Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 la afirmación, lo invitó a subir a la parte trasera de un vehí- culo, siendo trasladado a dichas oficinas; Que, según refirió el doctor de Valdivia Cano, en dicha re- unión, el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, dio lectura aun documento referido a las tachas presentadas contra la can-didatura del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori; y, finaliza-da la lectura, le pidió su parecer, contestándole que ya tenía uncriterio formado y que no iba a hacer nada contra la Constitu- ción Política; siendo trasladado nuevamente al centro de Lima, por personal del Servicio de Inteligencia Nacional; Que, asimismo, indicó que no hizo mayores comentarios sobre la referida entrevista, debido a que el documento que lealcanzó Montesinos, en el que se declaraban improcedenteslas tachas y el recurso de nulidad ya citados, estaba muy mal concebido; que, la pregunta que se le hizo fue muy genérica y debía guardar reserva al respecto, por ser materia de un proce-so judicial; y, que cuando se le preguntó si Vladimiro Montesi-nos Torres le había hecho algún comentario sobre la forma cómoiba a resolver los recursos de tacha y la nulidad, respondió queno, debido a que su posición era que no iba a variar su criterio en relación a la vigencia del artículo 112º de la Constitución, sobre la imposibilidad de una tercera postulación; Que, se ha acreditado que el procesado, en la entre- vista que sostuvo en su calidad de postulante a Vocal Supre-mo, ocultó al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu-ra que concurrió a las instalaciones del Servicio de Inteli- gencia Nacional, a efecto de tratar los temas referidos a los recursos de tacha y nulidad a la postulación del ex Presiden-te Alberto Fujimori Fujimori; y posteriormente, en el trans-curso del proceso disciplinario, por su propia declaración,se llega a la conclusión de que la reunión en las oficinas delServicio de Inteligencia Nacional (SIN) tenía carácter clandestino, y no resulta lógico que si ésta no era oficial se trasladara en la forma que el mismo doctor de Valdivia na-rra en su declaración, sino que debió efectuarse con totaltransparencia, como sería en el vehículo oficial que el Es-tado le tenía asignado, con su respectiva escolta; Que, si bien la concurrencia del procesado al Servicio de Inteligencia Nacional se efectuó cuando era miembro del Ju- rado Nacional de Elecciones, recién se hizo de conocimientopúblico que en la reunión del 30 de diciembre de 1999, sediscutieron con el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres lastachas y nulidades presentadas a la postulación del ex Presi-dente Alberto Fujimori Fujimori, esto es, cuando se encontra- ba desempeñando ya el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, habiendo estado primero comotestigo en el proceso seguido contra dicho ex asesor, y luegose le ha comprendido en calidad de procesado, no se puededistinguir y dividirse a la persona de Ramiro de Valdivia Cano,antes de ser Magistrado con su actual cargo, porque el hecho grave es cometido por la misma persona; Que, es de resaltar que el doctor de Valdivia Cano al haber ocultado al Pleno del Consejo Nacional de la Magis-tratura, lo tratado en el Servicio de Inteligencia Nacional, el30 de diciembre de 1999, lo indujo a error en la calificaciónrelativa a la entrevista personal, acción que contravino los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debió observar en su calidad de postulante al másalto cargo de administración justicia; Que, los actos realizados por el procesado, Vocal Supre- mo doctor Ramiro de Valdivia Cano, es decir, faltar a la ver-dad en la entrevista personal e inducir a error al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, constituyen hechos graves que comprometen la dignidad del cargo y lo desmere-cen en el concepto público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura considera que hay motivos su- ficientes para aplicar en este caso, la sanción de destitu- ción, por lo que en uso de las facultades previstas por elartículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artículos31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento deProcesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acorda-do por mayoría en sesión del 15 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor Ramiro de Valdi- via Cano del cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema deJusticia de la República, por los hechos expuestos en laparte considerativa. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al ma- gistrado destituido a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el re-gistro personal, debiéndose asimismo comunicarse al se-ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la seño-ra Fiscal de la Nación; y, publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada.Regístrese y comuníquese. RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDESFERMÍN CHUNGA CHÁVEZ DANIEL CABALLERO CISNEROS SIENDO EL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS DOCTORES JORGE A. ANGULO IBÉRICO, TEÓFILOIDROGO DELGADO Y JORGE LOZADA STANBURY, ES COMO SIGUE: Que, por resolución del 17 de enero del 2002, se abrió investigación preliminar al doctor Ramiro de Valdivia Cano,Vocal Supremo Titular, por las imputaciones vertidas por el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, cuestionan- do su conducta como ex miembro del Jurado Nacional de Elec- ciones; Que, por resolución del 10 de abril del 2002, se dio porconcluida la investigación preliminar, abriéndose proceso dis-ciplinario por los hechos materia de la citada investigación;Que, la asistencia del procesado al Servicio de InteligenciaNacional no constituye una inconducta funcional, debido a que la misma se realizó cuando éste era miembro del Jurado Na- cional de Elecciones y no Vocal Supremo; Que, haciendo unaapreciación razonada de los medios probatorios que correnen el proceso disciplinario, como las declaraciones del incul-pado Vladimiro Montesinos Torres, tales imputaciones a quese contraen las copias certificadas que obran en autos, care- cen de valor probatorio por no existir otros medios probatorios idóneos que corroboren las afirmaciones del hoy procesadoVladimiro Montesinos Torres por los delitos de agrupación ilí-cita para delinquir, contra la administración pública, abuso deautoridad y corrupción activa de funcionarios en agravio delEstado; Que, el hecho antes citado se refiere a actos ajenos a las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, seña- ladas en el artículo 154º de la Constitución Política, por lo queno puede investigar ni sancionar la actuación de un miembrodel Jurado Nacional de Elecciones en el ejercicio de sus fun-ciones; por lo que en aplicación del artículo 36º del Regla-mento de Procesos Disciplinarios, nuestro voto es porque se absuelva al doctor Ramiro de Valdivia Cano, Vocal de la Corte Suprema de la República de los cargos materia del procesodisciplinario, y se anulen los antecedentes. JORGE A. ANGULO IBÉRICO TEÓFILO IDROGO DELGADO JORGE LOZADA STANBURY18871 /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6A/G75/G65/G7A/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G63/G61/G73/G68/G75/G61/G6D/GE1/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2002-PCNM P.D. Nº 019-2001-CNM San Isidro, 27 de agosto del 2002 VISTO:El proceso disciplinario número 019-2001-CNM, segui- do contra el doctor Juan Augusto Mostajo Lavado, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la pro-vincia de Vilcashuamán, de la Corte Superior de Justicia deAyacucho, y el pedido de destitución efectuado por el señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 053-2001-PCNM, del 06 de di- ciembre del 2001, el Consejo Nacional de la Magistraturaabrió proceso disciplinario al doctor Juan Augusto Mostajo Lavado, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuamán, de la Corte Supe-rior de Justicia de Ayacucho;