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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 administrativa disciplinaria en la que incurrieron los servidores por lo que la gestión administrativa debe optar entre dos opcio-nes: proceder conforme a sus funciones establecidas en losartículos 156º y 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM o remitir los actuados a la Comisión Permanente de Proceso Ad- ministrativos Disciplinarios para la adopción de las medidascorrectivas.." en consecuencia habiendo quedado legitimadoen su oportunidad la validez del Informe Nº 086-2001-INPE-17-221-SD/Investigaciones de fecha 12.JUL.2001, los actos admi-nistrativos emitidos por la entidad a través de la Resolución Presidencial Nº 586-2002-INPE/P , bajo el sustento de dicho in- forme, mantiene su eficacia y surten sus efectos legales; entanto, que la pretendida solicitud de nulidad de la Resolución enreferencia, planteado por el servidor procesado resulta incon-gruente y no es atendible, subsistiendo en todos sus extremoslos cargos atribuidos en su contra los mismos que se encuen- tran especificados en la precitada Resolución Presidencial; Que, toda vez que, el servidor José Luis QUISPE QUINO, en su manifestación efectuada ante las autoridades del Estable-cimiento Penitenciario del Callao, que obra en folios (53), recono-ció espontáneamente la forma y circunstancias de cómo ingre-só la botella de ¼ de Ron Cartavio para ser comercializado con fines de lucro dentro del Establecimiento Penitenciario del Ca- llao; resultando tardío todos los argumentos esgrimidos por elprecitado servidor ante esta Comisión, quién con el afán desustraerse de su responsabilidad frente a hechos evidentesactúa temerariamente contraviniendo el principio de conductaprocedimental establecido en el artículo IV, numeral 1.8 del Tí- tulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Consecuentemente, el servidor JoséLuis QUISPE QUINO, transgredió lo previsto en el Capítulo IX,literal b) del Manual de Procedimientos Operativos y Funcionesdel Personal de Revisión de los Establecimientos Penitencia-rios, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del INPE Nº 007-97-INPE-CR-P y lo estableci- do en los incisos a), d) y g), del artículo 21º y el inciso b) delartículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-co, incurriendo en las faltas administrativas previstas en los in-cisos a), d) y j) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo de la revisión y análisis del descargo escrito presentado por el servidor Milton Alexander CORONEL ORTE-GA, ante Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, éstedesvirtúa en parte los cargos atribuidos en la Resolución deinstauración del proceso administrativo disciplinario, al soste-ner desde sus inicios de la investigación, de manera coherente y uniforme, que en ningún momento ha coordinado ni ha pro- metido pagar dinero alguno al servidor Rogelio Edmundo CA-MINO QUISPE, para que éste incumpla los actos de su funciónpara facilitar el ingreso de bebida alcohólica al interior del Pe-nal, más por el contrario se ratifica en su manifestación efectua-da ante las autoridades del Establecimiento Penitenciario del Callao, en el sentido, de que el responsable del ingreso de la botella de Ron Cartavio de ¼ de litro al interior del Estableci-miento Penitenciario, es el servidor José Luis QUISPE QUINO,quién de manera dolosa ingresó dicho licor el día 5.JUL.2001,en horas de la noche para luego entregar a su persona dentrodel Establecimiento Penitenciario del Callao; Negando categó- ricamente, haber prometido una retribución económica al ser- vidor Rogelio Edmundo CAMINO QUISPE; Que, en tal sentido, el servidor Milton Alexander CO- RONEL ORTEGA, desvirtúa el cargo formulado en esteextremo sobre actos de corrupción y/o inmoralidad, al noexistir pruebas fehacientes que corrobore dicha imputa- ción. Sin embargo, subsisten las faltas administrativas disciplinarias por haber pretendido comercializar la be-bida alcohólica en el interior del Establecimiento Peni-tenciario. Por consiguiente, el servidor Milton AlexanderCORONEL ORTEGA, infringió las obligaciones y prohibi-ciones establecidas en los incisos a), d) y g) del artículo 21º, así como lo previsto en el inciso b) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, incurriendo en las faltas administrativas previs-tos en los incisos a), d) y h) del artículo 28º del acotadodispositivo legal; Que, se ha establecido plenamente que los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, Milton Alexan-der CORONEL ORTEGA y Rogelio Edmundo CAMINOQUISPE, incumplieron a las obligaciones y prohibicionesestablecidas en los incisos a), d) y g) del artículo 21º, asícomo lo previsto en el inciso a) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendoen las faltas disciplinarias previstos en los incisos a) y d)del artículo 28º del acotado dispositivo legal;Que, de otro lado se ha establecido plenamente que el servidor José Luis QUISPE QUINO, incumplió a las obliga-ciones y prohibiciones establecidas en los incisos a), d) yg) del artículo 21º, así como lo previsto en los incisos a) y b) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, incurriendo en las faltas administrativasprevistas en los incisos a), d) h) y j) del artículo 28º delacotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo NacionalPenitenciario y de las Oficinas Generales de Administracióny Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de DOCE (12) meses, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitencia- rio del Callao de la Dirección Regional Lima del INPE, JoséLuis QUISPE QUINO, Agente Penitenciario de Nivel Remu-nerativo STE, por los motivos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SESENTA (60) días, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Peni-tenciario del Callao de la Dirección Regional Lima del INPE,Milton Alexander CORONEL ORTEGA, Agente Penitencia-rio de Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTICINCO (35) días, sin gocede remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciariodel Callao de la Dirección Regional Lima del INPE, Rogelio Ed-mundo CAMINO QUISPE, Agente Penitenciario de Nivel Re-munerativo STF, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos, a los servido-res comprendidos dentro de la presente Resolución paralos efectos legales, en el término de Ley. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 18778 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 817-2002-INPE/P Lima, 10 de octubre de 2002 VISTO, el Informe Nº 085-2002-INPE-CPPAD de fecha 12 de setiembre de 2002, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio-nal Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 588-2002-INPE/P de fecha 25 de julio del 2002, se ins-taura proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente-Chim- bote de la Dirección Regional Lima, Marco Antonio CA-SAS BUENO y al servidor del Establecimiento Peniten-ciario del Anexo de Iquitos de la Dirección Regional NorOriente San Martín, Lee CCOPA VARGAS, quienes incu-rrieron en causal de abandono laboral por ausencias in- justificadas por más de tres días consecutivas en un pe- ríodo de treinta (30) días calendario, respectivamente;siendo el caso que el primero de los nombrados incurrióen ausencias injustificadas a partir del 29 de agosto del2001 hasta la actualidad; y el segundo de los nombradosa partir del 30 de abril del 2001 hasta la actualidad, en- contrándose inmersos en las faltas administrativas pre- vistas en los incisos a) y k) del artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276º, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público;