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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 229321 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de setiembre de 2002 No son tarifica dos al usuario. 102 Servicio de reclamo por avería Servicio obligatorio brindado por los concesio- narios de servicios públicos locales y los conce- sionarios del servicio portador de larga distan- cia. No son tarificados al usuario. Su acceso, hacia un concesionario del servi- cio portador de larga distancia, desde la red de un concesionario del servicio público local es: 19XX + 102. 103 Informaciones de guía local y nacional Servicio obligatorio brindado por los concesio- narios de servicios públicos locales y del servi- cio portador de larga distancia. No son tarificados al usuario. Su acceso, hacia un concesionario del servi- cio portador de larga distancia, desde la red de un concesionario del servicio público local es: 19XX + 103. 104 Telegestión comercial Servicio brindado por los concesionarios de ser- vicios públicos locales y los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Su acceso, hacia un concesionario del servi- cio portador de larga distancia, desde la red de un concesionario del servicio público local es: 19XX + 104. 105 Emergencia - Policía Los concesionarios de servicios públicos loca- les brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 108 Operadora Internacional Servicio brindado por los concesionarios del ser- vicio portador de larga distancia. Su acceso desde la red de un concesionario del servicio público local en la modalidad de prese- lección es: 108. Su acceso desde la red de un concesionario del servicio público local en la modalidad de llama- da por llamada es: 19XX + 108. 109 Operadora Nacional Servicio brindado por los concesionarios del ser- vicio portador de larga distancia. Su acceso desde la red de un concesionario del servicio público local en la modalidad de prese- lección es: 109. Su acceso desde la red de un concesionario del servicio público local en la modalidad de llama- da por llamada es: 19XX + 109. 111 Emergencia Nacional Los concesionarios de servicios públicos loca- les brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 115 Defensa Civil Los concesionarios de servicios públicos loca- les brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 116 Emergencia - Bomberos Los concesionarios de servicios públicos loca- les brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 117 Emergencia - Hospital Los concesionarios de servicios públicos loca- les brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarifica dos al usuario.El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por Resolución Ministerial, podrá incluir otros Servicios Es- peciales Básicos. Los concesionarios de servicios públicos locales es- tán obligados en el marco de la interconexión a brindar el acceso a los servicios especiales básicos que son pres- tados por los concesionarios del servicio portador de lar- ga distancia. 3.5.2. Estructura de numeración para Servicios Es- peciales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguien- tes estructuras: 1YX 1YXX Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9 También puede ser utilizado el asterisco "*", numeral "#" u otro carácter no numérico, con una extensión varia- ble, siempre que no accedan a la red pública y se man- tengan en la red de cada operador; así como los códigos de tipo numérico, cuando éstos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso exclusivo dentro de la red de cada operador. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + servicio Donde: 19XX :Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia servicio :servicio especial facultativo 3.5.3. Estructura de numeración para Servicios Es- peciales con Interoperabilidad Para acceder a los servicios especiales con interope- rabilidad se define la siguiente estructura: 15XX Donde: X varía de 0 a 9 3.6. Estructura de numeración para los Servicios Suplementarios Son definidos por cada concesionario que brinda el servicio. 3.7 Estructura de numeración para la Identifica- ción del Concesionario del Servicio Portador de Lar- ga Distancia Para la identificación de los concesionarios del servi- cio portador de larga distancia se define la siguiente es- tructura: 19XX Donde: X varía de 0 a 9 3.8 Estructura de numeración para las Comunica- ciones de Larga Distancia mediante el uso de Tarje- tas de Pago Para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, brindados por los concesiona- rios de servicios públicos de telecomunicaciones se tie- ne la siguiente estructura: