NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/09/2002)
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Pág. 229316 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de setiembre de 2002 Que, el Informe Técnico Nº 01-DEL-BMM-2002 ex- pone la necesidad técnica de contratar el servicio de fabricación de 25,000 ampollas del estupefaciente Pe- tidina Clorhidrato 100 mg/2 ml por situación de urgen- cia, dado que su ausencia extraordinaria e imprevisi- ble compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios de salud que el Ministerio de Salud tiene a su cargo, por un valor referencial de S/ .40,000.00 para cubrir la atención de los setenta y cin- co días posteriores a la fecha de la emisión de la pre- sente resolución, término del período en que se pro- yecta se desarrolle el proceso de selección regular que se encuentra en preparación cuyo objeto incluye la con- tratación de dicho servicio; Con la visación de la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas, la Oficina General de Admi- nistración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y, de conformidad con el Artículo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar por situación de urgencia del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, la contrata- ción del servicio de fabricación de 25,000 ampollas del estupefaciente Petidina Clorhidrato 100 mg/2 ml por un valor referencial de S/.40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Dicha contratación se realizará mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la mis- ma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Lo- gística del Ministerio de Salud se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 15513 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Plan Técnico Fundamen- tal de Numeración RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2002-MTC Lima, 31 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Telecomunicaciones es el documento que contiene los planes técnicos fundamenta- les, que establece las pautas y lineamientos técnicos y básicos que aseguran la integración e implementación de los servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional, el mismo que es elaborado por el Ministerio y aprobado por Resolución Suprema; Que, con fecha 16 de mayo de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto del "Plan Técnico Fundamental de Numeración" recibiéndose los aportes y comentarios de las distintas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales han sido de- bidamente evaluados; Que, entre los objetivos del referido Plan Técnico está el establecer las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso, a través de una efi-ciente asignación, así como definir las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públi- cos de telecomunicaciones; Que, el citado Plan Técnico contempla una primera etapa que contiene, entre otras, acciones referidas al in- cremento de dígitos en el número nacional móvil, para lo cual es necesario conceder un plazo a las empresas con- cesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones a fin que adopten las acciones tendientes a la implemen- tación de dicha etapa; Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración es parte del Plan Nacional de Telecomunicaciones, corres- pondiendo su aprobación por Resolución Suprema; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificato- rias; y, Con la conformidad del Viceministro de Comunica- ciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Técnico Fundamental de Numeración contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los concesionarios de servicios públi- cos de telecomunicaciones implementarán las acciones previstas para la primera etapa en el Plan Técnico Fun- damental de Numeración, en un plazo que no excederá de los seis (06) meses de publicada la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Derogar los Planes de Numeración con- tenidos en los Planes Nacionales de Telefonía y de los Servicios de Comunicaciones Digitales aprobados por la Resolución Suprema Nº 0127-78-TC-CO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVOS 2. DEFINICIONES 2.1 Prefijo 2.1.1 Prefijo Internacional 2.1.2 Prefijo Larga Distancia Nacional 2.2 Indicativo de País (CC: Country Code) 2.3 Indicativo Nacional de Destino [NDC] 2.3.1 Indicativo Larga Distancia Nacional (TC: Trunk Code) 2.3.2 Indicativo de Red (DN: Destination Net- work) 2.4 Número de Abonado (SN: Subscriber Number) 2.5 Número Internacional 2.6 Número Nacional (significativo) [N(s)N] 2.7 Número Geográfico 2.8 Número No Geográfico 2.9 Numeración para las Facilidades de Red Inteli- gente 2.10 Servicios Especiales 2.10.1 Servicios Especiales Básicos 2.10.2 Servicios Especiales Facultativos 2.10.3 Servicios Especiales con Interoperabilidad