Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2002 (02/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de setiembre de 2002

Que por Resolucion Nº 006-2002-JNE-JEE-Angaraes de fecha 14 de agosto de 2002 el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes resolvio tener por retirada la solicitud de inscripcion del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, al no haber acreditado dentro del plazo concedido, a sus respectivos personeros, de conformidad con lo senalado en el articulo 95º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que la tacha interpuesta por el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional MORDAZA del 16 de agosto de 2002, ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, con fecha posterior a la expedicion de la Resolucion Nº 006-2002-JNE-JEE-Angaraes, se estaria produciendo contra una organizacion politica que carece de inscripcion ante el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes; Que como se aprecia de la documentacion remitida el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP adquirio Kits electorales para la recoleccion de firmas de adherentes tanto para la provincia de Angaraes, como para el departamento de Huancavelica; incurriendo en responsabilidad la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, como MORDAZA organo en materia electoral, garantizar y facilitar la participacion politica ciudadana, respetando para ello los derechos adquiridos por los ciudadanos en el ejercicio de los mismos ante la autoridad electoral, como son los obtenidos por el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP que alcanzo el 2,5% de firmas validas en el MORDAZA de comprobacion de firmas llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que por otra parte, respecto al simbolo del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, es derecho de las organizaciones politicas definir el simbolo o figura que las identifica en tanto no vulnere las prohibiciones establecidas por las normas pertinentes en materia electoral; y, no habiendose incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulo 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, al MORDAZA de su facultad constitucional de fiscalizacion y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 052-2002-JNE-JEE/HVCA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que declara fundada la tacha interpuesta por el personero legal del Movimiento Independiente Regional INTI. Articulo Segundo.- Declarar valida la Resolucion Nº 016-2002-JNE-JEE/HVCA que inscribe provisionalmente a la organizacion politica regional denominada "Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales MINCAP" para participar en las elecciones regionales y municipales del ano 2002 en el departamento de Huancavelica. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15542

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos presentada por la Alianza Electoral Vamos Vecino para el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 316-2002-JNE MORDAZA, 29 de agosto de 2002-JNE Vista la causa en Audiencia Publica de la fecha, sobre recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 00532002-JEELE del 23 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Alianza Electoral Vamos Vecino acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, elevado a esta instancia por el mencionado MORDAZA Electoral Especial mediante Oficio Nº 0780-2002-P-JEELE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0053-2002-JEELE de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el personero de la Alianza Electoral Vamos Vecino para el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para su inscripcion, la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho un minimo de cinco (5) candidatos varones o mujeres; Que, segun se advierte de los autos, la lista de candidatos a regidores para el distrito de San MORDAZA de Lurigancho de Alianza Electoral Vamos Vecino esta integrada por once (11) candidatos varones y cuatro (4) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley a que se refiere el considerando anterior, y por tanto, es improcedente su inscripcion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Alianza Electoral Vamos Vecino acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este contra la Resolucion Nº 0053-2002-JEELE del 23 de agosto de 2002 expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion Nº 00532002-JEELE del 23 de agosto de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la Alianza Electoral Vamos Vecino para el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15544

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