NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 16
Pág. 229326 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de setiembre de 2002 Que por Resolución Nº 006-2002-JNE-JEE-Angaraes de fecha 14 de agosto de 2002 el Jurado Electoral Espe- cial de Angaraes resolvió tener por retirada la solicitud de inscripción del Movimiento Independiente de Campesi- nos y Profesionales - MINCAP, al no haber acreditado dentro del plazo concedido, a sus respectivos persone- ros, de conformidad con lo señalado en el artículo 95º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; por lo que la tacha interpuesta por el personero legal titular del Movi- miento Independiente Regional INTI del 16 de agosto de 2002, ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con fecha posterior a la expedición de la Resolución Nº 006-2002-JNE-JEE-Angaraes, se estaría produciendo contra una organización política que carece de inscrip- ción ante el Jurado Electoral Especial de Angaraes; Que como se aprecia de la documentación remitida el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesiona- les - MINCAP adquirió Kits electorales para la recolec- ción de firmas de adherentes tanto para la provincia de Angaraes, como para el departamento de Huancavelica; incurriendo en responsabilidad la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, como máximo órgano en materia electoral, garantizar y facilitar la participación política ciudadana, respetando para ello los derechos adquiridos por los ciudadanos en el ejercicio de los mismos ante la autoridad electoral, como son los obtenidos por el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP que alcanzó el 2,5% de firmas válidas en el proceso de comprobación de firmas llevado a cabo por el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil - RENIEC, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que por otra parte, respecto al símbolo del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, es derecho de las organizaciones políticas definir el sím- bolo o figura que las identifica en tanto no vulnere las prohibiciones establecidas por las normas pertinentes en materia electoral; y, no habiéndose incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, al amparo de su facultad constitucional de fiscalización y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesiona- les - MINCAP; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 052-2002-JNE-JEE/HVCA expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Huancavelica que declara fundada la tacha interpuesta por el personero legal del Movimiento Independiente Regional INTI. Artículo Segundo.- Declarar válida la Resolución Nº 016-2002-JNE-JEE/HVCA que inscribe provisionalmen- te a la organización política regional denominada "Movi- miento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP" para participar en las elecciones regionales y municipales del año 2002 en el departamento de Huan- cavelica. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15542Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada por la Alianza Electoral Vamos Vecino para el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 316-2002-JNE Lima, 29 de agosto de 2002-JNE Vista la causa en Audiencia Pública de la fecha, so- bre recurso de apelación contra la Resolución Nº 0053- 2002-JEELE del 23 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, interpuesto por Raúl Ríos Alarcón, personero legal de la Alianza Electo- ral Vamos Vecino acreditado ante el Jurado Electoral Es- pecial de Lima Este, elevado a esta instancia por el men- cionado Jurado Electoral Especial mediante Oficio Nº 0780-2002-P-JEELE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0053-2002-JEELE de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Este declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de la lista de candidatos presentada por el per- sonero de la Alianza Electoral Vamos Vecino para el dis- trito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para su inscripción, la lista de candidatos debe es- tar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número mínimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho un mínimo de cinco (5) candidatos varones o mujeres; Que, según se advierte de los autos, la lista de candi- datos a regidores para el distrito de San Juan de Luri- gancho de Alianza Electoral Vamos Vecino está integra- da por once (11) candidatos varones y cuatro (4) candida- tas mujeres; determinándose que no cumple con el re- quisito exigido por la ley a que se refiere el considerando anterior, y por tanto, es improcedente su inscripción; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Raúl Ríos Alarcón, personero legal de la Alianza Electoral Vamos Vecino acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este contra la Re- solución Nº 0053-2002-JEELE del 23 de agosto de 2002 expedida por el referido Jurado Electoral Especial. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución Nº 0053- 2002-JEELE del 23 de agosto de 2002 del Jurado Elec- toral Especial de Lima Este que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la Alianza Electoral Vamos Vecino para el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Este y de los interesados, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15544