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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 229402 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 a partir de la emisión de la presente resolución, por un valor referencial total de S/. 55,800.00 (Cincuenta y cinco mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Dicha contra- tación se realizará mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 2 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con- traloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 15739 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan contratación de estudio de abogados mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2002-MTC/15.01 Lima, 27 de agosto de 2002 Vistos, los Informes Técnico-Legales Nºs. 037-2002- MTC/15.12 y 1214-2002-MTC/15.10, de la Oficina Gene- ral de Administración y la Oficina General de Asesoría Ju- rídica respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Northrop Grumman Overseas Service Corpo- ration, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Déci- mo Octava, numeral 18.2 del Contrato de Suministro de Bienes y Servicios bajo la modalidad Llave en Mano de la Primera Etapa del Sistema de Radar para el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, han acordado el inicio de la etapa de trato directo para la solución de las controver- sias surgidas en torno al cumplimiento del referido Con- trato y su resolución; Que, ante la complejidad del Contrato y sus sucesivas Addendas, con la finalidad de poder contar con la aseso- ría legal complementaria que permita al Ministerio afron- tar esta etapa de trato directo, se requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que asista a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las negociaciones con la Firma Northrop Grumman Overseas Service Corporation y en la redacción de los documentos y/o informes que se requie- ran en el desarrollo de la etapa de trato directo, a efectos que se adopten las medidas más convenientes para cau- telar los intereses del Ministerio; Que, de acuerdo con lo antes señalado, es necesario contar con la asesoría de un Estudio de Abogados de re- conocida trayectoria y experiencia, que cuente con profe- sionales en Derecho de alta especialización en materia contractual, técnicas de negociación y que asimismo, dado el poco tiempo con el que se cuenta para el desarrollo de las negociaciones, estén familiarizados con el Contrato de Suministro suscrito con empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation; Que, conforme al inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Infor- me técnico-legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Con- traloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuen- tran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, durante la etapa de negociaciones de la Adden- da Nº 7 del Contrato de Suministro antes señalado, este Ministerio contó con la asesoría legal especializada en materia contractual y negociación del Estudio Rubio, Le- guía, Normand & Asociados, cuyos profesionales cono- cen las estipulaciones contempladas en dicho documen- to y del Contrato, dado que realizaron un estudio detalla- do del mismo a fin de poder proceder a la negociación de la citada Addenda, suscrita en abril del presente año; Que, en tal sentido, el Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados reúne las características requeridas para prestar el servicio de asesoría legal a este Ministerio en las negociaciones con la mencionada empresa, por po- seer una reconocida trayectoria, experiencia y por contar con profesionales en Derecho altamente calificados en materia contractual y en técnicas de negociación, ade- más de conocer el Contrato de Suministro suscrito con la Firma Northrop Grumman Overseas Service Corporation, lo cual constituye un elemento importante para el desa- rrollo de la etapa de trato directo; Que, siendo la contratación requerida una eminente- mente intuito personae, es de aplicación a la misma la exoneración del procedimiento de selección contemplado en el Artículo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen para servicios personalísimos; Que, en consecuencia la contratación del Estudio de Abogados para la adecuada protección de los intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la ase- soría legal en las negociaciones que se desarrollen en la etapa de trato directo en torno a las controversias surgi- das en torno al Contrato de Suministro de Bienes y Servi- cios bajo la modalidad Llave en Mano de la Primera Eta- pa del Sistema de Radar para el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, debe realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por ser éste un servicio personalísimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de la Oficina General de Administración, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa para la contratación de los servicios de un Estudio de Aboga- dos que brinde asesoría legal en las negociaciones con la Firma Northrop Grumman Overseas Service Corpora- tion, a partir de la fecha y hasta el término de la etapa de trato directo, hasta por la suma de S/. 18 700 (dieciocho mil setecientos y 00/100 nuevos soles), de acuerdo con las condiciones establecidas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la contratación de los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación de los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se reali-