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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 do de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, el artículo 8º de la acotada norma señala que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicacionesdirectas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones deberán ser aprobadas por el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,para su inclusión en el mismo; Que, conforme al documento del Visto el surgimiento de nuevos requerimientos de las Unidades Orgánicas de laDirección Regional Lima han dado origen a la necesidadde incluir diversos procesos de selección, en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones antes referido, cuya re-lación se adjunta en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución; Que, en tal virtud, es necesario efectuar la modificación correspondiente en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones para el Año Fiscal 2002; Estando a lo propuesto y con la visación de los miem- bros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolu- ción Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario corres- pondiente al Año Fiscal 2002, en lo que corresponde a la Uni-dad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, incluyéndose losprocesos de selección que se detallan en el anexo Nº 01 queforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, y remitir copia de lamisma al CONSUCODE y a PROMPYME dentro del plazolegal establecido. Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 18815 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 816-2002-INPE/P Lima, 10 de octubre de 2002 VISTO, el Informe Nº 081-2002-INPE-CPPAD de fecha 11 de setiembre de 2002, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio-nal Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 586- 2002-INPE/P de fecha 25 de julio de 2002, se instaura pro- ceso administrativo disciplinario a los servidores del Esta- blecimiento Penitenciario del Callao, Milton AlexanderCORONEL ORTEGA, José Luis QUISPE QUINO y RogelioEdmundo CAMINO QUISPE, quienes resultan ser lospresuntos responsables del "Ingreso de una botella de RonCartavio de ¼ de litro, con fines de comercialización en el interior del Pabellón de Máxima Observación del Estableci- miento del Callao", según los cargos especificados en laResolución de instauración del proceso administrativo dis-ciplinario señalada precedentemente; Que, del estudio de análisis de los documentos obrantes en el expediente se tiene que, el servidor Rogelio Edmundo CAMINO QUISPE, según los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en su descargo escrito e informe oral, ha desvir-tuado en parte los cargos atribuidos en la Resolución deinstauración del proceso administrativo disciplinario, en méri- to de la manifestación del servidor Milton Alexander CORO-NEL ORTEGA, quien a través de su descargo escrito presen-tado ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios desmintió contundentemente no haber prometido ni entrega- do ninguna retribución económica de S/ 5.00 Nuevos Soles,para que el servidor de la puerta del Penal del Callao, RogelioEdmundo CAMINO QUISPE, omitiera revisar corporalmenteal servidor José Luis QUISPE QUINO; en ese mismo sentido,también hizo su descargo el propio servidor Rogelio Edmun- do CAMINO QUISPE, por lo que existiendo uniformidad y co- herencia en su descargo escrito e informe oral presentandoante la Comisión, éste ha desvirtuado en parte a los cargosatribuidos en la Resolución de instauración del procesoadministrativo disciplinario; Que, sin embargo, subsiste el cargo formulado en contra del citado servidor respecto a su actuación negligente en el cumplimiento de sus funciones al no efectuar la revisión cor-poral al servidor José Luis QUISPE QUINO, aduciendo queno cumplía funciones del personal de revisión, no obstantetener pleno conocimiento que el servidor designado a cumplirfunciones de seguridad en la puerta principal del Penal duran- te el horario nocturno, que además de velar por la seguridad de la puerta principal, a su vez cumplía las funciones de revi-sión a todo el personal que ingresaba durante la noche, porser el único servidor designado en la puerta principal duranteel servicio nocturno, en virtud de la relación de Rol de serviciodel personal de seguridad del horario nocturno de fecha del 5 al 6 de julio del 2001, presentados como recaudos por el pro- pio servidor que obra a folios (116), donde se advierte clara-mente que a partir de las 21.00 horas del 5.JUL.2001 hasta00.00 horas del 6.JUL.2001, el servidor Rogelio EdmundoCAMINO QUISPE, se encontraba en servicio en la puertaprincipal del Penal, horario en que fue ingresada una botella de ¼ de litro de Ron Cartavio al interior del Penal, por el servi- dor José Luis QUISPE QUINO, según sus propias declaracio-nes de este último que obra a folios (53); por consiguiente, elservidor Rogelio Edmundo CAMINO QUISPE, encargado deseguridad y revisión de la puerta principal del EstablecimientoPenitenciario del Callao, en el horario de 21.00 horas de fecha 5.JUL.2001, incumplió lo establecido en el Capitulo VII, literal a), b) y x) del Manual de Procedimientos Operativos y Funcio-nes del Personal de Revisión en los Establecimientos Peni-tenciarios de la República, aprobado por Resolución de la Pre-sidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 007-97-INPE-CR-P y lo previsto en los incisos a), d) y g), del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incu-rriendo en las faltas administrativas previstas en los incisos a)y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, de otro lado, del estudio y análisis del descargo escrito presentado por el servidor José Luis QUISPE QUINO, se tiene que, éste fue notificado en forma personal con la Resolución apertura el día 8.AGO.2002, habiendo presentado su descargoescrito ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, el día 22.AGO.2002, sin embargo, éstepese al descargo escrito presentado y los recaudos que acompa-ña, no desvirtúa los fundamentos que sustentaron la Resolu- ción de apertura de proceso administrativo disciplinario, toda vez que, los argumentos esgrimidos por el precitado servidor,sustentado en el contenido del Oficio Nº 118-2002-INPE-17-2de fecha 4.FEB.2002 emitido por Auditoría de la Dirección Re-gional Lima, no tienen consistencia legal, debido a que la suge-rencia efectuada en el punto 7 del referido Oficio, por el ex Audi- tor de la Dirección Regional es solamente referencial y no consti- tuye un mandato imperativo; Que asimismo, las observaciones planteadas por el preci- tado servidor, respecto a la legalidad del contenido del InformeNº 086-2001-INPE-17-221-SD/Investigaciones del 12.JUL.2001,emitida por personal encargado de investigaciones del Penal, por disposición de la autoridad competente de la Dirección del Establecimiento Penitenciario del Callao, se tiene que, dichoinforme fue convalidado por la Oficina de Auditoría de la Direc-ción Regional Lima, a través de los Oficios Nº 669-2001-INPE-17-02 de fecha 15.NOV.2001 y 118-2002-INPE/17-02 de fecha4.FEB.2002, donde señala textualmente "que ya habiéndose determinado en su oportunidad la responsabilidad administra- tiva de los servidores involucrados por la confesión sincera delos mismos, y que cualquier otra investigación afectaría laoportunidad del Informe Nº 086-2001-INPE-17-221-SD/Investigaciones; de igual modo la Oficina General de Auditoríadel INPE, a través del Oficio Nº 0097-2002-INPE/05. fecha 11.FEB.2002, ha legitimado y corroborado dicha posición de la Oficina de Auditoría Regional, señalando entre otras cosas"...que producto de los controles internos del EstablecimientoPenitenciario del Callao, se ha obtenido la evidencia de la falta