NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 21
Pág. 229331 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de setiembre de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONAM Pronunciamiento definitivo sobre las sanciones impuestas a la Oficina Navie- ra Comercial de la Marina de Guerra del Perú, en el caso del derrame de petróleo ocurrido en el Puerto Conchán,el día 31 de diciembre del año 2000 DECISIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE, sobre las sanciones impuestas a la OFICINA NAVIERA COMERCIAL DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, en el caso del derrame de Petróleo ocurrido en el Puerto Conchán, el día 31 de diciembre del año 2000. Resolución N° 002-2002-CONAM/PCD del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente en Sesión del 15 de abril del 2002. EXPEDIENTE :N° 002-2002-CONAM/PCD PROCEDENCIA :Solicitud dela Oficina Naviera Comer- cial de la Marina de Guerra del Perú. SECTORES INVOLUCRADOS :Organismo Supervisor de las Inversio- nes en Energía (OSINERG) y Direc- ción General de Capitanías y Guar- dacostas. ASUNTO :Solicitud presentada al CONAM para emitir pronunciamiento definitivo so- bre las sanciones impuestas a la Ofi- cina Naviera Comercial de la Marina de Guerra del Perú, en el caso del derrame de petróleo ocurrido en el Puerto Conchán, el día 31 de diciem- bre del 2000. Vista la solicitud presentada por OFICINA NAVIERA COMERCIAL DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ , con la que solicita al CONAM pronunciamiento definitivo acerca de la entidad competente para aplicar un sanción, si fuera procedente, por el caso del derrame de petróleo ocurrido en el Puerto Conchán, el día 31 de diciembre del 2000. Visto el Informe emitido por la Comisión Dictamina- dora del CONAM, de fecha 12 de abril del 2002, que se transcribe a continuación, así como su presentación ante el Consejo Directivo: 1.0 ANTECEDENTES. COMPETENCIA DEL CONAM Y DE LA COMISION DICTAMINADORA La Oficina Naviera Comercial de la Marina de Guerra del Perú, en adelante la “Oficina Naviera”, solicitó el 24 de enero del año 2002, que el Consejo Nacional del Am- biente – CONAM, actúe como última instancia adminis- trativa para dirimir el conflicto de competencia suscitado por las sanciones concurrentes impuestas a la citada ins- titución, por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG y la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas – DICAPI, debido al derrame de petróleo ocurrido el día 31 de diciembre del año 2000, en el puerto de Conchán. La Oficina Naviera solicitó en su mismo escrito pre- sentado el 24 de enero del 2002, el otorgamiento de una medida cautelar, a efectos de que se suspendan los pro- cedimientos administrativos sancionatorios seguidos por el OSINERG y la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas hasta que el CONAM defina cuál de estas au- toridades es la competente para aplicar una sanción, si ésta fuera procedente, por el derrame de petróleo ocurri- do en el puerto de Conchán el 31 de diciembre del año 2000. La solicitud de otorgamiento de la medida cautelar fue amparada por el Consejo Directivo del CONAM, me-diante Resolución Presidencial Nº 011-2002-CONAM/CD, de fecha 11 de febrero del 2002, a través de la cual se declaró fundada la medida cautelar y, en consecuencia se resolvió suspender los procedimientos administrati- vos indicados, hasta que el CONAM emita su pronuncia- miento sobre la contienda de competencia, en su calidad de última instancia administrativa. En virtud de los hechos y del mandato legal, la reso- lución que emita el CONAM respecto de este caso, debe sustentarse en las normas y criterios legales referentes a la actuación dirimente del CONAM en última instancia administrativa, normada en el artículo 4º de la Ley Nº 26410 y los artículos 37º, 42º y 51º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, que regula además la función consul- tiva de la Comisión Dictaminadora. Habiéndose configurado así el caso, debe enten- derse como se señaló en la Resolución Nº 001-2001- CONAM/CD del Consejo Directivo del CONAM, respec- to de las sanciones impuestas contra la Empresa Con- sorcio Terminales GMT en el caso de derrame de pe- tróleo ocurrido en el Puerto Eten el 06 de enero del 2001, que el presente recurso interpuesto ante el CONAM opera como un recurso de segunda instancia que al ser resuelto cierra la vía administrativa en ma- teria de la contienda de competencia y que habilita el inicio de la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial. En cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 51º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, el CONAM ha solicitado, la opinión de la Comisión Dictaminadora, la cual luego de ha- berse constituido y analizado el expediente materia de la dirimencia, ha emitido el presente informe que se somete a consideración del Consejo Directivo del CONAM, conforme a ley, para que esta instancia ad- ministrativa del CONAM ejerza sus funciones legales de dirimencia. 2.0 ÁMBITO DEL PRONUNCIAMIENTO DEL CONAM De acuerdo a la solicitud presentada por la Oficina Naviera, el CONAM debe emitir un pronunciarse respec- to a: · dos sanciones concurrentes aplicadas por el derra- me de petróleo ocurrido el día 31 de diciembre del año 2000, en el puerto de Conchán; · si las dos autoridades que han sancionado a la em- presa están facultadas legalmente para hacerlo; y, · si es que sólo una de aquellas autoridades es la que debe asumir competencia en el presente caso. 3.0 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS 3.1 El día 31 de diciembre del año 2000 se produjo un derrame de petróleo de aproximadamente 10 barri- les, en el puerto de Conchán producido durante las ope- raciones de descarga del B.A.P. Talara, que se encon- traba acoderado al amarradero de la Refinería de Con- chán, durante una faena de descarga de 160,000 ba- rriles de petróleo. 3.2 El 28 de febrero del 2001, el OSINERG mediante Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 104-2001- OS/GG, sancionó a la Oficina Naviera con una multa de 30 UIT por el derrame de petróleo indicado. 3.3 El 16 de marzo del 2001, la Capitanía de Puerto del Callao mediante Resolución de Capitanía Nº 009- 2001-M, sancionó a la B.A.P. Talara, de propiedad de la Oficina Naviera Comercial de la Marina de Guerra del Perú, con una multa de 140 UIT por el mismo derrame de petróleo ocurrido en el puerto de Conchán. 3.4 La Oficina Naviera interpuso recursos de recon- sideración contra las resoluciones emitidas por el OSI- NERG y la Capitanía de Puerto del Callao, los cuales fueron declarados infundados por ambas autoridades mediante Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 213-2001-OS/GG de fecha 04 de mayo del 2001 y Resolución de Capitanía Nº 009-2001-R de fecha 18 de junio del 2001. 3.5 La Oficina Naviera interpuso recursos de apela- ción contra dichas resoluciones, habiéndose declarado infundado su recurso por parte de OSINERG mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 2878-2001-OS/CD