Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (27/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 232150 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, en la jurisdicción del distrito de Bellavista existe un alto índice de parejas de escasos recursos que viven en unión de hecho, privándose de esta manera de los de- rechos y obligaciones que emanan del vínculo matrimonial legalmente constituido; Que, la municipalidad como parte del Gobierno tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio civil, como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Cons- titución Política del Estado; Que, el Código Civil en su artículo 240º y siguientes dispone que las municipalidades tienen a su cargo los Re- gistros del Estado Civil así como la celebración de matri- monios; Que, es política de la actual gestión municipal fomen- tar la actual formalización de las uniones de hecho con el objeto de fortalecer la constitución de la familia debiéndo- se dar las facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio; Teniendo en consideración lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de Bellavista, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Ma- trimonio Civil Comunitario, a realizarse en la jurisdicción del distrito de Bellavista el día 31 de octubre de 2002, de- biendo los contrayentes cumplir con los requisitos de Ley. Artículo Segundo.- Establecer como pago único para los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario, la suma de S/. 70.00 (SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de Pliego Matrimonial. Artículo Tercero.- Dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales correspondientes y de los plazos le- gales para la referida celebración. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección Municipal, División de Re- gistros Civiles de la Dirección de Servicios Sociales, Ofici- na de Administración y Finanzas y Oficina de Participación Vecinal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 19013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI Exoneran de adjudicación directa selectiva la contratación de profesional para elaborar Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 335-2002-MPU Contamana, 3 de octubre del 2002VISTO, el Informe Nº 025-2002-DPPR-MPU de la Di- rección de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de fecha 2 de octubre del año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 025-2002-DPPR-MPU la Direc- ción de Planificación, Presupuesto y Racionalización, opi- na la contratación de servicios profesionales para la elabo- ración de los Estados Financieros y Presupuestarios de los meses enero a diciembre del año 2002 por la modali- dad de servicio personalísimo; Que, en el presente Ejercicio 2002, la Municipalidad Provincial de Ucayali se encuentra omisa a la presenta- ción de los Estados Financieros y Presupuestarios, incum- pliéndose con lo dispuesto por la Contaduría Pública de la Nación a través del Instructivo Contable Nº 06; Que, con fines de cumplir con este objetivo es necesa- rio que se contrate servicios de un profesional competente en el aspecto contable con las características particulares y habilidades que el trabajo a realizarse amerite, y sobre todo, que tenga conocimiento pleno de las particularida- des y antecedentes de la gestión municipal actual; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísi- mos se encuentran exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concursos Públicos o Adjudicación Directa procediendo su contratación como lo dispone el Artículo 20º de dicho texto, mediante adjudicación de menor cuan- tía debiendo aprobarse tales exoneraciones previo acuer- do de Concejo Municipal y Resolución de Titular del Plie- go; Que, según el Artículo 111º del Reglamento (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), del citado Texto Único Ordenado, procede dicha exoneración en el caso de los contratos para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el CPC Gilder Pacheco Dávila tiene amplia expe- riencia en trabajos similares en gestión de gobiernos mu- nicipales y por ende cumple con los requisitos citados en los numerales 7, 8 y 9 citados anteriormente; Que, con Acuerdo Nº 168-2002-MPU en Sesión Extra- ordinaria de fecha 2 de octubre del 2002 se acordó contra- tar los servicios de elaboración de Estados Financieros y Presupuestarios correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio 2002 por la modalidad de servicios personalísimos; Que, estando los considerandos expuestos, a las facul- tades conferidas mediante los Artículos 2º y 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Di- rección de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva por tratarse de servi- cios personalísimos y proceder a contratar los servi- cios profesionales del CPC GILDER PACHECO DÁVI- LA para elaborar los Estados Financieros y Presupues- tarios correspondientes a los meses de enero a diciem- bre del Ejercicio 2002. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación para los fines de control posterior que corres- ponda. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ENRIQUE ÁLVAREZ BARBARÁN Alcalde 19019