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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 18468 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G61/G6C/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G2D/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 54-2001-CAJAMARCA Lima, cuatro de octubre del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Investigación ODIC- MA número cincuenticuatro guión dos mil uno guión Cajamar-ca, instaurada contra don Jorge Arístides Salazar Guerrero;por los fundamentos de la resolución expedida por Jefaturade Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cien-to cuatro y siguiente, su fecha treinta de enero del año en curso, que propone la destitución del nombrado servidor, por su actuación como Secretario de la Sala Civil de la Corte Su-perior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO; Prime- ro: que, de lo actuado en la presente investigación apareceque por Resolución Administrativa número cero cero dieciséisguión dos mil uno guión P guión CSJCA guión PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Caja- marca, su fecha dieciocho de enero del dos mil uno, obranteen copia certificada a fojas veinte, se da por concluida a partirdel veintitrés de enero del dos mil uno, la designación de donJorge Arístides Salazar Guerrero como Juez Provisional asig-nado al Quinto Juzgado Penal de Cajamarca, disponiéndose su retorno a la Secretaría de la Sala Especializada en lo Civil de la mencionada Corte Superior, por ser Titular de dicho car-go que tiene igual nivel al de Relator; ello en cumplimiento delacuerdo de Sala Plena de fecha once de enero del dos miluno; Segundo: que, en tal sentido se imputa al investigado no haberse reincorporado al cargo dispuesto por la referida re- solución administrativa, acumulando en el período compren- dido entre el veinticuatro de enero al quince de abril del dosmil uno, un total de ochentidós días de ausencias injustifica-das, conforme se desprende del informe de Jefatura de laOficina Distrital de Control de la Magistratura de Cajamarca,obrante a fojas noventiuno, de fecha tres de mayo del dos mil uno; Tercero: que, don Jorge Arístides Salazar Guerrero ma- nifiesta en su descargo que desde el año mil novecientosochentiuno ha desempeñado el cargo de Magistrado en di-versas Judicaturas, y que desde mil novecientos noventicua-tro ha sido blanco de diversos actos de hostilización cada vezmás graves; asimismo señala que aceptar lo dispuesto por Resolución Administrativa número cero cero dieciséis guión dos mil uno guión P guión CSJCA guión PJ, que lo asigna a laSecretaría de la Sala Civil del citado Distrito Judicial, importa-ría consentir la violación de sus derechos constitucionales,precisando que su actitud no debe ser tomada como abando-no injustificado del cargo, en razón de haber interpuesto una acción de garantía contra el Órgano de Gobierno de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Cuar to: que, no obstante lo señalado por el investigado, con arreglo a lo dispuesto en elinciso k) del artículo veintiocho del Decreto Legislativo núme-ro doscientos setentiséis, aplicable al presente caso en su con-dición de servidor del Poder Judicial, concordado con lo establecido en el inciso diez del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,se consideran faltas de carácter disciplinario que, según sugravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o condestitución, "Las ausencias injustificadas por más de tres díasconsecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días noconsecutivos en un período de ciento ochenta días calenda- rio"; Quinto: que, con los reportes de control de asistencia de fojas ochenta a ochenticinco, está acreditado que don Jorge Arístides Salazar Guerrero registra inasistencias consecuti-vas por un término de ochentidós días computados desde elveinticuatro de enero al quince de abril del dos mil uno, lapsoen el que no ha realizado labor efectiva de trabajo, con el agre-gado que durante todo ese tiempo adoptó una actitud de re- sistencia a ocupar el cargo de Secretario de la Sala Especia- lizada en lo Civil de Cajamarca, que tiene igual nivel que el deRelator, y al que fue asignado por la Sala Plena de la indicadaCorte Superior, tratando de justificar su conducta en una suertede inejecución unilateral del acto administrativo en mención,por encontrarse en trámite su impugnación; por lo que siendo esto así, la actitud del investigado resulta inaceptable desde que por su propia naturaleza los actos administrativos son eje-cutados desde el momento en que son notificados, sin que lainterposición de un recurso impugnativo suspenda su ejecu-ción, configurándose en consecuencia la comisión de hechograve que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial a que se refiere el artículo doscientos once del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales funda-mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículoochentidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, concordado con los artículos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesión ordi- naria de la fecha, de conformidad con el informe del señorConsejero Benjamín Ordóñez Valverde, y sin la intervencióndel señor Consejero Carlos Alva Angulo por haberse inhibidoen el conocimiento de los presentes actuados, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a don Jorge Arístides Salazar Guerrero, por su actuación como Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deCajamarca; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE CALDERÓN CASTILLO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 18856 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G65/G2D /G63/G75/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 261-2002-CONAFU Lima, 21 de octubre del 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 62590 del 16 de octubre del 2002, organizado por la Asociación Promo-tora Universitaria, para solicitar la Adecuación de la Univer-sidad Peruana de Ciencias e Informática a la Ley de Pro-moción de la Inversión en Educación, Decreto LegislativoNº 882 bajo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada; el Informe Nº 151-2002-CONAFU-CJP del 17 de octubre del 2002; el Acuerdo Nº 232-2002, de la Sesión Extraordinariadel Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONA-FU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rec-tores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y