Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2002 (04/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de setiembre de 2002

a partir de la emision de la presente resolucion, por un valor referencial total de S/. 55,800.00 (Cincuenta y cinco mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Dicha contratacion se realizara mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios". Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 2 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 15739

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan contratacion de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2002-MTC/15.01 MORDAZA, 27 de agosto de 2002 Vistos, los Informes Tecnico-Legales Nºs. 037-2002MTC/15.12 y 1214-2002-MTC/15.10, de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation, de acuerdo con lo establecido en la Clausula Decimo Octava, numeral 18.2 del Contrato de Suministro de Bienes y Servicios bajo la modalidad Llave en Mano de la Primera Etapa del Sistema de Radar para el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, han acordado el inicio de la etapa de trato directo para la solucion de las controversias surgidas en torno al cumplimiento del referido Contrato y su resolucion; Que, ante la complejidad del Contrato y sus sucesivas Addendas, con la finalidad de poder contar con la asesoria legal complementaria que permita al Ministerio afrontar esta etapa de trato directo, se requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que asista a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las negociaciones con la Firma Northrop Grumman Overseas Service Corporation y en la redaccion de los documentos y/o informes que se requieran en el desarrollo de la etapa de trato directo, a efectos que se adopten las medidas mas convenientes para cautelar los intereses del Ministerio; Que, de acuerdo con lo MORDAZA senalado, es necesario contar con la asesoria de un Estudio de Abogados de reconocida trayectoria y experiencia, que cuente con profesionales en Derecho de alta especializacion en materia contractual, tecnicas de negociacion y que asimismo, dado el poco tiempo con el que se cuenta para el desarrollo de las negociaciones, esten familiarizados con el Contrato de Suministro suscrito con empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation; Que, conforme al inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Ad-

judicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico-legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, durante la etapa de negociaciones de la Addenda Nº 7 del Contrato de Suministro MORDAZA senalado, este Ministerio MORDAZA con la asesoria legal especializada en materia contractual y negociacion del Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Asociados, cuyos profesionales conocen las estipulaciones contempladas en dicho documento y del Contrato, dado que realizaron un estudio detallado del mismo a fin de poder proceder a la negociacion de la citada Addenda, suscrita en MORDAZA del presente ano; Que, en tal sentido, el Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Asociados reune las caracteristicas requeridas para prestar el servicio de asesoria legal a este Ministerio en las negociaciones con la mencionada empresa, por poseer una reconocida trayectoria, experiencia y por contar con profesionales en Derecho altamente calificados en materia contractual y en tecnicas de negociacion, ademas de conocer el Contrato de Suministro suscrito con la Firma Northrop Grumman Overseas Service Corporation, lo cual constituye un elemento importante para el desarrollo de la etapa de trato directo; Que, siendo la contratacion requerida una eminentemente intuito personae, es de aplicacion a la misma la exoneracion del procedimiento de seleccion contemplado en el Articulo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, en consecuencia la contratacion del Estudio de Abogados para la adecuada proteccion de los intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la asesoria legal en las negociaciones que se desarrollen en la etapa de trato directo en torno a las controversias surgidas en torno al Contrato de Suministro de Bienes y Servicios bajo la modalidad Llave en Mano de la Primera Etapa del Sistema de Radar para el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por ser este un servicio personalisimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion de los servicios de un Estudio de Abogados que brinde asesoria legal en las negociaciones con la Firma Northrop Grumman Overseas Service Corporation, a partir de la fecha y hasta el termino de la etapa de trato directo, hasta por la suma de S/. 18 700 (dieciocho mil setecientos y 00/100 nuevos soles), de acuerdo con las condiciones establecidas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se reali-

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