NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)
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Pág. 229421 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de la lec- tura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 15778 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Declaran nulidad de lo actuado en con- vocatoria para la contratación de obras de mejoramiento urbanístico y rehabilitación del Parque Villa Señor de Los Milagros RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 138-2002-MDCLR Carmen de la Legua, 13 de junio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO VISTO: El Oficio Nº 293-2002/PROMPYME/DDPM/CE de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de La Le- gua - Reynoso, es un órgano de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, con autonomía política, económica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM regulan los procesos de Selección de los Bienes y Servicios y Obras de las entidades del Sector Público; Que, con fecha 13 de mayo del 2002, se realizó la con- vocatoria de las Obras: a) Mejoramiento Urbanístico en Reynoso 1 "Construcción y Rehabilitación de Veredas, Sar- dineles y Jardineras; b) Mejoramiento Urbanístico en Re- ynoso 2 "Construcción y Rehabilitación de Veredas, Sar- dineles y Jardineras" y c) "Rehabilitación del Parque Villa Señor de los Milagros"; Que, mediante Oficio Nº 293-2002/PROMPYME/ DDPM/CE, se advierte que las comunicaciones dirigidas a esa entidad han sido efectuadas fuera del plazo, en la etapa de la Convocatoria para ser realizadas mediante la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva de Obras; Que, según lo dispuesto en el artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, correspon- de al Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa, declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción cuando prescindan de las normas esenciales del pro- cedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, conforme al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo estable- cido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el inciso 6) del Artícu- lo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de lo actuado en la Convocatoria del 13 de mayo del 2002 para la con-tratación de las siguientes obras: a) Mejoramiento Urba- nístico en Reynoso 1 "Construcción y Rehabilitación de Veredas, Sardineles y Jardineras; b) Mejoramiento Urba- nístico en Reynoso 2 "Construcción y Rehabilitación de Veredas, Sardineles y Jardineras" y c) "Rehabilitación del Parque Villa Señor de los Milagros", retrotrayéndose has- ta la etapa de la Convocatoria. Artículo Segundo.- Encargar al Comité de Proceso de Selección el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 15776 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ Prorrogan vigencia de tarjetas de circulación emitidas antes del 18 de junio de 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2002/CM-MPH-M Matucana, 28 de agosto del 2002 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 191º, determina que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno, mediante Acuerdos, Edictos u Ordenanzas Mu- nicipales; Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones específi- cas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresen la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en la Sesión de fecha 8 de agosto del 2002 se Acordó disponer el canje del nuevo formato de tarjeta de circulación, señalándose que las tarjetas emitidas antes del 18 de junio del 2002 mantendrán vigencia hasta el 29 de agosto del 2002; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del 2002, se ha dispuesto una prórroga del canje, proponién- dose el 13 de septiembre del 2002 como fecha hasta la cual mantendrán vigencia las tarjetas de circulación que fueron emitidas antes del 18 de junio del 2002; Que, llevándose a votación el citado punto; SE ACORDÓ POR MAYORÍA, con dispensa de la Lec- tura del Acta: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigen- cia de las Tarjetas de Circulación emitidas antes del 18 de junio del 2002, señalándose como plazo de vigencia el 13 de septiembre del 2002, quedando vigente luego de di- cha fecha el nuevo formato, debiendo cumplirse los requi- sitos indicados en el Acuerdo de Concejo Nº 045-2002: - SOLICITUD DE CANJE DE TARJETA DE CIRCU- LACIÓN. - DEVOLUCIÓN DE TARJETA ANTERIOR. - RECIBO DE PAGO POR DERECHO DE INSCRIP- CIÓN DE VEHÍCULO EN ORIGINAL. - RECIBO DE PAGO POR DERECHO DE INSCRIP- CIÓN DE VEHÍCULO EN ORIGINAL.