Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2002 (02/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 2 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
Nº DE ORDEN 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º CARGO MORDAZA Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor

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APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLLANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORERO MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA LOCKE KOLVERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA JULCAMANYAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRER MORDAZA MORDAZA GARIBAY MORDAZA MORDAZA

Especial de MORDAZA Este sobre recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico Renacimiento MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0051-2002-JEELE; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 0051-2002-JEELE de fecha 23 de agosto del 2002, de fojas 250 y 251, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este declaro improcedente las solicitudes de inscripcion de las dos listas de candidatos para MORDAZA y Regidores presentadas para el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, por el Partido Politico Renacimiento Andino; por que habiendo solicitado el personero legal titular, con fecha 21 de agosto del 2002 el retiro de la primera lista de candidatos encabezada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta a fojas 245, no se ha presentado la renuncia expresa de cada uno de los candidatos, quienes manifestaron su voluntad de ejercer su derecho de ser elegidos al suscribir las respectivas fichas de inscripcion; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cada organizacion politica solo puede inscribir una lista de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, equivalente al numero de cargos previsto a elegir; Que, conforme lo disponen los articulos 8º, 12º y 118º de la Ley Nº 26859, todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y elegir a sus representantes, pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas, mas ningun ciudadano sin su consentimiento puede ser incluido en una lista de candidatos, consentimiento que debe ser expresado bajo la misma formalidad para su exclusion o renuncia; Que, MORDAZA listas de candidatos para el distrito de Ate, autorizadas por el personero legal titular, encabezadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynigo se presentaron ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este a las 20.15 horas y 23.43 horas del dia 19 de agosto del 2002, respectivamente, cumpliendo MORDAZA con todos los requisitos indicados en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales; Que, a fin de viabilizar la participacion de las diferentes organizaciones politicas en el MORDAZA de Elecciones Municipales, administrando justicia en materia electoral conforme lo prescribe el numeral 4) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, y estando al apotegma juridico "prior tempore potior iure" primero en el tiempo mejor en el derecho, se debe admitir la primera solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el personero legal titular del Partido Politico Renacimiento Andino; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico Renacimiento Andino; por consiguiente, revocar la Resolucion Nº 0051-2002-JEELE de fecha 23 de agosto del 2002, en la parte que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidor para el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, encabezada por don MORDAZA MORDAZA Alarcon; y, confirmar en la parte que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidor, encabezada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynigo. Articulo Segundo.- Tengase por presentada y admitida la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, por el Partido Politico Renacimiento MORDAZA, integrada por los siguientes candidatos:

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15540

Declaran valida resolucion mediante la cual se inscribio a la organizacion politica MINCAP para participar en elecciones regionales y municipales en el departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 311-2002-JNE Expediente Nº 779-2002 MORDAZA, 29 de agosto de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, contra la Resolucion Nº 0522002-JNE-JEE/HVCA, de fecha 19 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral de Huancavelica que declara fundada la tacha formulada contra la inscripcion provisional del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP y el simbolo que lo identifica; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 016-2002-JNE-JEE/HVCA, de fecha 13 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica inscribio provisionalmente a la organizacion politica regional denominada "Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP" para participar en las elecciones regionales y municipales del ano 2002 en el departamento de Huancavelica asi como el simbolo que lo identifica consistente en una llama de cuerpo entero color negro fondo MORDAZA mirando al lado derecho dentro de un MORDAZA de forma cuadrada; Que con fecha 16 de agosto de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Movimiento Independiente Regional MORDAZA, formula tacha en contra del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, por duplicidad de inscripcion; tanto en el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes como en el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; y, por el uso indebido del simbolo que lo identifica;

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