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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, así como la de otorgar las ade- cuaciones a la Ley de Promoción a la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley,y los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Asociación Promoto- ra Universitaria, solicita al CONAFU, la Adecuación de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática a la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, Decreto Legislati-vo Nº 882, bajo la forma de una Sociedad Anónima Cerra-da, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en laLey, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decre- to Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU, luego de revisar el expediente, a través de su Informe deVistos, señalan que la Asociación Promotora Universitariaha presentado una solicitud de adecuación a la Ley de Pro-moción de la Inversión en la Educación de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, solicitud que cumple con los requisitos de forma para su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los requisitos señala- dos en el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº001-98-ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contando conel Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, del 17 de octubre del 2002, es procedente admitir a trámite lasolicitud de la Asociación Promotora Universitaria para Ade-cuar la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, enel modelo de una Sociedad Anónima Cerrada, con sede enla ciudad y departamento de Lima, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Estatuto y Regla-mento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 232-2002 de laSesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR, a trámite la solicitud de la Aso- ciación Promotora Universitaria, para adecuar la Universi-dad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciu-dad y departamento de Lima, en el modelo de una Socie- dad Anónima Cerrada, a la Ley de Promoción de la Inver- sión de la Educación; debiendo proseguir su evaluación deacuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoriadel Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº27278, y el artículo 10º de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-ED. Artículo 2º.- La admisión a trámite de la solicitud presenta- da por la Asociación Promotora Universitaria, para adecuar laUniversidad Peruana de Ciencias e Informática al Decreto Le-gislativo Nº 882, es una solicitud de evaluación previa, la cualconcluye por resolución expresa del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 18893 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73/G20/G65/G6E/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 055-2002 Lima, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Bank for International Sett- lements (BIS) para asistir a la Sexta Reunión Anual "Wor-king party on Monetary Policy in Latin America", que se rea- lizará en la ciudad de Cartagena, Colombia; En la reunión del BIS se focalizará temas basados en política monetaria de bancos centrales de países en Amé-rica Latina, siendo conveniente la participación de esteBanco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado en su sesión de 22 de agosto de 2002, el Directorio resolvió; Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Presidente, doctor Richard Webb Duarte, a la ciudad de Cartagena, Colombia,del 25 al 27 de octubre del presente año, a fin de participaren el evento indicado en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 1 069,08 Viáticos US$ 600,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 25,00 ------------------ TOTAL US$ 1 694,08 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB Presidente 18855 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G76/G6F/G63/G61/G6C/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 072-2002-PCNM P.D. Nº 011-2002-CNM San Isidro, 19 de agosto del 2002 VISTO: El proceso disciplinario número 011-2002-CNM, segui- do contra el doctor Ramiro de Valdivia Cano, Vocal Titularde la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 022-2002-PCNM, del 10 de abril del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió pro-ceso disciplinario al doctor Ramiro de Valdivia Cano, VocalTitular de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, se imputa al doctor Ramiro de Valdivia Cano, haber omitido referir en la entrevista que sostuvo en su calidad depostulante a Vocal Supremo, ante el Consejo Nacional de laMagistratura, que concurrió, conjuntamente con el Pleno delJurado Nacional de Elecciones, al local del Servicio de Inteli-gencia Nacional, a fin de tratar sobre las tachas y nulidades a la postulación del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori; Que, en la declaración rendida ante la Comisión Perma- nente de Procesos Disciplinarios, el doctor de Valdivia Canoadmitió haber asistido el 30 de diciembre de 1999, con tresintegrantes del Jurado Nacional de Elecciones, a las insta-laciones del Servicio de Inteligencia Nacional, participando en una reunión, conjuntamente con cuatro miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el ex asesorVladimiro Montesinos Torres la cual no tuvo carácter de ofi-cial, sino que el Presidente o Vicepresidente del JuradoNacional de Elecciones, no recordando cual de ellos, lemanifestó que en horas de la tarde los miembros del Co- mando Conjunto de las Fuerzas Armadas los recibirían en las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN); y esasí que para trasladarse a las oficinas antes mencionadas,a horas 5:00 p.m., aproximadamente, fue recogido en laspuertas del Hotel Sheraton por una persona que se le acer-có preguntándole si era el doctor de Valdivia Cano, y ante