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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 229314 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de setiembre de 2002 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 2 391,65 (Dos Mil Trescientos Noventiún y 65/100 Dólares Ameri- canos) serán cubiertos por el INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 266,65 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 --------------------- TOTAL US$ 2 391,65 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15235 SALUD Disponen la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del Ministerio mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1406-2002-SA/DM Lima, 27 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio DEL Nº 1881-2002, Informe Técnico Nº 02- DEL-BMM-2002 de la Oficina Ejecutiva de Logística, el Memorándum Nº0936-2002-SA-OGP de la Oficina Ge- neral de Planificación, Informe Nº 0748-OGP-OEPRE- 2002 de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, el Oficio Nº 2624-2002-OGAJ e Informe Nº 1258-2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, con- trataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuer- po legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera si- tuación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Técnico Nº 02-DEL-BMM-2002 expo- ne la necesidad técnica de exonerar la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Centraldel Ministerio de Salud del respectivo proceso de selec- ción, por situación de urgencia y por un valor referencial total de S/. 369,604.62 por el plazo de 90 días a partir del 1 de setiembre del 2002, período a cuyo término se pro- yecta se desarrolle el Concurso Público Nº 012-2002- MINSA (proceso de selección mayor que tiene como ob- jeto la contratación de dicho servicio), en tanto es nece- sario cubrir la inminente ausencia de dicho servicio a partir del 1 de setiembre del presente considerando que la co- bertura contractual culmina en dicha fecha a las 07 horas y no hay posibilidad de ampliarla en atención a que la empresa que presta a la fecha dicho servicio ha sido in- habilitada para contratar con el Estado conforme a la Resolución Nº 376/2002.TC-S2 de CONSUCODE, así como que el servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central del Ministerio de Salud compromete en for- ma directa e inminente la conservación de los bienes patrimoniales de la institución y el resguardo de la infor- mación en su calidad de rectora del Sector Salud; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica y la Oficina General de Administración del Ministe- rio de Salud y de conformidad con el Artículo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Pú- blico la contratación del servicio de Seguridad y Vigilan- cia para la Sede Central del Ministerio de Salud, desde el 1 de setiembre del 2002, por un período de 90 días, por un valor referencial total de S/. 369,604.62 (Trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cuatro y 62/100 Nuevos Soles) Dicha contratación se realizará mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la mis- ma y de los documentos de vistos que la sustentan, den- tro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Designar al Comité Especial a cargo de la conducción y realización de la contratación exonerada por la presente resolución, quedando conformado por los mismos integrantes del Comité Especial encargado del Concurso Público Nº 012-2002-MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 15511 Disponen la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preven- tivo de equipos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía para el INEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1407-2002-SA/DM Lima, 27 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 342-DG-INEN-2002, Informe Técnico Nº 008-2002-DL-INEN, Informe Nº 001/VRZA-2002-AL- INEN, Informe Nº 021-2002-INEN-OC e Informe Nº 0018- 2002-INEN/UP del Instituto de Enfermedades Neoplási- cas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani" y el Informe Nº 1278- 2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los proce-