NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)
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Pág. 229406 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 DEBE DECIR: Artículo Único.- ... Director General de Gestión de Te- lecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones. 15781 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran la cancelación de concurso público para la contratación del servi- cio de mantenimiento de máquinas de escribir a nivel nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 695-2002-GG-PJ Lima, 2 de setiembre de 2002 VISTO: el Informe Legal Nº 104-2002-OAL-GG/PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 069-2002- GG-PJ, de fecha 24 de enero del año 2002, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el pre- sente ejercicio fiscal, en cuyo numeral 13, figura el Con- curso Público para la contratación del servicio de mante- nimiento y reparación de máquinas de escribir a nivel na- cional; Que, a fin de llevar a cabo el proceso de selección para la contratación del servicio en referencia, mediante Resolución Administrativa Nº 757-2001-GG-PJ, se desig- nó al Comité Especial, el mismo que luego de formular las bases administrativas, convocó al Concurso Público Nº 003-2002-GG/PJ ; Que, llevada a cabo la primera convocatoria del in- dicado proceso de selección, fue declarada desierto el 25 de marzo del 2002, al quedar válida una única oferta; no habiéndose efectuado a la fecha, la segun- da convocatoria; Que, en el Informe Nº 186-2002-AS-SL-GAF-GG/ PJ, del Área de Servicios de la Subgerencia de Logís- tica, se sugiere cancelar el Concurso Público Nº 003- 2002-GG/PJ "Servicio de Mantenimiento de Máquinas de Escribir a nivel nacional", en razón a que del total de 5,000 máquinas de escribir, sólo tienen manteni- miento mensual un número de 1,667; más aún, si se tiene en cuenta que en el marco de modernización del Poder Judicial, gran porcentaje de las dependencias jurisdiccionales y administrativas, especialmente las que se encuentran dentro de las sedes principales, han sido equipadas con equipos informáticos. En ese con- texto, sería conveniente que las Administraciones Dis- tritales reprogramen sus reales necesidades del ser- vicio en comento, para el período setiembre - diciem- bre del año en curso; proceso que estaría a cargo de los Comités Especiales Permanentes de cada Corte Superior de Justicia, siempre que el monto se ajuste a los procesos de adjudicación de menor cuantía y/o adjudicaciones directas; Que, asimismo, es de mencionarse que el Presupuesto Institucional ha sido recortado sustancialmente en base a diferentes dispositivos legales; Que, con Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 20 de junio del 2002, se ha aprobado medidas comple- mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto públi- co para el año fiscal 2002, con la finalidad de ajustar el gasto público a las reales posibilidades financieras del Estado; consiguientemente, en cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo noveno del decreto de urgencia en mención, la Presidencia del Poder Judicial mediante Re- solución Administrativa Nº 125-2002-P-PJ, de fecha 11 dejulio último, ha aprobado la Directa Nº 001-2002-P-PJ que fija los procedimientos necesarios para el cumplimiento del Decreto de Urgencia antes referido, así como medi- das de austeridad y racionalidad en el gasto público del año fiscal 2002; Que, la potestad de cancelar un proceso de selección, se encuentra delimitada a supuestos asimilables en ma- yor o menor grado a hechos externos imprevisibles; en ese sentido, el artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, in- dica que la cancelación del proceso puede efectuarse sólo en 3 circunstancias, a saber: a) fuerza mayor, b) cuando desaparezca la necesidad de adquirir, o c) cuando sub- sistiendo ésta los fondos previstos para ello deban desti- narse hacia otros fines, en razón de emergencia declara- da expresamente; Que, este privilegio de la administración como se apre- cia, se sustenta como toda potestad estatal, en la protec- ción del interés público, con mayor incidencia en la pro- tección de los recursos públicos; Que, fuerza mayor es aquel evento extraordinario, imprevisible e irresistible; en efecto, el recorte presu- puestal y la promulgación del Decreto de Urgencia que complementa medidas de austeridad, constituyen he- chos extraordinarios porque lo ordinario en el Perú es la libre adquisición y contratación de bienes y servicios, con arreglo a la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado; imprevisible porque nadie podía suponer la expedición de tal dispositivo e irresis- tible porque es de obligatorio cumplimiento con lo que se configura la fuerza mayor; Que, en ese orden de ideas, procede la cancelación del Concurso Público Nº 003-2002-GG/PJ, al haberse configurado la causal de fuerza mayor, a consecuencia de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto público; además del recorte presupuestal en la Fuente de Recursos Ordinarios del Poder Judicial, que ha afectado notablemente el normal funcionamiento de la adminis- tración de justicia; Que, debe tenerse presente que la cancelación de un proceso implica una modificación del Plan Anual de Con- trataciones y Adquisiciones de la Entidad, debiendo dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 022- 2001-CONSUCODE/PRE, de fecha 7 de diciembre del 2001; Que, los Comités Especiales Permanentes de cada Corte Superior llevarán a cabo los respectivos proce- sos de selección para la contratación del servicio de mantenimiento de máquinas de escribir, previa reprogramación de sus reales necesidades del servi- cio, pudiendo ser bimensual o trimestral, en el período setiembre a diciembre del año 2002, siempre que el monto, sin admitirse fraccionamiento, se sujete al pro- ceso de adjudicación de menor cuantía y/o de adjudi- caciones directas; Que, teniendo en cuenta que al cancelar un proceso de selección, éste deberá ser excluido del Plan Anual, am- parados en el Principio de Economía previsto en el nume- ral 6) del artículo 3º del Reglamento del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta viable que dicha exclusión se encuentre contenida en la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículos 3º y 21º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Gerencia General del Poder Judicial, apro- bado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE- PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la cancelación del Con- curso Público Nº 003-2002-GG-PJ "Servicio de Manteni- miento de Máquinas de Escribir a nivel nacional" del ejer- cicio presupuestal 2002. Artículo Segundo.- Excluir del Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del año fiscal 2002, el Concurso Público mencionado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.