NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/09/2002)
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Pág. 229328 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de setiembre de 2002 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el cie- rre de la agencia ubicada en jirón de la Unión Nº 908 esquina con jirón Ocoña, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 15606 Aprueban circular referida a la actuali- zación de la versión del software SU- CAVE para remisión de estados finan- cieros e información complementaria CIRCULAR Nº B-2110-2002 Lima, 29 de agosto de 2002 CIRCULAR Nº B- 2110 -2002 F-0449 -2002 S-0594 -2002 CM- 0296 -2002 CR-0165 -2002 EAF- 0208 -2002 AGD- 0133 -2002 EDPYME- 0094 -2002 FOGAPI- 0012 -2002 ---------------------------------------- Ref.: Remisión de Estados Finan- cieros e información comple- mentaria por medio del soft- ware SUCAVE, versión 2.08 ---------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones que le confiere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha consi- derado pertinente actualizar la versión del software "Sub- módulo de Captura y Validación Externa" (SUCAVE), de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A, B y D del artículo 16º de la Ley General, a los Almacenes Generales de Depósito, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en adelante empresas, según co- rresponda. 2. Finalidad del software SUCAVE versión 2.08 La versión actualizada del Software SUCAVE versión 2.08 incorpora formatos aplicables a las empresas de se- guros, contenidos en las Resoluciones SBS Nºs. 829- 2000 y 288-2002, con el siguiente detalle: 2.1. Formato 0065 - Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos (Resolución SBS Nº 829-2000) a) Anexo 01 - Cúmulos de terremoto en los ramos de incendio, líneas aliadas, lucro cesante e ingeniería. b) Anexo 02 - Cálculo de la Reserva Catastrófica. 2.2. Formato 0066 - Cuentas corrientes con reasegu- radores y/o coaseguradores (Resolución SBS Nº 288- 2002) a) Anexo 01 - Detalle de saldos reportados en el ba- lance general.b) Anexo 02 - Anexo de las partidas deudoras por an- tigüedad de saldos y determinación de provisiones. 3. Contenido de la versión 2.08 del software SU- CAVE La versión 2.08 del software SUCAVE comprende los formatos que se señalan en el anexo que forma parte de la presente Circular. En dicho anexo se indica la periodi- cidad, el plazo máximo de presentación y la aplicación de los formatos. 4. Características de la información remitida La información financiera, contable y estadística con- tenida en los formatos a remitirse mediante el software SUCAVE debe expresarse, según corresponda, en Nue- vos Soles con dos decimales o en Dólares de los Esta- dos Unidos de América con dos decimales, salvo que para determinados formatos, en sus respectivas hojas de instrucciones, se indique específicamente otra forma de expresión. 5. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los forma- tos se valida con el Balance de Comprobación, por lo que será necesario recibir la conformidad de dicho Ba- lance previamente al envío de los demás formatos, de lo contrario éstos serán automáticamente rechazados. Las empresas deberán recuperar por medio del SU- CAVE el resultado de las validaciones adicionales que se efectúan en esta Superintendencia, como respuesta a su envío. Si el resultado obtenido indicase que la infor- mación contiene errores, las empresas deberán efectuar los procesos de reversión, corrección y nuevo envío de la correspondiente información. Se considerará que el pro- ceso ha culminado cuando dicho resultado no muestre error alguno. En caso contrario, se considerará que la información no fue remitida, encontrándose las empre- sas en causal de infracción, a partir del plazo máximo de vencimiento para la presentación de la información de conformidad con el anexo de la presente Circular, y suje- tas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. 6. Contraseña confidencial para la remisión de la información La veracidad de la información que se remita por me- dio del SUCAVE es de responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, tal como se establece en los ar- tículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se reco- mienda establecer adecuados controles tanto para su remisión como para la utilización de la contraseña confi- dencial que le fuera alcanzada a las empresas oportuna- mente. 7. Diseños de registro e instrucciones para la ac- tualización de la versión Esta Superintendencia remitirá mediante Oficio Múlti- ple los diseños de registro e instrucciones de los forma- tos, así como las especificaciones técnicas que permi- tan a las empresas actualizar la versión 2.08 del soft- ware SUCAVE. 8. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2002. Asimismo, quedan derogadas a par- tir de dicha fecha la Circular Nº B-2105-2002, F-0444- 2002, S-0592-2002, CM-0291-2002, CR-0160-2002, EAF- 205-2002, AGD-0132-2002, EDPYME-0091-2002, FOGA- PI-0010-2002 del 8 de febrero de 2002. 9. Disposición Transitoria 9.1. Los anexos del Formato 0066 "Cuentas corrien- tes con reaseguradores y/o coaseguradores" serán remi- tidos con la versión SUCAVE 2.08, a partir de la informa- ción correspondiente al 31 de diciembre de 2002. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros