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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 229413 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Su- pervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que mediante carta C.146-2002-GAR, recibida el 19 de junio de 2002, Americatel comunicó a OSIPTEL que con fecha 30 de abril de 2002 ha suscrito con BellSouth diversos contratos de interconexión, incluido el que es materia de la presente Resolución; presentando asimis- mo el documento suscrito que contiene el contrato referi- do en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Intercone- xión, suscrito entre BellSouth y Americatel, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, y teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos preceden- tes, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexión, materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstan- te ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las con- diciones de la interconexión; Que el texto del literal a. de la Cláusula Tercera del Contrato de Interconexión, debe ser concordado con las estipulaciones contenidas en su Cláusula Quinta, el literal a. del numeral 1. del Anexo I.A- Condiciones Básicas-, el literal c. del Anexo II- Condiciones Económicas-, los numerales 3.3 y 3.4 del Anexo III- Liquidación y Pagos- y en el Anexo V- Acuerdo Com- plementario de Interconexión para la Aplicación del Sistema Tarifario El Que Llama Paga- del Contrato de Interconexión; por lo que en virtud de dichas estipula- ciones, se entiende que la finalidad de la interconexión comprende que los usuarios del servicio de telefonía fija local de Americatel (en ambas modalidades: de abonado y de teléfonos públicos) puedan efectuar y recibir llamadas locales y de larga distancia, hacia y desde los usuarios del servicio de telefonía móvil de BellSouth; Que respecto a las estipulaciones sobre facturación y cobranza y sobre morosidad, contenidas en los numera- les Sexto y Sétimo del Anexo V- Acuerdo Complementa- rio de Interconexión para la Aplicación del Sistema Tarifa- rio El Que Llama Paga- del Contrato de Interconexión, se considera necesario precisar que en aplicación del Prin- cipio de No Discriminación e Igualdad de Acceso, las par- tes tienen el derecho de acogerse a las mejores condicio- nes que hayan sido pactadas por la otra parte con un ter- cer operador, de manera concordante con lo estipulado en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Interco- nexión; Que por otro lado, en cuanto a la valorización del tráfi- co conciliado, se entiende que los ingresos correspon- dientes a BellSouth por el tráfico fijo-móvil local, a que se refiere el literal a) del numeral 3.3 del Anexo III- Liquida- ción y Pagos- del Contrato de Interconexión, constituyen ingresos brutos, sobre los cuales esta empresa deberá pagar a Americatel los cargos de interconexión y otros conceptos pactados en el Contrato de Interconexión; Que en relación con lo anterior, se entiende que el sis- tema de valorización de tráfico conciliado y las denomina- ciones adoptadas por las partes en el Contrato de Inter- conexión, son independientes y no tienen incidencia en el régimen de aportes a OSIPTEL y al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL- (Aporte por Regulación y Derecho Especial destinado al FITEL) establecido en la normativa vigente; Que respecto a los costos de adecuación de red pacta- dos por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interconexión, OSIPTEL podrá supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Con- trato de Interconexión referido en la sección de VISTO, y considerando que la información contenida en él no cons- tituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusión ge- nere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado,se dispone la inclusión automática de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión sus- crito entre las empresas BellSouth Perú S.A. y Americatel Perú S.A., mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija local de Ame- ricatel Perú S.A.; de conformidad y en los términos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los términos del contrato de interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje- cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación, e igualdad de acceso, así como a las dis- posiciones en materia de interconexión que son aproba- das por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con- tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 15682 SUNARP Disponen la realización del I Encuen- tro Registral del Sur en la ciudad del Cusco RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 355-2002-SUNARP/SN Lima, 3 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal Nº 330-2002-SUNARP/SN, se instituyó los "Encuen- tros Registrales" como mecanismo eficaz para analizar y discutir los principales problemas de la actividad registral, proponer solución a los mismos y tender a la unificación de criterios; Que, asimismo, mediante la citada resolución se dis- puso que los Jefes Zonales, en coordinación con la Ge- rencia Registral de la SUNARP, propiciarán la realización de Encuentros Registrales, con ocasión de eventos ofi- ciales en que se desplace o participe personal de la cita- da Gerencia Registral; Que, con ocasión de la realización de la etapa de en- trevista personal del examen para acceso al cargo de Re- gistrador Público y Asistente Registral de la Sección Es- pecial de Predios Rurales del Registro de Propiedad In- mueble de la Zona Registral X, Sede Cusco, a llevarse a cabo el 7 de setiembre en la ciudad del Cusco, esta Su- perintendencia considera pertinente disponer la realiza- ción del I Encuentro Registral del Sur; De conformidad con lo dispuesto en los literales h) y v), del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la realización del I ENCUEN- TRO REGISTRAL DEL SUR, a realizarse el 7 de setiem- bre en la ciudad del Cusco, con participación de la docto-