NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)
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Pág. 229416 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la deuda tributaria se expresará en números enteros, asimismo para fijar por- centajes, tasas de interés moratorio u otros conceptos se podrá utilizar decimales; Que, asimismo el segundo párrafo de la disposición aludida establece que mediante Resolución de Superin- tendencia o norma de rango similar se establecerá para todo efecto tributario el número de decimales a utilizar para fijar porcentajes, factores de actualización, tasas de inte- reses moratorios u otros conceptos, así como el procedi- miento de redondeo; Que, el numeral 8) del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, estipu- lan que el Alcalde es competente para controlar la recau- dación de los ingresos y mediante Decreto sancionar los procedimientos necesarios para la Administración Muni- cipal o regular asuntos de orden general o de interés para el vecindario; Que, de acuerdo a lo expuesto es conveniente estable- cer el número de decimales a utilizar en los porcentajes, tasas de interés moratorio y otros, así como el procedi- miento de redondeo para fines tributarios, a fin de esta- blecer la deuda tributaria de acuerdo a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- Establecer el procedimiento de redondeo a ser utilizado para la determinación de la deuda tributa- ria, porcentajes, factores de actualización y tasa de inte- rés moratorio. Artículo 2º.- La información consignada en los reci- bos de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y demás liquidacio- nes de carácter tributario municipal, será expresada en números enteros, a excepción de la deuda tributaria par- cial que resulte ser menor a número entero alguno y por tanto, deberá expresarse en decimales a efectos de de- terminar la deuda tributaria total. En estos casos la deuda tributaria parcial menor a número entero, deberá expre- sarse con tres decimales sin procedimiento de redondeo alguno. Para la determinación de la deuda tributaria total que resulte expresada en decimales, el procedimiento de re- dondeo de la misma deberá considerar el primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento: a) Si la fracción es inferior a cinco (5) el valor perma- necerá igual suprimiéndose el decimal. b) Si la fracción es igual o superior a cinco (5) el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación a la deuda materia de aplazamiento y/o frac- cionamiento. Artículo 3º.- 3.1. Cantidad de decimales. Para los efectos señalados en el presente artículo de- berá considerarse lo siguiente: a)Para los porcentajes se considerarán dos (2) deci- males. b)Para los factores de actualización se considerarán tres (3) decimales. c)Para la tasa de interés moratorio diaria se consi- derarán cinco (5) decimales. La tasa de interés moratorio diaria se obtiene dividiendo la TIM entre treinta (30). d)Para la tasa de interés moratorio acumulada se con- siderarán tres (3) decimales. La tasa de interés moratorio acumulada se obtiene multiplicando la tasa de interés mo- ratorio diaria por el número de días que forman el período impago. 3.2. Procedimiento de redondeo. El redondeo se establecerá teniendo en cuenta el pri- mer decimal siguiente al número de decimales señalados en cada uno de los incisos anteriores del siguiente modo: a)Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores a los señalados en los literales precedentes.b)Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo, mi- lésimo, diezmilésimo y cienmilésimo según corresponda. Los montos a ser utilizados en la determinación de los porcentajes deberán considerar previamente el procedimiento de redondeo indicado en el artículo an- terior. Disposiciones Finales Primera Disposición Final.- El presente Decreto en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda Disposición Final.- Encárguese a las Uni- dades que integran la Oficina de Administración Tributa- ria, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, así como la Unidad de Informática y Estadís- tica de la Oficina de Planeamiento, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 15712 Autorizan contratación de auxiliar coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 395-2002-MDB Barranco, 26 de agosto de 2002 VISTO el Informe Nº 099-02-OAT-MDB, de fecha 22 de agosto del 2002, emitido por el Director de la Oficina de Administración Tributaria, respecto a los resultados del Concurso Público de Méritos Nº 002-02-MDB; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone que las entidades de la Administración Pública procederán a convocar a Concurso Público de Méritos para la designación de ejecutor y Auxiliar Coacti- vo; Que, en cumplimiento de la citada Ley, se efectuó el Concurso Público de Méritos Nº 002-02-MDB, pronun- ciándose la Comisión y declarando al ganador para ocu- par la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Dis- trital de Barranco; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, ejer- ciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y con la opinión favora- ble de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar a don RICHARD ALEXAN- DER RAMOS RAMÍREZ, Ganador del Concurso Público de Méritos Nº 002-02-MDB, para la designación de AUXI- LIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barran- co. Artículo Segundo.- Autorizar la Contratación de don RICHARD ALEXANDER RAMOS RAMÍREZ, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad de Barran- co, a partir del 26 de agosto del 2002 bajo las condiciones establecidas en el Contrato que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 15711