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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 229315 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de setiembre de 2002 sos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para ser- vicios personalísimos, contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán me- diante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que de con- formidad al inciso h) del Artículo 19º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o jurídi- cas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, arte u oficio; Que, el Informe Técnico Nº 008-2002-DL-INEN expone la justificación técnica para exonerar por servicios perso- nalísimos la contratación del servicio de mantenimiento correctivo (reparación) y preventivo de 01 Tomógrafo Heli- coidal Computarizado, modelo Pro Speed Plus, marca Ge- neral Electric y 02 Ecógrafos (Ultrasonido), modelos Logic 500 y Logic 400, marca General Electric, por un valor refe- rencial de S/.814,725.00 durante el período de 01 año con la empresa C y E MEDICA S.A - Consultora y Equipadora Médica S.A., única representante en el Perú de la firma General Electric, fabricante de los equipos en mención, lo cual garantiza la provisión de repuestos originales y el ser- vicio técnico especializado que exige la sofisticación de dichos equipos, dada la experiencia y especialización de dicha empresa en la reparación y mantenimiento de equi- pos General Electric y su capacidad para suministrar los repuestos originales necesarios por su condición de distri- buidor autorizado para el Perú; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica del Ministerio de Salud y la Dirección General del Ins- tituto de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Eduardo Cáce- res Graziani" y de conformidad con el Artículo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Pú- blico la contratación del mantenimiento correctivo (repara- ción) y preventivo de los equipos descritos en el Informe Técnico de vistos, por un valor referencial de S/. 814,725.00 (Ochocientos catorce mil setecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) durante el período de 01 año con la empresa C y E MEDICA S.A. - Consultora y Equipadora Médica S.A. Dicha contratación se realiza- rá mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con- traloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Logística del Instituto de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani" se encargue de realizar la contrata-ción exonerada por la presente resolución con cargo a su fuente de financiamiento de recursos directamente re- caudados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 15512 Disponen la contratación del servicio de fabricante de ampollas de estupefa- ciente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1408-2002-SA/DM Lima, 27 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio DEL Nº 1880-2002 y el Informe Técnico Nº 01-DEL-BMM-2002 de la Oficina Ejecutiva de Logística, el Oficio Nº 2585-2002-OGAJ y el Informe Nº 1233-2002- OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Ficha de Autorización Nº 261-2002. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los proce- sos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen en situa- ción de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una me- dida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, asimismo el Artículo 21º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, establece que se conside- ra situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o canti- dad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el pro- ceso de selección que corresponda;