fojas 40 a 42, la misma que fueelaborada por el asistente de despacho del indicado juzga-do, Wilder Godoy Oriundo, el 26 de setiembre del 2000, por orden del doctor Roberto Sevillano Leyva, quien reemplazó en el cargo a la doctora Figueroa Eufrasio, tal como señaladicho asistente en su razón de fojas 39, y en su declaraciónde fojas 54 y 55, hecho que desvirtúa la versión del proce-sado en el sentido de que la razón principal de retirar delcargo a la doctora Medina Calvo fue la información de ex- pedientes retrasados contenida en dicha relación; Que, de la Información proporcionada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Sergio SalasVillalobos, sobre los antecedentes laborales de los doctoresSonia Raquel Medina Calvo, Julia Ernestina Figueroa Eufra-sio y Roberto Ángel Sevillano Leyva, se aprecia que en forma- ción y experiencia en el campo penal, la doctora Medina Cal- vo poseía un mejor currículum; situación que se contradicecon lo manifestado por el magistrado investigado, respecto aque efectuó cambios de magistrados, teniendo en cuenta lacapacidad y experiencia profesional acreditada; Que, cabe indicar que el doctor Pedro Infantes Manduja- no, ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, señaló en su declaración corriente de fojas 227 a 230, queal no encontrar motivos que justificaran las rotaciones y/odesignaciones efectuadas por el doctor Muñoz Sarmiento,incluyendo la de la doctora Sonia Raquel Medina Calvo,procedió a dejarlas sin efecto; Que, está plenamente acreditado que el procesado emitió la Resolución Nº 155-2000-P-CSJLI/PJ, el 18 desetiembre del 2000, sin contar en dicha fecha con proban-za alguna que acreditara que el cambio de la doctora SoniaRaquel Medina Calvo del cargo de juez del Noveno Juzga-do Especializado en lo Penal, se debió al irregular desempe- ño de la magistrada antes citada; efectuándolo, no obstan- te tener un mejor currículum vitae que su reemplazante,hecho admitido en su declaración de fojas 222 a 224; y, sin tener en cuenta que esta última tenía una relación senti- mental, e inclusive hijos, con el doctor Felipe Barrera Gua- dalupe, Vocal que integraba la misma Sala del procesado; Que, ha quedado demostrado que el doctor Sixto Mu- ñoz Sarmiento observó un comportamiento irregular en elejercicio de su función jurisdiccional, ya que si bien, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 90º incisos 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Cor- te Superior de Justicia dirige la política interna de su Distri-to Judicial, y, en consecuencia, está dentro de sus atribu-ciones designar, rotar, promover y remover a los magistra-dos provisionales y suplentes que estén en ejercicio delcargo jurisdiccional, se ha probado que dispuso en forma arbitraria e injustificada, y sin criterio alguno, el cambio de la doctora Sonia Raquel Medina Calvo, incurriendo en res-ponsabilidad funcional prevista en el artículo 201º incisos 2y 4 del dispositivo legal antes citado, siendo lo sucedido unhecho que atenta gravemente contra la respetabilidad delPoder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lodispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las prue- bas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de destitución, por lo que enuso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3 de laConstitución Política, artículos 31º numeral 2, 32º y 34º de laLey Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinariosdel Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión de 15 de agosto del 2002; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Destituir al doctor Sixto Muñoz Sar- miento, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por su actuación como Presidente Encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al ma-gistrado destituido a que se contrae el artículo primero dela presente resolución, inscribiéndose la medida en el re- gistro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la seño-ra Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDESJORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZJORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS 18873 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4A/G45/G45/G2D /G53/G52/G2F/G4A/G4E/G45/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G2D/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G6F/G6D/GE1/G6E RESOLUCIÓN Nº 691-2002-JNE Expediente Nº 1283-2002-JNE Lima, 15 de octubre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de octubre de 2002, la apelación interpuesta por don Modesto Ulises Coaquira Apaza, personero legal titular regional del Partido Renaci- miento Andino acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Puno, contra la Resolución Nº 688-2002-JEE-SR/JNE