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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 Que, de la evaluación y análisis de los documentos que obran en el expediente se advierte, que el servidorMarco Antonio CASAS BUENO, fue notificado con la Re-solución de instauración de proceso administrativo disciplinario, en su domicilio real el día 6.AGO.2002 y a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruanode fecha 24 de agosto del 2002, y pese al tiempo transcu-rrido en exceso, no ha hecho uso del derecho de defen-sa que le otorga el artículo 168º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de las Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que al no presentar su descargo escrito y pruebaspertinentes ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, el precitado servidor nodesvirtúa los extremos del cargo formulado a través dela Resolución Presidencial del INPE Nº 588-2002-INPE- P , al haber incurrido en abandono laboral a partir del 29.A- GO.2001 hasta la fecha, siendo que en su condición deservidor público ha vulnerado lo establecido en los artí-culos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Asistencia,Permanencia y Puntualidad para los Trabajadores del Ins-tituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante R.P .C.R Nº 503-98-INPE-P , así como lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público; Que, de otro lado el servidor Lee COPA VARGAS, fue notificado personalmente con la Resolución de apertura de proceso administrativo, el día 5.AGO.2002, presentando su descargo escrito en forma extemporánea ante la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, eldía 28.AGO.2002; sin embargo pese al descargo escritopresentado y los argumentos esgrimidos, éste no desvirtúalos fundamentos que sustentaron la Resolución de instaura- ción de proceso administrativo disciplinario Nº 588-2002- INPE/P , más por el contrario han quedado plenamente es-tablecidas las faltas administrativas de carácter disciplina-rio del precitado servidor, según los términos y conclusionesdel Informe Nº 085-2002-INPE-CPPAD que se incorpora ala presente Resolución en aplicación del artículo 6º Nume- ral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General; por consiguiente el servidor Lee COPAVARGAS, incumplió lo establecido en el literal k) numeral6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio deSeguridad en los Establecimientos Penitenciarios de laRepública, aprobado por Resolución de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P , así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracionesdel Sector Público, incurriendo en las faltas administrativasde carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) delartículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, ha quedado plenamente establecido que los precita- dos servidores, infringieron lo establecido en los artículos 10ºy 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Pun-tualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, apro-bado por Resolución Nº 503-98-INPE-CR/P , y lo establecidoen el artículo 21º incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remunera- ciones del Sector Público, incurriendo en faltas de carácterdisciplinario previstas en el artículo 28º incisos a) y k) del aco-tado dispositivo legal, concordantes con las faltas administra-tivas de carácter disciplinario tipificadas en el literal k) nume-ral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de las República, aprobado por Resolución de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose conlas visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al servidor del Establecimiento Penitenciario de Cam-bio Puente - Chimbote de la Dirección Regional Lima, Marco Antonio CASAS BUENO, Agente Penitenciario Nivel Remune- rativo STF y al servidor del Establecimiento Penitenciario delAnexo de Iquitos de la Dirección Regional Nor Oriente SanMartín, Lee CCOPA VARGAS, Técnico en Tratamiento de In-conducta Social Nivel Remunerativo STF , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los precitados servidores a través de la Oficina de Recur- sos Humanos del INPE y mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 18779 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G32/G30/G30/G32 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1000/INC Lima, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1326/ INC de fecha 26 de diciembre del año 2001, se aprueba el “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del InstitutoNacional de Cultura para el ejercicio presupuestal 2002”, Que, mediante Resoluciones Directorales Nacionales Nºs. 513 y 660 de fechas 11 de junio y 19 de julio del año 2002 seincorpora al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002 diversas modalidades de Adquisiciones de bienes y servicios de las Direcciones Departamentales deCajamarca y del Cusco del Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Oficio Nº 1608-DDC-C-2002, el Director Departamental de Cultura del Cusco, solicita la adquisiciónde equipos de computo y un software de fotogrametría para cumplir los objetivos y metas institucionales para lo cual es necesario llevar a cabo los procesos de selección que co-rresponda, incorporándolas al Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones; Estando a lo visado por la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo establecido en los artículos 7ºy 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, y el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el Ejercicio Presupuestal del año 2002, solicitado por la Di-rección Departamental del Cusco de los procesos de se-lección señalados en el anexo que forma parte de la pre-sente Resolución, por las razones expuestas en la partedel considerando. Artículo 2º.- Disponer que las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Na-cional de Cultura para el año 2002 aprobadas por la pre-sente resolución, sean comunicadas dentro de los plazosseñalados, a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicro Empresa - PROMPYME, informándose al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE las inclusiones al Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura parael año 2002, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y las Disposiciones Especificas,de la Directiva Nº022-2001-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional