Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2002 (04/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de setiembre de 2002

Articulo Unico.- ... Director General de Gestion de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 15781

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran la cancelacion de concurso publico para la contratacion del servicio de mantenimiento de maquinas de escribir a nivel nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 695-2002-GG-PJ MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 VISTO: el Informe Legal Nº 104-2002-OAL-GG/PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 069-2002GG-PJ, de fecha 24 de enero del ano 2002, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el presente ejercicio fiscal, en cuyo numeral 13, figura el Concurso Publico para la contratacion del servicio de mantenimiento y reparacion de maquinas de escribir a nivel nacional; Que, a fin de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio en referencia, mediante Resolucion Administrativa Nº 757-2001-GG-PJ, se designo al Comite Especial, el mismo que luego de formular las bases administrativas, convoco al Concurso Publico Nº 003-2002-GG/PJ; Que, llevada a cabo la primera convocatoria del indicado MORDAZA de seleccion, fue declarada desierto el 25 de marzo del 2002, al quedar valida una unica oferta; no habiendose efectuado a la fecha, la MORDAZA convocatoria; Que, en el Informe Nº 186-2002-AS-SL-GAF-GG/ PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, se sugiere cancelar el Concurso Publico Nº 0032002-GG/PJ "Servicio de Mantenimiento de Maquinas de Escribir a nivel nacional", en razon a que del total de 5,000 maquinas de escribir, solo tienen mantenimiento mensual un numero de 1,667; mas aun, si se tiene en cuenta que en el MORDAZA de modernizacion del Poder Judicial, gran porcentaje de las dependencias jurisdiccionales y administrativas, especialmente las que se encuentran dentro de las sedes principales, han sido equipadas con equipos informaticos. En ese contexto, seria conveniente que las Administraciones Distritales reprogramen sus reales necesidades del servicio en comento, para el periodo setiembre - diciembre del ano en curso; MORDAZA que estaria a cargo de los Comites Especiales Permanentes de cada Corte Superior de Justicia, siempre que el monto se ajuste a los procesos de adjudicacion de menor cuantia y/o adjudicaciones directas; Que, asimismo, es de mencionarse que el Presupuesto Institucional ha sido recortado sustancialmente en base a diferentes dispositivos legales; Que, con Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 20 de junio del 2002, se ha aprobado medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, con la finalidad de ajustar el gasto publico a las reales posibilidades financieras del Estado; consiguientemente, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo noveno del decreto de urgencia en mencion, la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 125-2002-P-PJ, de fecha 11 de

MORDAZA ultimo, ha aprobado la Directa Nº 001-2002-P-PJ que fija los procedimientos necesarios para el cumplimiento del Decreto de Urgencia MORDAZA referido, asi como medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico del ano fiscal 2002; Que, la potestad de cancelar un MORDAZA de seleccion, se encuentra delimitada a supuestos asimilables en mayor o menor grado a hechos externos imprevisibles; en ese sentido, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que la cancelacion del MORDAZA puede efectuarse solo en 3 circunstancias, a saber: a) fuerza mayor, b) cuando desaparezca la necesidad de adquirir, o c) cuando subsistiendo esta los fondos previstos para ello deban destinarse hacia otros fines, en razon de emergencia declarada expresamente; Que, este privilegio de la administracion como se aprecia, se sustenta como toda potestad estatal, en la proteccion del interes publico, con mayor incidencia en la proteccion de los recursos publicos; Que, fuerza mayor es aquel evento extraordinario, imprevisible e irresistible; en efecto, el recorte presupuestal y la promulgacion del Decreto de Urgencia que complementa medidas de austeridad, constituyen hechos extraordinarios porque lo ordinario en el Peru es la libre adquisicion y contratacion de bienes y servicios, con arreglo a la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado; imprevisible porque nadie podia suponer la expedicion de tal dispositivo e irresistible porque es de obligatorio cumplimiento con lo que se configura la fuerza mayor; Que, en ese orden de ideas, procede la cancelacion del Concurso Publico Nº 003-2002-GG/PJ, al haberse configurado la causal de fuerza mayor, a consecuencia de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto publico; ademas del recorte presupuestal en la Fuente de Recursos Ordinarios del Poder Judicial, que ha afectado notablemente el normal funcionamiento de la administracion de justicia; Que, debe tenerse presente que la cancelacion de un MORDAZA implica una modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad, debiendo dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE, de fecha 7 de diciembre del 2001; Que, los Comites Especiales Permanentes de cada Corte Superior llevaran a cabo los respectivos procesos de seleccion para la contratacion del servicio de mantenimiento de maquinas de escribir, previa reprogramacion de sus reales necesidades del servicio, pudiendo ser bimensual o trimestral, en el periodo setiembre a diciembre del ano 2002, siempre que el monto, sin admitirse fraccionamiento, se sujete al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y/o de adjudicaciones directas; Que, teniendo en cuenta que al cancelar un MORDAZA de seleccion, este debera ser excluido del Plan Anual, amparados en el MORDAZA de Economia previsto en el numeral 6) del articulo 3º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta viable que dicha exclusion se encuentre contenida en la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulos 3º y 21º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CEPJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la cancelacion del Concurso Publico Nº 003-2002-GG-PJ "Servicio de Mantenimiento de Maquinas de Escribir a nivel nacional" del ejercicio presupuestal 2002. Articulo Segundo.- Excluir del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano fiscal 2002, el Concurso Publico mencionado en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion.

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