Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2002 (02/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 2 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONAM
Pronunciamiento definitivo sobre las sanciones impuestas a la Oficina Naviera Comercial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en el caso del derrame de petroleo ocurrido en el Puerto Conchan,el dia 31 de diciembre del ano 2000
DECISION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE, sobre las sanciones impuestas a la OFICINA NAVIERA COMERCIAL DE LA MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU, en el caso del derrame de Petroleo ocurrido en el Puerto Conchan, el dia 31 de diciembre del ano 2000. Resolucion N° 002-2002-CONAM/PCD del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente en Sesion del 15 de MORDAZA del 2002. EXPEDIENTE :N° 002-2002-CONAM/PCD

PROCEDENCIA :Solicitud dela Oficina Naviera Comercial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. SECTORES INVOLUCRADOS :Organismo Supervisor de las Inversiones en Energia (OSINERG) y Direccion General de Capitanias y Guardacostas. MORDAZA :Solicitud presentada al CONAM para emitir pronunciamiento definitivo sobre las sanciones impuestas a la Oficina Naviera Comercial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en el caso del derrame de petroleo ocurrido en el Puerto Conchan, el dia 31 de diciembre del 2000.

diante Resolucion Presidencial Nº 011-2002-CONAM/CD, de fecha 11 de febrero del 2002, a traves de la cual se declaro fundada la medida cautelar y, en consecuencia se resolvio suspender los procedimientos administrativos indicados, hasta que el CONAM emita su pronunciamiento sobre la contienda de competencia, en su calidad de MORDAZA instancia administrativa. En virtud de los hechos y del mandato legal, la resolucion que emita el CONAM respecto de este caso, debe sustentarse en las normas y criterios legales referentes a la actuacion dirimente del CONAM en MORDAZA instancia administrativa, normada en el articulo 4º de la Ley Nº 26410 y los articulos 37º, 42º y 51º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, que regula ademas la funcion consultiva de la Comision Dictaminadora. Habiendose configurado asi el caso, debe entenderse como se senalo en la Resolucion Nº 001-2001CONAM/CD del Consejo Directivo del CONAM, respecto de las sanciones impuestas contra la Empresa Consorcio Terminales GMT en el caso de derrame de petroleo ocurrido en el Puerto Eten el 06 de enero del 2001, que el presente recurso interpuesto ante el CONAM opera como un recurso de MORDAZA instancia que al ser resuelto cierra la via administrativa en materia de la contienda de competencia y que habilita el inicio de la accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial. En cumplimiento del mandato legal establecido en el articulo 51º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, el CONAM ha solicitado, la opinion de la Comision Dictaminadora, la cual luego de haberse constituido y analizado el expediente materia de la dirimencia, ha emitido el presente informe que se somete a consideracion del Consejo Directivo del CONAM, conforme a ley, para que esta instancia administrativa del CONAM ejerza sus funciones legales de dirimencia. 2.0 AMBITO DEL PRONUNCIAMIENTO DEL CONAM De acuerdo a la solicitud presentada por la Oficina Naviera, el CONAM debe emitir un pronunciarse respecto a: · dos sanciones concurrentes aplicadas por el derrame de petroleo ocurrido el dia 31 de diciembre del ano 2000, en el puerto de Conchan; · si las dos autoridades que han sancionado a la empresa estan facultadas legalmente para hacerlo; y, · si es que solo una de aquellas autoridades es la que debe asumir competencia en el presente caso. 3.0 DESCRIPCION DE LOS HECHOS 3.1 El dia 31 de diciembre del ano 2000 se produjo un derrame de petroleo de aproximadamente 10 barriles, en el puerto de Conchan producido durante las operaciones de descarga del B.A.P. Talara, que se encontraba acoderado al amarradero de la Refineria de Conchan, durante una faena de descarga de 160,000 barriles de petroleo. 3.2 El 28 de febrero del 2001, el OSINERG mediante Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 104-2001OS/GG, sanciono a la Oficina Naviera con una multa de 30 UIT por el derrame de petroleo indicado. 3.3 El 16 de marzo del 2001, la Capitania de Puerto del Callao mediante Resolucion de Capitania Nº 0092001-M, sanciono a la B.A.P. Talara, de propiedad de la Oficina Naviera Comercial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, con una multa de 140 UIT por el mismo derrame de petroleo ocurrido en el puerto de Conchan. 3.4 La Oficina Naviera interpuso recursos de reconsideracion contra las resoluciones emitidas por el OSINERG y la Capitania de Puerto del Callao, los cuales fueron declarados infundados por MORDAZA autoridades mediante Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 213-2001-OS/GG de fecha 04 de MORDAZA del 2001 y Resolucion de Capitania Nº 009-2001-R de fecha 18 de junio del 2001. 3.5 La Oficina Naviera interpuso recursos de apelacion contra dichas resoluciones, habiendose declarado infundado su recurso por parte de OSINERG mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 2878-2001-OS/CD

Vista la solicitud presentada por OFICINA NAVIERA COMERCIAL DE LA MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU, con la que solicita al CONAM pronunciamiento definitivo acerca de la entidad competente para aplicar un sancion, si fuera procedente, por el caso del derrame de petroleo ocurrido en el Puerto Conchan, el dia 31 de diciembre del 2000. Visto el Informe emitido por la Comision Dictaminadora del CONAM, de fecha 12 de MORDAZA del 2002, que se transcribe a continuacion, asi como su MORDAZA ante el Consejo Directivo: 1.0 ANTECEDENTES. COMPETENCIA DEL CONAM Y DE LA COMISION DICTAMINADORA La Oficina Naviera Comercial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en adelante la "Oficina Naviera", solicito el 24 de enero del ano 2002, que el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, actue como MORDAZA instancia administrativa para dirimir el conflicto de competencia suscitado por las sanciones concurrentes impuestas a la citada institucion, por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, debido al derrame de petroleo ocurrido el dia 31 de diciembre del ano 2000, en el puerto de Conchan. La Oficina Naviera solicito en su mismo escrito presentado el 24 de enero del 2002, el otorgamiento de una medida cautelar, a efectos de que se suspendan los procedimientos administrativos sancionatorios seguidos por el OSINERG y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas hasta que el CONAM defina cual de estas autoridades es la competente para aplicar una sancion, si esta fuera procedente, por el derrame de petroleo ocurrido en el puerto de Conchan el 31 de diciembre del ano 2000. La solicitud de otorgamiento de la medida cautelar fue amparada por el Consejo Directivo del CONAM, me-

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