NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/09/2002)
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Pág. 229325 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de setiembre de 2002 Especial de Lima Este sobre recurso de apelación inter- puesto por don Iván Ciro Gálvez Rivas, personero legal titular del Partido Político Renacimiento Andino, contra la Resolución Nº 0051-2002-JEELE; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 0051-2002-JEELE de fe- cha 23 de agosto del 2002, de fojas 250 y 251, el Jura- do Electoral Especial de Lima Este declaró improce- dente las solicitudes de inscripción de las dos listas de candidatos para Alcalde y Regidores presentadas para el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por el Partido Político Renacimiento Andino; por que habiendo solicitado el personero legal titular, con fe- cha 21 de agosto del 2002 el retiro de la primera lista de candidatos encabezada por Guillermo Quintanilla Alarcón, según consta a fojas 245, no se ha presenta- do la renuncia expresa de cada uno de los candidatos, quienes manifestaron su voluntad de ejercer su dere- cho de ser elegidos al suscribir las respectivas fichas de inscripción; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, cada organización política sólo puede inscribir una lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de cargos pre- visto a elegir; Que, conforme lo disponen los artículos 8º, 12º y 118º de la Ley Nº 26859, todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y elegir a sus representan- tes, pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas, mas ningún ciuda- dano sin su consentimiento puede ser incluido en una lista de candidatos, consentimiento que debe ser ex- presado bajo la misma formalidad para su exclusión o renuncia; Que, ambas listas de candidatos para el distrito de Ate, autorizadas por el personero legal titular, encabezadas por don Guillermo Quintanilla Alarcón y don Cecilio Claudio Cueva Yñigo se presentaron ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este a las 20.15 horas y 23.43 horas del día 19 de agosto del 2002, respectivamente, cumpliendo ambas con todos los re- quisitos indicados en el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales; Que, a fin de viabilizar la participación de las diferen- tes organizaciones políticas en el proceso de Elecciones Municipales, administrando justicia en materia electoral conforme lo prescribe el numeral 4) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú, y estando al apotegma jurídico "prior tempore potior iure" primero en el tiempo mejor en el derecho, se debe admitir la primera solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el personero legal titular del Partido Político Renacimiento Andino; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el re- curso de apelación interpuesto por don Iván Ciro Gálvez Rivas, personero legal titular del Partido Político Renaci- miento Andino; por consiguiente, revocar la Resolución Nº 0051-2002-JEELE de fecha 23 de agosto del 2002, en la parte que declara improcedente la solicitud de inscrip- ción de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidor para el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, encabezada por don Guillermo Quintanilla Alarcón; y, confirmar en la parte que declara improcedente la solici- tud de inscripción de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidor, encabezada por don Cecilio Claudio Cueva Yñigo. Artículo Segundo.- Téngase por presentada y ad- mitida la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el distrito de Ate, provincia y departa- mento de Lima, por el Partido Político Renacimiento Andino, integrada por los siguie ntes candidatos:Nº DE ORDEN CARGO APELLIDOS Y NOMBRES Alcalde QUINTANILLA ALARCÓN GUILLERMO 1º Regidor ROJAS ENRÍQUEZ EPIFANIO 2º Regidor COLLANA LÓPEZ ANA YSABEL 3º Regidor GARCÍA ZAPATA FRANKLIN VICENTE 4º Regidor CHÁVEZ SALGUERO GIL HERACLIO 5º Regidor CHÁVEZ RAMÍREZ YESENIA VANESSA 6º Regidor RAMOS TORERO ROCÍO DEL PILAR 7º Regidor VILLA CALDERÓN DAVID FREDY 8º Regidor QUISPE MAMANI MARIO 9º Regidor CUYA OCHOA LOCKE KOLVERT 10º Regidor FERNÁNDEZ QUISPE GERMÁN 11º Regidor JULCAMANYAN HUAMANÍ SANTA ISABEL 12º Regidor DÍAZ FERRER SANTOS 13º Regidor SALGUERO GARIBAY BETTY MARILU Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Este el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15540 Declaran válida resolución mediante la cual se inscribió a la organización políti- ca MINCAP para participar en eleccio- nes regionales y municipales en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 311-2002-JNE Expediente Nº 779-2002 Lima, 29 de agosto de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor Salvador José Espinoza Estrada, Personero Legal Titu- lar del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, contra la Resolución Nº 052- 2002-JNE-JEE/HVCA, de fecha 19 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral de Huancavelica que declara fundada la tacha formulada contra la inscripción provisional del Movimiento Independiente de Campesi- nos y Profesionales - MINCAP y el símbolo que lo iden- tifica; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 016-2002-JNE-JEE/HVCA, de fecha 13 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica inscribió provisionalmente a la organi- zación política regional denominada "Movimiento Inde- pendiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP" para participar en las elecciones regionales y municipales del año 2002 en el departamento de Huancavelica así como el símbolo que lo identifica consistente en una llama de cuerpo entero color negro fondo blanco mirando al lado derecho dentro de un marco de forma cuadrada; Que con fecha 16 de agosto de 2002, el señor César Huaroto Solano personero legal del Movimiento Inde- pendiente Regional INTI, formula tacha en contra del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesiona- les - MINCAP, por duplicidad de inscripción; tanto en el Jurado Electoral Especial de Angaraes como en el Ju- rado Electoral Especial de Huancavelica; y, por el uso indebido del símbolo que lo identifica;