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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 229318 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de setiembre de 2002 • Facilitar el acceso a los diferentes servicios presta- dos por los operadores de las redes públicas de teleco- municaciones. • Permitir la interoperabilidad entre las redes y servi- cios de telecomunicaciones. • Facilitar el ingreso de nuevas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, la incorporación de los nuevos servicios y la ampliación de los existentes. • Facilitar al abonado, en lo posible, el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores. • Cumplir con los requerimientos estimados de nume- ración a largo plazo (no menor de 20 años). 2. DEFINICIONES Para efectos de la interpretación del presente Plan Técnico Fundamental de Numeración, se adoptan las si- guientes definiciones: 2.1. Prefijo Indicador compuesto por uno o más dígitos, que per- mite la selección de diferentes tipos de formatos de nú- meros, redes y/o servicios. 2.1.1. Prefijo internacional Un dígito o combinación de dígitos utilizados para in- dicar que el número que sigue es un número de un servi- cio de telecomunicaciones públicas de un país distinto a aquél en el que se origina la llamada. 2.1.2. Prefijo de larga distancia nacional Un dígito o combinación de dígitos utilizados por un abonado que efectúa una llamada a un abonado de su propio país, pero que está fuera de su propia área de numeración. 2.2. Indicativo de país (CC: Country Code) Combinación de uno, dos o tres dígitos que identifica a un país determinado, a un grupo de países de un plan de numeración integrado o a una determinada área geo- gráfica. 2.3. Indicativo Nacional de Destino (NDC: National Destination Code) Código que combinado con el número de abonado (SN), constituye el número nacional (significativo). El NDC tiene la función de selección de indicativo de red e indi- cativo de larga distancia nacional. El NDC puede ser un dígito o una combinación de dígitos, sin incluir ningún prefijo, que identifica un área de numeración dentro del país y/o redes / servicios. 2.3.1. Indicativo de Larga Distancia Nacional (TC: Trunk Code) Dígito o combinación de dígitos, excluido el prefijo de larga distancia nacional, que caracteriza un área de nu- meración. El indicativo de larga distancia nacional debe marcar- se antes del número del abonado llamado, cuando el abo- nado que llama pertenece a un área de numeración dife- rente a la del llamado. Es una aplicación particular del Indicativo Nacional de Destino (NDC). 2.3.2. Indicativo de Red (DN: Destination Network) El indicativo DN puede ser un dígito o una combina- ción de dígitos, sin incluir ningún prefijo. Es un código que identifica la red que da servicio al abonado de desti- no. Realiza la función de selección de la red de destino del NDC. 2.4. Número de Abonado (SN: Suscriber Number) El Número que identifica a un abonado en una red o en un área de numeración.2.5. Número Internacional Número que debe marcarse después del prefijo in- ternacional, para comunicarse con un abonado de otro país. El número internacional comprende el indicativo del país, seguido del número nacional (significativo) del abo- nado llamado. 2.6. Número Nacional (significativo) [N(s)N] El número nacional (significativo) se compone del in- dicativo nacional de destino (NDC) seguido del número de abonado (SN). La función y el formato del N(s)N se determina para todo el país. 2.7. Números Geográficos El número nacional geográfico está formado por el indicativo de larga distancia nacional y el número de abo- nado. Son números que están asociados a puertos especí- ficos de los nodos de conmutación donde se conectan los usuarios. 2.8. Números No Geográficos Número cuya identificación para el usuario, no está asociada a una zona o área especifica. 2.9. Números para las Facilidades de Red Inteli- gente Las Facilidades de Red Inteligente requieren de una numeración especial que permita su fácil identifi- cación por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, así como la identificación y procesa- miento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los números para las Facilidades de Red Inteligente son no geográficos. 2.10. Servicios Especiales Son facilidades brindadas a los usuarios por los con- cesionarios de los servicios públicos de telecomunica- ciones. 2.10.1. Servicios Especiales Básicos Son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comuni- dad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usua- rios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El acceso a los servicios especiales básicos brin- dados a la comunidad son de obligatorio cumplimien- to para los concesionarios de servicios públicos loca- les. El acceso a los servicios especiales básicos ofreci- dos por los concesionarios del servicio portador de lar- ga distancia, se realiza desde las redes de los conce- sionarios de los servicios públicos locales, y de obli- gatorio cumplimiento dentro del marco de la interco- nexión. Estos servicios no requieren de autorización por par- te de la Administración. 2.10.2. Servicios Especiales Facultativos Son facilidades adicionales brindadas por los conce- sionarios de los servicios públicos de telecomunicacio- nes dentro de la red de cada operador. El acceso a los servicios especiales facultativos ofre- cidos por los concesionarios del servicio portador de lar- ga distancia, se realiza desde las redes de los concesio- narios de los servicios públicos locales. Estos servicios no requieren de autorización, sin embargo los concesionarios deberán informar de su