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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 Que, el 15 de marzo del 2001, doña Antonia Quispe viuda de Riveros denunció ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ayacucho que, al apersonarse al Juzgado Mixto de Vilcashuamán, a efecto de solicitar la expedición desentencia en el expediente Nº 2000-020, sobre prescripciónadquisitiva de dominio, el juez, doctor Juan Augusto MostajoLavado, le exigió la entrega de medio millar de papel bond A-4, escribiendo en un pedazo de papel dicho pedido, el cual adjuntó a su denuncia; y, posteriormente, se entrevistó nueva- mente con el juez procesado, quien le dijo que le entregaría lasentencia el día sábado 17 de marzo del 2001, solicitándole laentrega de cien nuevos soles, con la indicación de que dichasuma sería para el doctor Cuba, quien redactaría la senten-cia, citándola para tal efecto en su domicilio; Que, en mérito de la denuncia interpuesta, se llevó a cabo un operativo en el domicilio del doctor Mostajo Lavado, levan-tándose el acta respectiva, en la cual se aprecia que se produjouna entrevista entre la señora Quispe y el magistrado denun-ciado, en la puerta del domicilio de éste, y después de unosminutos de conversación, la denunciante se retiró, luego de que el procesado le entregara un papel en el que indicaba "No se ha nombrado curador procesal. Debe pasar a vista fiscal. Ha-blar con la señora Antonia"; asimismo, le solicitó el pago detrescientos nuevos soles; posteriormente, la señora Quispe re-gresó, entregando el pago solicitado al hermano del juez Mos-tajo Lavado, Sergio Quispe Lavado, en cuyo poder se encontró el dinero antes referido; Que, en su descargo, el procesado manifiesta que los cargos que se le imputan son falsos y malintencionados,puesto que no es verdad que haya solicitado papel a la de-nunciante, y que la nota que le entregó, en que detallaba eltipo de papel que debía comprar para el juzgado, fue a so- licitud de ésta, en razón a su propio ofrecimiento, agregan- do además que la señora Antonia Quispe nunca hizo efec-tivo dicho ofrecimiento, conforme a lo declarado por la tes-tigo actuario Luzmila Mendoza Gamboa; Que, asimismo, señala que nunca pactó reunión alguna con la denunciante y menos en su domicilio, para darle algún alcan- ce del curso del expediente o recibir dinero alguno; que la re- unión sostenida con ésta, fue sorpresiva, pues la encontró enla puerta de su domicilio cuando regresaba del mercado, mani-festándole que faltaba actuar algunas diligencias en su expe-diente, y por ello, le entregó la nota citada en el acta del operati-vo, no solicitándole dinero alguno; además, indica que en el operativo se encontró los cien nuevos soles en el interior de la zapatilla de su hermano, y no en su poder; finalmente, mani-fiesta que llevó el expediente del proceso de la denunciante, asu casa para su estudio, junto con otros expedientes, y a fin deagilizar su marcha de su despacho; Que, conforme se aprecia de autos, el procesado no evitó en ningún momento la reunión en su domicilio, por el contrario, trató asuntos jurisdiccionales con una litigante,fuera de su despacho, e inclusive le dio indicaciones porescrito de las acciones que debía seguir; Que, es de resaltar que el expediente que contenía el pro- ceso seguido por la denunciante fue encontrado en el domici- lio del procesado, y según la propia declaración de éste esta- ba pendiente de sentencia desde hacía tres meses, de lo quese infiere que concertó la reunión que sostuvo en su domiciliocon la denunciante, a efecto de que ésta le entregara el dinerosolicitado, pues no se explica de otro modo el motivo por elque llevó el expediente a su casa, aun sabiendo que no se encontraba expedito para sentencia; Que, del examen de los actuados se aprecia que la entre- ga del dinero solicitado por el procesado a la denunciante, nose llegó a realizar entre ésta y el juez denunciado, intervinien-do para tal efecto el hermano del procesado, Sergio QuispeLavado, en cuyo poder se encontró el billete de cien nuevos soles, y quien manifestó que lo recibió de doña Antonia Quis- pe Martínez, para entregarlo a su hermano, el juez Juan Mos-tajo Lavado; situación que guarda relación con los hechosanalizados y que compromete al procesado; Que, ha quedado probado que el procesado incurrió en inconducta funcional grave, ya que, primero, solicitó indebida- mente una entrega de papel para el juzgado; segundo, solici- tó dinero a cambio de expedir un fallo judicial; y, tercero, noevitó reunirse con una litigante en su domicilio, instruyéndolasobre las diligencias que debían actuarse a fin de expedir re-solución vulnerando lo dispuesto en el artículo 196º numera-les 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judi- cial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndo-lo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanciónde destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las prue- bas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3) de la Constitución Política, artículos 31º numeral 2, 32º y 34º dela Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Discipli-narios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidaden sesión de 15 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor Juan Augusto Mostajo Lavado, por su actuación como Juez Suplente delJuzgado Mixto de la provincia de Vilcashuamán, de la Cor-te Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al ma-gistrado destituido a que se contrae el artículo primero dela presente resolución, inscribiéndose la medida en el re-gistro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al se-ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la seño- ra Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICOTEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURYDANIEL CABALLERO CISNEROS 18872 /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G76/G6F/G63/G61/G6C/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 082-2002-PCNM P .D. Nº 025-2001-CNM San Isidro, 4 de setiembre de 2002 VISTO: El Proceso Disciplinario número 025-2001-CNM, segui- do contra el doctor Sixto Muñoz Sarmiento, Vocal Titular dela Corte Superior de Justicia de Lima, por su actuación comoPresidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el pedido de destitución formulado por el señor Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 059-2001-PCNM, del 18 de di- ciembre del 2001, el Pleno del Consejo Nacional de la Magis-tratura abrió Proceso Disciplinario al doctor Sixto Muñoz Sar-miento, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, los cargos que se le imputan al doctor Sixto Mu- ñoz Sarmiento son los siguientes: a) Haber retirado a la doctora Sonia Raquel Medina Calvo del cargo de Juez delNoveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, sinque mediara argumento valedero, debido a que en dichojuzgado se tramitaban expedientes con trascendencia polí- tica, como el proceso penal contra el derecho de sufragio por adulteración del voto preferencial con motivo de las úl-timas elecciones generales; la instrucción por delito contrala tranquilidad pública, a raíz de la marcha de los "cuatrosuyos"; el seguido contra el Alcalde Chiroque Paico, pordelito de violencia y resistencia a la autoridad; la denuncia penal contra don Jaime Mur Campoverde, así como la su- maria investigación seguida por don Enrique Escardó Va-llejo Gallo contra "Canal N", don Hugo Guerra Arteaga yotro; b) Aceptar la recomendación del Vocal integrante de la Sala del procesado, doctor Alfredo Barrera Guadalupe,para designar a la doctora Julia Figueroa Eufrasio en lugar