Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2002 (04/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 4 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que mediante carta C.146-2002-GAR, recibida el 19 de junio de 2002, Americatel comunico a OSIPTEL que con fecha 30 de MORDAZA de 2002 ha suscrito con BellSouth diversos contratos de interconexion, incluido el que es materia de la presente Resolucion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexion, suscrito entre BellSouth y Americatel, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, y teniendo en cuenta lo senalado en los parrafos precedentes, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion, materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que el texto del literal a. de la Clausula Tercera del Contrato de Interconexion, debe ser concordado con las estipulaciones contenidas en su Clausula MORDAZA, el literal a. del numeral 1. del Anexo I.A- Condiciones Basicas-, el literal c. del Anexo II- Condiciones Economicas-, los numerales 3.3 y 3.4 del Anexo IIILiquidacion y Pagos- y en el Anexo V- Acuerdo Complementario de Interconexion para la Aplicacion del Sistema Tarifario El Que Llama Paga- del Contrato de Interconexion; por lo que en virtud de dichas estipulaciones, se entiende que la finalidad de la interconexion comprende que los usuarios del servicio de telefonia fija local de Americatel (en MORDAZA modalidades: de abonado y de telefonos publicos) puedan efectuar y recibir llamadas locales y de larga distancia, hacia y desde los usuarios del servicio de telefonia movil de BellSouth; Que respecto a las estipulaciones sobre facturacion y cobranza y sobre morosidad, contenidas en los numerales MORDAZA y Setimo del Anexo V- Acuerdo Complementario de Interconexion para la Aplicacion del Sistema Tarifario El Que Llama Paga- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar que en aplicacion del MORDAZA de No Discriminacion e Igualdad de Acceso, las partes tienen el derecho de acogerse a las mejores condiciones que hayan sido pactadas por la otra parte con un tercer operador, de manera concordante con lo estipulado en la Clausula Decimo Cuarta del Contrato de Interconexion; Que por otro lado, en cuanto a la valorizacion del trafico conciliado, se entiende que los ingresos correspondientes a BellSouth por el trafico fijo-movil local, a que se refiere el literal a) del numeral 3.3 del Anexo III- Liquidacion y Pagos- del Contrato de Interconexion, constituyen ingresos brutos, sobre los cuales esta empresa debera pagar a Americatel los cargos de interconexion y otros conceptos pactados en el Contrato de Interconexion; Que en relacion con lo anterior, se entiende que el sistema de valorizacion de trafico conciliado y las denominaciones adoptadas por las partes en el Contrato de Interconexion, son independientes y no tienen incidencia en el regimen de aportes a OSIPTEL y al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones- FITEL- (Aporte por Regulacion y Derecho Especial destinado al FITEL) establecido en la normativa vigente; Que respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- del Contrato de Interconexion, OSIPTEL podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexion referido en la seccion de VISTO, y considerando que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA,

se dispone la inclusion automatica de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas BellSouth Peru S.A. y Americatel Peru S.A., mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de BellSouth Peru S.A. con la red del servicio de telefonia fija local de Americatel Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 15682

SUNARP
Disponen la realizacion del I Encuentro Registral del Sur en la MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 355-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 330-2002-SUNARP/SN, se instituyo los "Encuentros Registrales" como mecanismo eficaz para analizar y discutir los principales problemas de la actividad registral, proponer solucion a los mismos y tender a la unificacion de criterios; Que, asimismo, mediante la citada resolucion se dispuso que los Jefes Zonales, en coordinacion con la Gerencia Registral de la SUNARP, propiciaran la realizacion de Encuentros Registrales, con ocasion de eventos oficiales en que se desplace o participe personal de la citada Gerencia Registral; Que, con ocasion de la realizacion de la etapa de entrevista personal del examen para acceso al cargo de Registrador Publico y Asistente Registral de la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral X, Sede MORDAZA, a llevarse a cabo el 7 de setiembre en la MORDAZA del MORDAZA, esta Superintendencia considera pertinente disponer la realizacion del I Encuentro Registral del Sur; De conformidad con lo dispuesto en los literales h) y v), del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la realizacion del I ENCUENTRO REGISTRAL DEL SUR, a realizarse el 7 de setiembre en la MORDAZA del MORDAZA, con participacion de la docto-

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